SEITZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Rol
O-2-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintidós, comparece don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de doña KATHERINE MAINIETTE SEITZ FERRADA, cédula nacional de identidad Nº 10.715.533-3, chilena, Ingeniero Agrónomo, casada, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Ordinario de Aplicación General Laboral por Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de su ex empleador, la Ilustre Municipalidad de Lautaro, Rol Único Tributario Nº69.190.100-9, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Raúl Alberto Schifferli Diaz, ambos domiciliados para estos efectos en Bernardo O’Higgins N°1032, comuna de Lautaro, región de la Araucanía, de conformidad a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de mayo del año 2008, hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 31 de diciembre del año 2021. Que, durante el tiempo que desempeño sus servicios para la Ilustre Municipalidad de Lautaro (en adelante “Municipalidad”), trabajo realizando la labor de Atención de Usuarios y Agricultores, Trabajos Administrativos y Comunitarios, así como Evaluación de Proyectos y Realización de Talleres, entre otras funciones, en la Dirección de Desarrollo Comunitario “DIDECO”, a contar del 1 de mayo del año 2008 hasta el 31 de diciembre del año 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeño un cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad. Fue sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Las labores que desempeño durante todo el periodo, las hizo sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por su comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de sus funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, mediante los contratos celebrados entre las partes. Agrega que el día 31 de diciembre de 2021, la Municipalidad la despidió de manera irregular y, a su vez, faltando a todo requisito legal, por cuanto no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del código del Trabajo, tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 31 de diciembre de 2021, la demandada le notificó verbalmente de que cesaba en sus funciones a contar del 31 de diciembre de 2021, es decir sus servicios finalizarían el 31 de diciembre de 2021, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a su empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. Arguye que la demandante nunca fue contratada como funcionaria en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normati
Fallo
fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”. Esto último, ya que la circunstancia de que el demandado haya basado su defensa en que el vínculo que lo unió con el actor es de carácter administrativo regido por normas de derecho público, que no existe una aplicación supletoria generalizada del Código del Trabajo, y que lo reclamado debe ser resuelto por la vía que corresponda, mas no a través de un Tribunal laboral, no priva a dicha jurisdicción del mandato constitucional y legal de decidir, en sentencia definitiva, de qué tipo de relación se trata, aplicando las normas pertinentes, considerando, especialmente, que sostener que el Tribunal carece de jurisdicción para determinar la calificación jurídica de la relación habida entre las partes, pugna con lo previsto en el artículo 420 letra a) en relación al artículo 7°, ambos del Código del Trabajo. De otra forma, se elude el mandato de inexcusabilidad de los artículos 7 y 6 de la Carta Fundamental y 10 del Código Orgánico de Tribunales, al tiempo que se incurre en manifiesto prejuzgamiento, teniendo especialmente en consideración que el actor sostiene en la presente demanda que la contratación a honorarios tiene por objeto disfrazar una relación de naturaleza laboral. Hace mención al fallo de fecha 09 de Enero del año 2017, Rol 87.898- 2016, que acogió un Recurso de Queja en contra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago Por lo tanto, se debe tener en cuenta que el
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Lautaro, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha cuatro de enero del año dos mil veintidós, comparece don MAURICIO ORTEGA BERRÍOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N°16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de doña KATHERINE MAINIETTE SEITZ FERRADA, cédula nacional de identidad Nº 10.715.533-3, chilena, Ingeniero Agróno
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