1er Juzgado de Letras de Buin

OSORIO/RESI-COR SPA

Rol

O-72-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERSANDO: Primero: Que, a folio 1, María Eugenia Osorio Alfaro, Ingeniera civil química, Rut N°15.309.897-2, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Resi-Cor SpA., empresa del giro de la producción de cartones, domiciliada en Ruta 5 Sur, Kilómetro 41, calle Seis Poniente, parcela 169, Paine, representada por don Paulo Saavedra Riveros, Rut 8.860.157-2, conforme a la relación circunstanciada de hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que: 1. Fui despedida de forma verbal, sin que se le entregara formalmente una carta de aviso de término de contrato, por lo que se acciona por despido injustificado, indebido o improcedente. 2. A la fecha no se le ha pagado su finiquito a pesar de sus reiteradas gestiones para obtener el pago de las indemnizaciones por término de contrato, por lo que se acciona para el pago de las indemnizaciones legales correspondientes. 3. El despido es nulo, por cuanto no se pagaron cotizaciones por la totalidad de su remuneración. La demandada simuló la existencia de asignaciones no imponibles de colación y movilización por un total de $800.000, cifra que correspondía a parte integrante de la remuneración percibida y acordada con la demandada, por la prestación de sus servicios personales, por lo que se le adeudan cotizaciones previsionales por esas remuneraciones y se acciona por nulidad del despido. Antecedentes de la relación laboral. Inicio de la primera relación laboral y conclusión por renuncia voluntaria.: Indica que Ingresó por primera vez a prestar servicios para la demandada en funciones de Sub-gerente de operaciones con fecha 1 de julio de 2021. Es del caso que la demandada es una empresa dedicada a la producción de cartón, cuyas oficinas y planta de producción se ubican en la comuna de Paine. Con fecha 3 de diciembre de 2021, puso término a su relación laboral por renuncia voluntaria. Nuevo llamado de parte de la demandada y negociación para iniciar una nueva relación laboral. En el mes de enero de 2022, se contactó con ella don Marcelo Castillo, gerente general de la demandada, señalándole que a la empresa había ingresado un nuevo socio y que tenían nuevos proyectos, por lo que querían que se reincorporara a trabajar con ellos. Así las cosas, el día 12 de enero de 2022, tuvo una reunión en oficinas de la empresa con don Marcelo Castillo y don Leonel Sarmiento (quien era el nuevo socio del que se me había hablado), reunión en la que se le expusieron estos nuevos proyectos de la empresa y acordaron su reincorporación en el mismo cargo de Sub-gerente de operaciones a partir del 1 de febrero de 2022. Durante la misma reunión se produjo una negociación respecto a la nueva remuneración, aceptando finalmente la propuesta de percibir una remuneración líquida mensual de $2.700.000. Funciones desempeñadas: consistían en las de subgerente de operaciones, cargo por el cual estaba encargada de liderar, organizar y supervisar a cada una de las jefaturas en las distintas actividades productivas de la empresa. Lugar y jornada de trabajo. Jornada de trabajo de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas, con una hora de colación de 13:00 a 14:00 horas. Lugar de trabajo fue de manera permanente era en las oficinas de la empresa demandada, ubicadas en Ruta 5 Sur, kilómetro 41, calle Seis Poniente, parcela 169, Paine. Remuneraciones. Percibía una remuneración total mensual bruta de $3.301.579, que se c

Fallo

por estas “asignaciones”. Existe deuda de cotizaciones. A la fecha del despido se adeudan las cotizaciones previsionales por aquella parte de su remuneración mensual que se ha consignado por el ex empleador como supuestas asignaciones de colación y movilización sin serlo, e incorporadas al contrato y liquidaciones unilateralmente sólo para efectos de rebajar sus cotizaciones de previsión y salud. Expresa que se le adeudan las cotizaciones previsionales en AFP Capital, de salud en Isapre Consalud, y APV, durante toda la relación laboral, respecto a la parte de la remuneración que se pagó como asignaciones no imponibles por $800.000 mensuales, sin serlo. Debido a que se había pactado un sueldo líquido, era de cargo de su ex empleador haber pagado las cotizaciones de AFP, Salud y AFC sobre un sueldo base que le permitiera recibir el sueldo líquido pactado, sin embargo, para efecto de rebajar el monto que debía pagar por dichas cotizaciones, consignó parte de su remuneración como asignaciones no imponibles. Debido a lo anterior, respecto a estos montos, no se pagaron las cotizaciones respectivas, siendo ello procedente. Asignaciones de colación y movilización deben considerarse remuneración. Conforme lo establecido en los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, se está frente a una contraprestación en dinero percibida por la prestación de servicios en favor de su empleador. Jamás se trató de dinero destinado a solventar gastos de movilización o colación conforme a lo que se

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Buin, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERSANDO: Primero: Que, a folio 1, María Eugenia Osorio Alfaro, Ingeniera civil química, Rut N°15.309.897-2, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Resi-Cor SpA., empresa del giro de la producción de

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