Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LÓPEZ CON L.L. AUTOS LIMITADA

Rol

O-396-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LUCIANO LÓPEZ OLALDE, Administrador, domiciliado en Isabel Riquelme 1065, Chillan, deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador LL Autos Ltda., representada por don Luciano López Serrano, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Isabel Riquelme 1051, Chillan, o quien al momento de practicarse la notificación tenga la representación legal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo. a) De la relación laboral. 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Gerente de Ventas con fecha 01 de julio 2015. 2. Atendido su cargo en la empresa el trabajador estaba exento de jornada de trabajo. 3. Su última remuneración ascendía a sueldo base de 4.900.000 pesos más gratificación. 4. Su contrato de trabajo tenía carácter indefinido. b) Del término de la relación laboral. Señala que el empleador de un tiempo a la fecha comenzó a caer en una serie de atrasos en el pago de las remuneraciones, encontrándose a la fecha pendientes de pago los últimos 5 meses. En segundo lugar, se ha negado en forma reiterada a otorgar el descanso anual necesario tras años de trabajo, razón por la cual se encuentran pendientes los últimos 4 periodos de vacaciones. Lo anterior, unido a la circunstancia de encontrarse impagas las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 a la fecha, a pesar de haberse efectuado los respectivos descuentos previsionales. Los hechos descritos lo han obligado a finalizar la relación laboral. De esta manera con fecha 13 de octubre de 2022 se procede a informar a su empleador la finalización de la relación laboral en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el auto despido. El auto despido se fundó en los siguientes términos: “Que a la fecha se mantienen impagas las cotizaciones previsionales de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. Se adeud

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expondrán, la demandada LL AUTOS LTDA., debe pagar las siguientes prestaciones, por los conceptos que se indican: - Indemnización por años de servicios por un monto de 21.497.035 pesos, correspondientes a 7 años de servicio. - Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de 10.748.518 pesos. - Indemnización por mes de aviso previo por la suma de 3.071.005 pesos. - Remuneraciones pendientes de pago por los meses de mayo, junio. Julio, agosto y septiembre de 2022 por un monto de 25.291.665 pesos. - Remuneraciones comprendidas entre el 01 y el 13 de octubre de 2022 por un monto de 2.191.944 pesos. - Feriado legal por la suma de 8.598.813 pesos correspondientes a cuatro periodos de vacaciones adeudados. - Feriado proporcional por la suma de 383.875 pesos correspondientes a 3,75 días de feriado proporcional. - Las remuneraciones que median entre la fecha del auto despido y la convalidación por parte del empleador, esto es la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en razón de 5.058.333 pesos mensuales. CONTESTACIÓN: Alega previamente excepción de prescripción: Que atendido lo dispuesto en el artículo 508 inciso primero del Código del trabajo, esta parte viene en alegar la prescripción de los periodos de feriado anual 2018 - 2019 y 2019 – 2020, al haber trascurridos más de 2 años desde la fecha en la cual se hicieron exigibles, razón por la que no procede su cobro en los términos planteados por la contraria, con costas. Acepta los hechos siguientes: a) Que es efectivo que el actor ingresó a prestar servicios para LL Autos el 01 de julio 2015 como Gerente de Ventas. b) Que es efectivo que el actor estaba exento de jornada de trabajo. c) Que es efectivo que su remuneración era de 4.900.000 pesos d) Que es efectivo que su contrato era indefinido. e) Que es efectivo que con fecha 13 de octubre de 2022 el actor pone término al contrato por auto despido. Alegaciones en relación con la causal de incumplimiento grave de sus obligaciones del contrato: Se alega también, la falta de gravedad de los hechos invocados en la carta y consignados en la demanda. Pide tener en cuenta que LL Autos es una empresa de carácter familiar, con más de 50 años de actividad comercial, cuya actividad central es brindar servicio y asistencia técnica en el área agrícola, la venta de maquinaria agrícola y repuestos. Como la mayoría de las empresas en nuestro país, se vio fuertemente impactada desde el punto de vista económico por la pandemia Covid 19, las ventas disminuyeron en porcentaje importante, nunca antes registrada, tanto por la falta compradores como por la falta y retardo de las importaciones de maquinaria y repuestos, lo que obligó y aún obliga a adoptar diversas medidas tendientes a mantener el giro comercial en el tiempo. En este sentido se accedió a créditos blandos facilitados por el Estado, créditos Covid, venta de activos y la inyección de recurso propios por pa

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge, sin costas, la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducidas por LUCIANO LÓPEZ OLALDE, en contra de su ex empleador LL AUTOS LTDA. y se condena a la demandada a pagar en favor de los demandantes, las siguientes prestaciones: - Indemnización por años de servicios por un monto de 21.497.035 pesos, correspondientes a 7 años de servicio. - Incremento del 50 por ciento sobre indemnización de años de servicios por la suma de 10.748.518 pesos. - Indemnización por mes de aviso previo por la suma de 3.071.005 pesos. - Remuneraciones pendientes de pago por los meses de mayo, junio. Julio, agosto y septiembre de 2022 por un monto de 24.500.000 pesos. - Remuneraciones comprendidas entre el 01 y el 13 de octubre de 2022 por un monto de 2.123.333 pesos. - Feriado legal por la suma de 2.123.333 pesos correspondientes a un periodo, considerando solo 13 día de vacaciones adeudadas. - Feriado proporcional por la suma de 383.875 pesos correspondientes a 3,75 días de feriado proporcional. - Las remuneraciones que median entre la fecha del auto despido (13 de octubre de 2022) y la convalidación por parte del empleador, esto es la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales y de salud, en razón de 4.900.000.- pesos mensuales. II.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Ofíciese a las instituciones previsional

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luciano Federico López Olalde DEMANDADO: L.L. Autos Limitada RIT: O-396-2022 RUC: 22-4-0435816-6 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: LUCIANO LÓPEZ OLALDE, Administrador, domiciliad

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