29º Juzgado Civil de Santiago

LÁRTIGA/FISCO DE CHILE CDE

Rol

C-29648-2019

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1.104, Santiago, en representación de Laura Patricia Lártiga Lara, sin trabajo ni oficio remunerado en la actualidad, con domicilio en calle Esfuerzo N° 4139, Población La Victoria, Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, representado por la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, María Eugenia Manaud Tapia, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 1687, Santiago. Expone que de acuerdo a la versión de la sra. Lártiga Lara, documentada en reportes oficiales, en el mes de junio de 1989, en el contexto de una persecución policial en Los Andes, funcionarios de Carabineros la detuvieron en un autobús y la aprehendieron, amarrándola de manos, bajándola con brusquedad y llevándola a una Comisaría, donde estuvo cuatro o cinco días. En ese lugar la mantuvieron vendada, la desnudaron, interrogaron y golpearon; no le dieron alimentos. Precisa que en esa época era estudiante y su compañero dirigente sindical. Fue amenazada con la detención de sus familiares, su casa fue allanada tres veces, su familia fue acosada y perseguida durante harto tiempo. Relata que fue trasladada a la cárcel de Los Ángeles, por disposición de la Fiscalía Militar, y que estuvo cerca de un año privada de libertad, desde junio de 1989 hasta fines de mayo de 1990, cuando le fue concedida la libertad bajo fianza. Sostiene que esta situación marcó de manera determinante su vida, la tortura fue imposible de olvidar y que solo le restó aprender a vivir con tan terribles recuerdos. Lo que sufrió y presenció sería inenarrable. Los horrendos crímenes RIT« » Foja: 1 contra la humanidad cometidos por las fuerzas represivas de la Dictadura afectaron su vida de manera permanente. Enfatiza que estuvo presa solo por

Fundamentos

motivos políticos, y por un tiempo muy extenso. Indica que por estos motivos ha sido calificada como víctima en el listado de prisioneros políticos y torturados con el número 12.704, elaborado por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N° 1040 del año 2003 del Ministerio del Interior, conocida como Comisión Valech I. Por estos antecedentes es que demanda al Estado, por su detención ilegal, secuestro y prisión política, y por los tratos inhumanos que recibió de manos de agentes del Estado, que la torturaron y mantuvieron como prisionera política en inhumanas condiciones. En cuanto a los fundamentos jurídicos, afirma que los hechos antes relatados forman parte del catálogo de crímenes reconocidos en la comunidad internacional como de lesa humanidad, según lo establecido en el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 1945, declaración confirmada por la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946, que ha sido actualizado con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobada en 1998. En relación a la responsabilidad del Estado, indica que el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República señala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estado podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en ese sentido. Luego se refiere al artículo 1° inciso 4° de la Carta Fundamental, así como a sus artículos 5° inciso 2°, 6° y 7°. Reflexiona sobre la responsabilidad del Estado a la luz del Derecho Internacional, sosteniendo que en materia de Derechos Humanos tiene una obligación de resultado, cual es la efectiva vigencia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales. También lo hace sobre la improcedencia de aplicar las normas y principios del derecho privado a los casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad. Se refiere, a continuación, a la imprescriptibilidad de las acciones judiciales en casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad, por tratarse de materias que se encuentran regidas por normas de carácter público e RIT« » Foja: 1 internacional, citando al efecto a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio IV de La Haya. Hace referencia a sentencias de la Excma. Corte Suprema en casos de responsabilidad del Estado por delitos de lesa humanidad, individualizando 117 causas en que el Máximo Tribunal ha emitido pronunciamiento. En cuanto al daño, especifica que el sufrido por su representada es de naturaleza moral, que se expresa en el dolor, sufrimiento, angustia, rabia e impotencia ante la situación injusta e ilegítima que vivió. Pide se condene al Fisco de Chile al pago total de $150.000.000 a título de indemnización por el daño moral causado, como c

Fallo

Por tanto, considerando que la acción se basa en los mismos hechos y se pretende con ella se indemnicen los mismos daños que han inspirado el cúmulo de acciones reparatorias enunciadas, opone la excepción de pago, por haber sido indemnizadas las demandantes en conformidad a la leyes N° 19.123 y 19.980. A continuación, opone la excepción de prescripción extintiva, que funda, en síntesis, en que según lo que se expuso en la demanda, la detención ilegal y tortura que sufrió el actor, ocurrió desde el mes de junio de 1989. Agrega que aun entendiendo suspendida la prescripción durante el período de la dictadura, por la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de ejercer las acciones legales correspondientes ante los Tribunales de Justicia, sino hasta la restauración de la democracia, a la fecha de notificación de la demanda, esto es, al 24 de octubre de 2019, había transcurrido en exceso el plazo de prescripción extintiva que establece el artículo 2332 del Código Civil. Alega la excepción de prescripción de 4 años establecida en dicha norma legal y, en subsidio, la excepción de prescripción de 5 años del artículo 2515, ya que entre la fecha en que se habría hecho exigible el derecho a la indemnización y la notificación, igualmente transcurrió con creces el plazo legal. Sobre el particular, indica que por regla general todos los derechos y acciones son prescriptibles y que, por ende, la imprescriptibilidad es excepcional y requiere siempre declaración explícita, que en est

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29648-2019 CARATULADO : L RTIGA/FISCO DE CHILE CDEÁ Santiago, veintid s de Junio de dos mil veintid só ó VISTOS: Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en pasaje Doctor Sótero del Río N° 326, oficina 1.104, Santiago, en representación de Laura Patricia Lártiga Lara, si

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