ORTEGA CON UNIVERSIDAD LA REPUBLICA
Rol
T-73-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: VIRGINIA ORTEGA BAHAMONDES, profesora, CNI 13.860.480-2, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre 671 oficina 604 de la comuna y ciudad de Chillán presenta denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, empresa del giro de su denominación, RUT 71.528.700-5, representada legalmente por 2 don Fernando Lagos Basualto, abogado, cédula nacional de identidad número 11.536.386-7, ambos domiciliados en 5 de abril 509, Chillán, o quien haga las veces de tal conforme lo dispone el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo LOS HECHOS: A.- Antecedentes de la Relación Laboral: 1.- Que, con fecha 08.10.2018, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la UNIVERSIDAD LA REPUBLICA, como encargada de admisión, hasta el 31.12.2018, prorrogándose el contrato, hasta pactarse éste en carácter de indefinido por anexo de fecha 01.04.2019. El promedio de sus sus últimas tres remuneraciones mensuales ascendió a la suma de $1.346.500. 2.- El sueldo base ascendía a $1.287.750, conforme anexo de contrato suscrito con fecha 01.09.2019, y mi remuneración mensual, $1.377.750, pero de manera irregular la demandada solo cancelaba la suma de $1.256.500 por concepto de sueldo base, por lo cual todos los meses existía un saldo no pagado equivalente a $31.250, que desde octubre de 2019 a la fecha del despido ascendía a la suma adeudada, por concepto de saldo no pagado de remuneraciones, de $968.750. Que asimismo nunca se han cancelado las gratificaciones, por todo el periodo trabajado, debiendo cancelar el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales. B.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral y de la Vulneración de Derechos Fundamentales. 1.- Que, con fecha 01/04/2022, concurrió a la inspección del Trabajo a fin de denunciar el no pago de sus cotizaciones desde octubre 2019 a marzo de 2022, y po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, debiendo acreditarse la fecha de inicio, término y cláusulas o condiciones esenciales del contrato de trabajo. 2.- Efectividad que la parte demandada incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales señalados en la demanda. Hechos y circunstancias que configuran la vulneración referida y los indicios formulados y justificación o proporcionalidad de la medida. 3.- En cuanto a la existencia de daño, deberá acreditarse su naturaleza, monto y relación de causalidad entre una conducta imputable a la demandada y el perjuicio producido. 4.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la casual referida. 5.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, de salud y de seguridad social. En su caso periodos y montos adeudados. 6.- Efectividad de adeudarse las demás prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: DOCUMENTAL: 1.- Presentación Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25.04.2022. 2.- Cadenada de correos electrónicos relativos a diferencia de sueldo de la denunciante. 3.- Certificado de cotizaciones de Salud FONASA de fecha 06.05.2022. 4.- Certificado AFP Hábitat, relativo a periodo sin información. 5.- Certificado periodos no cotizados AFC Chile de fecha 06.05.2022. 6.- Certificado Cotizaciones AFP Hábitat. 7.- carta de despido. 8.- Copia de contrato de trabajo de la demandante, con sus respectivos anexos (3). 9.- 25 liquidaciones de remuneraciones 10.- Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 25.04.2022. CONFESIONAL: Atendido la no comparecencia del representante legal de la parte demandada a absolver posiciones, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos. TESTIMONIAL: 1.- Mabel Carmen Pérez Fernández, cedula de identidad N° 11.236.248-7, Los Pincheira 3164, Villa Doña Francisca, Chillán. 2.- Claudia Carolina Espina Videla, cedula de identidad N° 12.057.738-3, calle Pedro Montecinos 846, San Carlos. OFICIOS: 1.- A Previred, a fin de que remita cartola histórica de cotizaciones de la demandante. (No se incorpora) 2.- A la Inspección del Trabajo Ñuble, a fin de que informe si la demandante doña Virginia Ester Ortega Bahamondes, cedula de identidad N°13.860.480-2, ha realizado denuncias en contra de la Universidad de la República, fecha de la misma, el motivo de esta denuncia en caso de ser efectivo, y el resultado de la misma. (Se incorpora) EXHIBICIÓN DOCUMENTAL: Atendido que la demandada no exhibe los documentos solicitados, la parte demandante solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales respectivos: 1.- Pago de cotizaciones previsionales, de salud, y de AFC de la demandante de los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. 2.- Carta de término de contrato de la demandante, con su respectivo compr
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485 486, 490, 491, 493 y 495 y 506 del Código del Trabajo se declara: I.- Que el despido que ha sido objeto la actora es improcedente y atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo y además injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $12.399.750.- por indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 9 meses de remuneraciones.- b) $1.377.750.- por Indemnización sustitutiva de aviso previo. c) $5.511.000.- por Indemnización por años de servicio. d) $1.653.300.- por concepto de recargo contemplado en el artículo 168 letra a) del código del trabajo. e) $827.108.- por Remuneraciones adeudadas por 22 días del mes de abril de 2022. f) $937.000.- por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas entre el 01.10.2019 y el 31.03.2022. g) $1.928.850.- por concepto de Feriado legal y proporcional. h) Las remuneraciones comprendidas entre la fecha del despido (22 de abril de 2022) y su convalidación, en base a una remuneración de $1.377.750.- II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de confor
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Virginia Ester Ortega Bahamondes DEMANDADO: Universidad La Republica RIT: T-73-2022 RUC: 22-4-0410852-6 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: VIRGINIA ORTEGA BAHAMONDES, profesora, CNI 13.860.480-2, domiciliada para estos efe
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