Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SALMONES MULTIEXPORT S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-124-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DANIELA FUENTES SILVA, Abogado, cédula de identidad N° 16.652.492-K, en representación según mandato judicial de SALMONES MULTIEXPORT S.A., Rut Nº 79.891.160-0, del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTÍAN SWEET PLÁ, cédula de identidad N° 10.268.133-9, con domicilio todos en Avda. Cardonal N° 2501, comuna y cuidad de Puerto Montt, quien interpone reclamación judicial en contra de la MULTA ADMINISTRATIVA N° 7716/22/41, cursada con fecha 26 de noviembre de 2022, por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don CRISTIAN ESPEJO VILLAROEL, o quien lo subrogue o reemplace, por orden de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO, REGIÓN DE PUERTO MONTT, con domicilio en calle Benavente Nº 485, comuna y cuidad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, a fin de que S.S. proceda a dejar sin efecto la multa recién individualizada, con expresa condena en costas, por los siguientes argumentos de hecho y derecho : Con fecha 26 de noviembre de este año, y a raíz de una fiscalización realizada el 28 de octubre de 2022 por don Miguel Ángel Martínez Bustos, se procedió a sancionar a la empresa Salmones Multiexport S.A. (en adelante también “la empresa” o “la Compañía”), por los siguientes hechos: “1. DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL EN MENOS DE CINCO DÍAS DE LAS TRABAJADORAS Y PERIODOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: CINTHIA TOLEDO ROJAS: SEPTIEMBRE DE 2022, SEMANA 01 AL 03, DEL 08 AL 11; DEL 16 AL 19 Y DEL 24 AL 27; OCTUBRE DE 2022: SEMANA DEL 2 AL 5; DEL 10 AL 13; DEL 18 AL 20; DEL 26 AL 28. VANESA VILLARROEL QUELIN: OCTUBRE DE 2022: SEMANA DEL 18 AL 20; DEL 26 AL 28. ANDREA CASTRO: SEPTIEMBRE DE 2022, SEMANA DEL 04 AL 0; DEL 08 AL 11; DEL 12 AL 15, DEL 20 AL 23 Y DEL 20 AL 30; OCTUBRE DE 2022: SEMANA DEL 22 AL 25. HABIENDOSE CONSTATADO QUE LA PLANTA DE PROCESOS DE LA EMPRESA MULTIEXPORT LTDA. CON DIRECCIÓN EN AVDA., CARDONAL 2501, NO

Fundamentos

Considerando 3 de esta resolución respecto de su personal que presta servicios en calidad de operador de cámara (guardia de seguridad terrestre) en la faena denominada Bodega Megacentro ubicada en camino a Pargua s/n km 1.025 sector Alto Bonito de la comuna de Puerto Montt Región de Los Lagos.” Que el Es posible vislumbrar que, en caso de existir una infracción a la normativa laboral vigente, la misma se referiría a circunstancias y normas distintas a las señaladas por la Multa, estas son, la existencia de una jornada excepcional no renovada y/o autorizada en términos del artículo 38 del Código del Trabajo, la cual – y como hemos dicho – se encuentra actualmente y a la fecha de la fiscalización, debidamente autorizada por esta Dirección del Trabajo.

Fallo

Por tanto, el Inspector del Trabajo incurrió en un manifiesto y evidente error de hecho al momento de cursar la multa, debiendo dejarse sin efecto la misma y, por ende, rechazarse la multa en todas sus partes, con expresa condena en costas para el caso de que existiere oposición. Entonces, es claro que la conducta que pretende sancionar la norma en cuestión no es aquella que acontece en marras. De esta forma, y no habiéndose ponderado las circunstancias del caso, se equiparó lo ocurrido en marras con aquellas situaciones en que el empleador deliberadamente omite exhibir la documentación requerida, o bien, no puede hacerlo por no llevar la documentación solicitada, ya sea por dolo o desidia del mismo. En subsidio a las alegaciones efectuadas en el acápite anterior, y para el caso improbable de que SS. estime que la multa aplicada por la Resolución Reclamada resultaba procedente, solicita que se rebaje la misma por aplicación del principio de cumplimiento, así como el de proporcionalidad. Así las cosas, y en lo referente al hecho infraccional objeto de la multa de autos, debemos detenernos en primero lugar en “El Principio de Proporcionalidad”. Se ha señalado por la doctrina, que en el ámbito del derecho administrativo la proporcionalidad constituye un principio general que cumple una importante función dentro de los mecanismos destinados a controlar el ejercicio de las potestades discrecionales que el ordenamiento atribuye a los órganos administrativos, pues si bien es ciert

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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DANIELA FUENTES SILVA, Abogado, cédula de identidad N° 16.652.492-K, en representación según mandato judicial de SALMONES MULTIEXPORT S.A., Rut Nº 79.891.160-0, del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTÍAN SWEET PLÁ, cédula de

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