Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

PIZARRO/ITAU - CORPBANCA S.A.

Rol

O-318-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-318-2022, en la cual doña PAMELA XIMENA PIZARRO FREDES, Ejecutiva Bancaria de profesión, domiciliada en calle Pedro Lagos N°282, Casa 2, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido improcedente y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora BANCO ITAU CORPBANCA S.A, Sociedad Anónima del giro bancario y financiero, representada legalmente por don IGOR LAWRENCE ARIAS PAREDES, ambos domiciliados en Calle 21 DE Mayo N°115, de la ciudad de Arica, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y Derecho que pasa a exponer: I.- Antecedentes de la relación contractual. Señala que, con fecha 08 de abril de 2019, suscribió contrato de trabajo con la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, conforme lo preceptúa el artículo 7 del Código del Trabajo, prestando servicios como Ejecutiva Personal Bank en las dependencias que el demandado posee en esta ciudad. En cuanto a su jornada laboral, dice que ésta se distribuía de lunes a viernes; con un horario de ingreso a las dependencias del banco a las 08:45 horas, y su salida a las 18.00 horas, día viernes desde las 08:45 hasta 17:00 horas con 45 minutos de colación por reglas general. En cuanto a su remuneración, afirma que ésta comprendía un sueldo base equivalente a la suma de $1.850.914.- (un millón ochocientos cincuenta mil novecientos catorce pesos), gratificación legal por el monto de $462.729.- (cuatrocientos sesenta y dos mil setecientos veintinueve pesos), una asignación de movilización-teletrabajo por la suma de $71.969.- (setenta y un mil novecientos sesenta y nueve pesos), $108.991.- (ciento ocho mil novecientos noventa y un pesos) por concepto de colación; seguro de vida rp y rg por $10.800.- (diez mil ochocientos) incentivo al feriado legal por $12.815.- (doce mil ochocientos quince pesos), semana corrida por $64.773.- (sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres pesos) un bono por cumplimiento de metas pagado de manera semestral, además de un bono denominado "AGIR", concepto que pasa a detallar, según la última actualización de contrato de trabajo las partes acordaron que el Banco desarrollaría un sistema de "Concurso de Resultados" mensual, el cual tendría por finalidad obtener un crecimiento en clientes, productos, activos, pasivos y servicios con un riesgo controlado, y con niveles de servicio adecuados, ya sea vendiendo, vinculando y/o reteniendo. Este Concurso de Resultados consideraba como uno de sus fines más importantes el entregar un reconocimiento a la gestión del Trabajador y/o Sucursal como asimismo el cumplimiento de los objetivos fijados por el Banco en general. Para estos efectos, mensualmente se informaría al Ejecutivo los objetivos perseguidos por el Banco para el Concurso de Resultados de dicho periodo y se especificarán las metas y porcentajes de ponderación de los diferentes indicadores para el Ejecutivo y/o Sucursal, todo ello en uso de las facultades de dirección y administración del Banco. Indica que, acordaron que el Concurso de Resultados utilizaría las siguientes variables de medición: Clientes, relacionamiento, productos de activos, pasivos y servicios, cobranza, y otros que se puedan definir de acuerdo a las directrices del banco. El Concurso de Resultados que el Banco determinaría sería el resultado de la sumatoria de los cumplimientos ponderados de cada ítem o variable asignada en cada mes. Con todo, asevera que sería requisito esencial para la obtención del incentivo, que el Ejecutivo y/o Sucursal cumpliera

Fallo

se acuerda un plazo de vigencia del contrato de trabajo de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Expresa que, sucedió que el día 28 de Octubre de 2022, encontrándose aún en dependencias del Banco Itau, se acercó doña Carmen Escudero, agente de sucursal, quien le hizo entrega de la carta de aviso de término de contrato, donde se señalaba que la relación laboral que habían suscrito con la demandada llegaba a su término por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, debido a una "baja productividad en la colocación de los productos del banco”, lo cual carecería de toda lógica, pues durante los meses anteriores al despido y durante el presente año, ganó distintos bonos (los cuales se reflejan en las liquidaciones de sueldo), producto del reconocimiento al cumplimiento de las metas establecidas por el Banco a su persona. Hace presente que, la carta de aviso no fue enviada con los treinta días de anticipación que establece el Código del Trabajo, sino que el mismo día que le hicieron entrega de ella se vio obligada a hacer abandono de su lugar de trabajo. Posteriormente a ello, menciona que tomó conocimiento que en su reemplazo ya habrían contratado a una nueva persona notificado a su cartera de clientes, que esta nueva ejecutiva estaría a cargo del manejo de sus productos. III.- Del despido improcedente por causal de necesidades de la empresa. Sostiene que, la empleadora no

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Arica, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-318-2022, en la cual doña PAMELA XIMENA PIZARRO FREDES, Ejecutiva Bancaria de profesión, domiciliada en calle Pedro Lagos N°282, Casa 2, de la ciudad de Arica, viene en demandar en procedimiento de aplicación general, despido improcedente y cobro d

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