16º Juzgado Civil de Santiago

PARRA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Rol

C-10296-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, mediante presentaci n de fecha 31 de diciembre de 2021,ó comparece don Sergio Enrique Parra Villalobos, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Visviri N 1360, departamento 81, comunaº de Las Condes, quien deduce demanda de declaraci n de prescripci nó ó extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa, do a ñ Daniela Pe aloza Ramosñ , ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N 3400, comuna de Las Condes.º Que, con fecha 16 de febrero de 2022, la demandada contest laó demanda, allan ndose a la misma. á Que, con fecha el 16 de junio de 2022, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, don Sergio Enrique Parra Villalobos, deduce demanda de declaraci n de prescripci n extintiva en contra de la Ilustreó ó Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa Daniela Pe aloza Ramos, ñ todos ya individualizados. Fundamenta su pretensi n se alando que es due o del veh culo moto,ó ñ ñ í marca Kymco, modelo Grand Dink, cilindrada 150 cc, bencinero, autom tica, normal, a o 2007, placa patente nica PX0515-1, respecto delá ñ ú cual no ha pagado el permiso de circulaci n desde el a o 2011, de modoó ñ RIT« » Foja: 1 que adeuda las vencidas desde el a o 2012 hasta el 2021, por un total deñ $524.515.- Se ala que de conformidad al art culo 2521 del C digo Civil, hanñ í ó transcurrido tres a os respecto de aquellas cuotas vencidas hasta el a oñ ñ 2018. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva, acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar laó ó prescripci n extintiva de las acciones para cobrar las deudas por conceptoó de Permisos de Circulaci n de los a os 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017ó ñ y 2018 por un total de $419.561.- en contra de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, representada por su alcaldesa do a Daniela Pe aloza Ramos,ñ ñ ya individualizados y que la demandada sea condenada en costas Segundo: Que, la demandada contest la demanda allan ndoseó á totalmente a la misma. Tercero: Que, la demandante, en orden a acreditar sus dichos, acompa al proceso nicamente prueba instrumental, la que consiste en losñó ú siguientes documentos: - Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes.ó - Copia simple de permiso de circulaci n a o 2011.ó ñ - Certificado de deuda. Quinto: Que, la demandada no rindi prueba en los presentes autos. ó Sexto: Que la prescripci n extintiva es un modo de extinguir lasó obligaciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante un cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem sá requisitos legales. S ptimo: é Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í RIT« » Foja: 1 provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698 yí siguientes, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2516 del C digo Civil, 160, 170, 254 yó 313 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 12 y 15 del D.L. N 3063ó í ° (Ley de Rentas Municipales), se declara que: I.-Se acoge en todas sus partes la demanda principal presentada con fecha 31 de diciembre de 2021, y se declaran prescritas las acciones para el cobro de la deuda por concepto de permiso de circulaci n del veh culoó í placa patente nica ú PX0515-1, referente al per odo que abarca desde el a oí ñ 2012 hasta el a o 2018, ambos inclusive.ñ II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í Rol N C-10296-2021° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-20T19:03:26-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10296-2021 CARATULADO : PARRA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos: Que, mediante presentaci n de fecha 31 de diciembre de 2021,ó comparece don Sergio Enrique Parra Villalobos, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Visviri N 1

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