3º Juzgado Civil de San Miguel

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-3732-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece Mario Gonzalo Castillo Vargas, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 4.359.219-K; domiciliado en Pasaje Seis #1097, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, quien presenta demanda en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, R.U.T. 69.072.000-0 representada legalmente por su alcalde don Joel Andrés Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, C.I. 15.454.284-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda #0161, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, para que se declare la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo, de las acciones de cobro de los Derechos de Aseo correspondientes al período que va desde el 30 de junio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016. Refiere que la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna le ha emitido un informe de deuda de Derechos de Aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Pasaje Seis N°1097, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, el cual habita, actualizado al mes de septiembre de 2021, que incluye las siguientes cuotas: En cuanto a la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria, explica que el artículo 2492 del Código Civil establece que: " la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, indica que el artículo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripción para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Respecto de la procedencia de la presente acción en contra de la Municipalidad de La Cisterna, como sujeto pasivo del caso, cita el artículo 2497 del Código Civil y sostiene que la acción es procedente toda vez que busca obtener que el tribunal decl

Fundamentos

considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Agrega que el artículo 2518 del mismo cuerpo legal, establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, refiere que resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Concluye que, se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles, por lo que solicita, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita que en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de junio de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016, que asciende a la suma de $470.494.- (cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos), con expresa condena en costas para el caso de oposición. Por resolución de folio 5 se dio curso a la demanda la que se tuvo por notificada por resolución de fecha 18 de noviembre de 2021. El 10 de enero de 2022 tuvo lugar a audiencia de estilo celebrada con la asistencia de los apoderados de las partes. En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta escrita en el que señala que se demanda la prescripción de los derechos de aseo de la propiedad ubicada en Pasaje Seis 1097, comuna de La Cisterna; por el período que va desde el 30.06.2014 al 30.09.2016, ambos vencimientos inclusive, por un monto total de $470.494. Agrega que, entendiendo que los derechos de aseo, no tienen la naturaleza jurídica de impuestos, sino que están definidos como tasas, es decir, como “los cobros que formula el Estado en relación con alguna intervención o gastos de la Administración Pública motivados directamente por algún contribuyente, o ciertos cobros en virtud de los cuales el contribuyente queda autorizado para hacer algo”, los que prescriben en el plazo de cinco años, que es la regla general de las acciones. De acuerdo a lo expuesto y a las normas legales citadas, s

Fallo

Por estas consideraciones y atento, además, lo previsto en los artículos 144, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la acción deducida por Mario Gonzalo Castillo Vargas contra de la Ilustre Municipalidad La Cisterna y se declara extinguida por prescripción la acción de cobro de los derechos de aseo devengados del periodo comprendido entre el 30 de junio de 2014 al 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive que gravan el inmueble de Pasaje Seis 1097, comuna de La Cisterna. II- Que no se condena en costas a las partes. Regístrese notifíquese y en su oportunidad, archívense los antecedentes. Rol C-3732-2021. Dictada por doña Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinte de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-20T18:10:11-0400

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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-3732-2021 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinte de junio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 comparece Mario Gonzalo Castillo Vargas, chileno, empleado, cédula nacional de identidad N° 4.359.219-K; domiciliado en Pasaje Seis #1097, comuna de La Cist

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