15º Juzgado Civil de Santiago

SANDOVAL/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-8328-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Jovita Del Carmen Sandoval Acuña, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Itahue N°1338, Comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maipú, Santiago. Funda su demanda en que es residente y dueña del inmueble ubicado en pasaje Itahue N°1338, comuna de Maipú y existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de Noviembre del 2001 al 30 de Noviembre del 2021, según del Informe de Deuda que acompaña. Sostiene que el período que abarca desde el 30 de Noviembre del 2001 al 30 de Noviembre del 2013, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Por lo expuesto, previos

Fundamentos

fundamentos de derecho y lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Itahue N°1338, comuna C-8328-2021 Foja: 1 de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 30 de Noviembre del 2001 al 30 de Noviembre del 2013, ascendentes a la suma de $551.821.- Con fecha 7 de junio de 2022 se tuvo por notificado de la demanda al municipio demandado. Mediante presentación de folio 7, reiterada a folio 16, la demandada contesta la demanda y se allana a la misma en cuanto a que se declare prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2001 al 30 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso y solicita no ser condenado en costas. Con fecha 9 de junio de 2022, la demandante evacúa la réplica, reiterando lo expuesto en la demanda y aceptando el allanamiento de la contraria. Mediante resolución de fecha 14 de junio de 2022, se tuvo por evacuada la réplica y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Jovita Del Carmen Sandoval Acuña, e interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, con el objeto de que se declaren prescritas las acciones de cobro provenientes de las cuotas impagas de derechos de aseo por el periodo que se extiende entre el 30 de Noviembre del 2001 al 30 de Noviembre del 2013. Lo anterior, por los argumentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó íntegramente a la demanda respecto de los períodos señalados. C-8328-2021 Foja: 1 TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. CUARTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci

Fallo

Por lo expuesto, previos fundamentos de derecho y lo dispuesto en los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código de Procedimiento Civil, solicita en definitiva se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipal más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Itahue N°1338, comuna C-8328-2021 Foja: 1 de Maipú, correspondiente al período comprendido entre el 30 de Noviembre del 2001 al 30 de Noviembre del 2013, ascendentes a la suma de $551.821.- Con fecha 7 de junio de 2022 se tuvo por notificado de la demanda al municipio demandado. Mediante presentación de folio 7, reiterada a folio 16, la demandada contesta la demanda y se allana a la misma en cuanto a que se declare prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos acaecieron en el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2001 al 30 de noviembre del 2013, ambas fechas inclusive y sólo respecto de dicho lapso y solicita no ser condenado en costas. Con fecha 9 de junio de 2022, la demandante evacúa la réplica, reiterando lo expuesto en la demanda y aceptando el allanamiento de la contraria. Mediante resolución de fecha 14 de junio de 2022, se tuvo por evacuada la réplica y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció doña Jovita Del Carmen Sandoval Acuña, e interpuso demanda en juicio

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C-8328-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8328-2021 CARATULADO : SANDOVAL/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece doña Jovita Del Carmen Sandoval Acuña, auxiliar de aseo, domiciliada en Pasaje Itahue N°1338, Comuna de Maipú, quien i

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