COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LIMITADA/MÉNDEZ
Rol
C-11754-2020
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que ya fueran rese ados en la parteó ñ expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contest la demanda,ó encontr ndose en rebeld a.á í TERCERO: Que, atendida la rebeld a del demandado, yí atribuy ndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos losé
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Con fecha 05 de agosto del a o 2020, comparece do añ ñ CRISTINA ISABEL ACU A PIZARRO, en representaci n judicialÑ ó convencional de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDETO EL DETALLISTA LIMITADA O DETACOOP LIMITADA e interpone demanda de cobro de pesos, en juicio sumario, en contra de don PEBITH ANTONIO MENDEZ ABARCA, solicitando que sea condenado a la suma de $3.684.183.-, m s intereses pactados y moratorios, con costas.á Funda su acci n en los hechos que ya fueran rese ados en la parteó ñ expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contest la demanda,ó encontr ndose en rebeld a.á í TERCERO: Que, atendida la rebeld a del demandado, yí atribuy ndole a tal incomparecencia el efecto de negar todos losé fundamentos de la acci n intentada, corresponde a la actora, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, el acreditarí ó la totalidad de los hechos en que funda su pretensi n, a saber, la existenciaó del contrato de mutuo, sus cl usulas o t rminos y el cumplimiento de losá é requisitos necesarios para su validez, con el objeto de determinar que la C-11754-2020 demandada debe ser condenada al pago de la cantidad de dinero solicitada por el actor. CUARTO: Que, la actora, en orden a acreditar sus dichos acompa en forma legal, los siguientes documentos: ñó 1. Pagar N 390205 de fecha 30 de enero del 2015, por la suma deé ° $3.808.626.- de pesos en valor de un cr dito en moneda nacional queé recibe el suscriptor en dicho acto en dinero en efectivo a su entera satisfacci n, oblig ndose a pagar dicha suma de dinero por conceptoó á de capital conjuntamente con los intereses correspondientes mediante 60 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $137.322.- cada una con vencimiento los d as 05, a contar del 05 de abril del a o 2015. í ñ QUINTO: Que, el mutuo, en los t rminos de los art culos 2196 yé í 2197 del C digo Civil, es un contrato en el cual una de las partes entrega aó la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad, contrato que se perfecciona por la tradici n.é ó SEXTO: Que, con la prueba rendida por la demandante se ha acreditado la concurrencia de los supuestos de hecho que conllevan a determinar la existencia de un mutuo celebrado entre las partes, esto pues se acredit que la entidad crediticia demandante prest a la demandada laó ó suma de $3.808.626.- y que el dominio de dicho dinero fue transferido al demandado mediante la entrega de dicha cantidad en efectivo al momento de la suscripci n del pagar .ó é S PTIMO:É Que si bien la demandante viene en exigir las acreencias adeudadas desde el 05 de septiembre del 2015, de acuerdo al relato contenido en su demanda, la fecha de la mora se verific 05 de agosto deló a o 2015 y la interposici n de la demanda fueron exactos cinco a osñ ó ñ siguientes, esto es, al d a 05 de agosto del a o 2020.í ñ OCTAVO: Que de conformidad con lo establecido en el art culoí 1698 C digo Civil probada
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de fecha 05 de agosto del 2020, debiendo la demandada pagar al actor la suma de $3.684.183.- II. Que en cuanto a los intereses se estar a lo resuelto en el fundamentoá noveno.- III. Que se condena en costas a la parte demandada.- Reg strese y en su oportunidad arch vese.í í Rol C-11754-2020.- Dictada por don lvaro Rodrigo Cayuqueo Pichic n, JuezÁ ó Suplente. C-11754-2020 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-20T17:23:31-0400
Texto Completo (Preview)
C-11754-2020 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11754-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITO ELÉ DETALLISTA LIMITADA/M NDEZÉ Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid só Vistos, Con fecha comparece do a CRISTINA ISABEL ACU Añ Ñ PIZARRO, abogada en representaci n judicial de COOPERATIVA DEó AHORRO Y CREDETO EL DETALLIST
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