1º Juzgado Civil de San Miguel

CARRASCO/ROJAS

Rol

C-4910-2020

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Monserrat Jacqueline Carrasco Dur ná , domiciliada en 4 Oriente N 8471, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana, quien interponeº ó demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobroó de rentas de arrendamiento y consumos de servicios b sicos, en contra de á Yerko Antonio Rojas Valenzuela, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Cabo Moralesó N 13642, comuna de La Pintana.° Indica que con fecha 31 de mayo del 2016 su madre (QEPD), do a Ana Mar añ í Dur n Mart nez, celebr contrato de arrendamiento por escrito, en calidad deá í ó arrendadora respecto del inmueble ubicado en Cabo Morales N 13642, comuna de La° Pintana, con el demandado antes individualizado. La renta de arrendamiento fijada era de $110.000 mensuales. Agrega, que con fecha 8 de diciembre del 2016, falleci do a Ana Mar a Dur nó ñ í á Mart nez, cuya posesi n efectiva se encuentra debidamente inscrita seg n documentoí ó ú que acompa a en un otros , y de la cual es heredera, compareciendo de acuerdo a lasñ í facultades de administraci n que todo comunero mantiene.ó Agrega que, es del caso se alar, que el arrendatario dej de pagar las rentas añ ó partir del mes de marzo de 2020, y en consecuencia, adeuda la renta correspondiente a 6 meses, esto es, la suma de $660.00. Adem s, el demandado mantiene una deuda deá $1.000.000 por concepto de servicios b sicos. á Luego de citar los art culos 1942, 1489 y 1977 del C digo Civil, solicita que seí ó acoja la demanda y se declare la terminaci n del contrato de arrendamiento, se condeneó al demandado a pagar las rentas correspondientes al periodo adeudado desde marzo de 2020 por la suma de $660.000, en raz n de $110.000 mensuales y aquellas que seó devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta su restituci n, con el reajuste legal yó ó al pago de la suma de $1.000.000 por concepto de servicios b sicos; que se condene a laá demandada o a cualquiera de los ocupantes, a restituir el inmueble arrendado dent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Monserrat Jacqueline Carrasco Dur n, interpusoñ á demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio,é de desahucio en contra de Yerko Antonio Rojas Valenzuela y solicit se declare laó terminaci n del contrato de arrendamiento, se condene al demandado a pagar las rentasó correspondientes al periodo adeudado desde marzo de 2020 por la suma de $660.000, en raz n de $110.000 mensuales y aquellas que se devenguen durante la tramitaci n deló ó juicio y hasta su restituci n, con el reajuste legal y al pago de la suma de $1.000.000 poró concepto de servicios b sicos: que se condene a la demandada o a cualquiera de losá ocupantes, a restituir el inmueble arrendado dentro de tercero d a, desde que quedeí ejecutoriado el fallo, o en el plazo que se estime conforme a derecho, bajo apercibimiento con auxilio de la fuerza p blica, con costas. ú Todo por los argumentos de hecho y de derecho se alados en la parte expositivañ de la sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta, lo que se traduce en laó é é carga procesal de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de JLY C-4910-2020 Foja: 1 arrendamiento invocado y sus estipulaciones; y la carga de la parte demandada de acreditar el pago de las rentas. CUARTO: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos rindi la pruebaó documental, legalmente agregada, y sin objeci n de la contraria, consistente en: ó 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 31 de mayo de 2016, celebrado entre do a Ana Mar a Dur n Mart nez y don Yerko Antonio Rojas Valenzuela. ñ í á í 2.- Certificado de defunci n de do a Ana Mar a Dur n Mart nez. ó ñ í á í 3.- Copia de inscripci n de fojas 10058 Vta. N1 9270 del Registro de Propiedadó del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2018.í ñ 4.- Copia de inscripci n de fojas 10057 Vta. N 9269 del Registro de Propiedadó º del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 2018.í ñ QUINTO: Que valorada la prueba documental conforme a las reglas de la sana cr tica, queda establecido que do a Ana Mar a Dur n Mart nez, celebr con Yerkoí ñ í á í ó Antonio Rojas Valenzuela, un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Cabo Morales N 13642, pact ndose una renta de $110.000 mensuales pagadera losº á d as 5 de cada mes. Dicho contrato comenz a regir el 31 de mayo de 2016, por uní ó plazo de un a o, salvo que alguna de las partes manifieste su intenci n de ponerleñ ó t rmino de conformidad a la ley, mediante carta certificada con 30 d as de anticipaci n. é í ó A su vez, consta que la demandante, do a Monserrat Jacqueline Carrasco Dur nñ á es heredera de do a Ana Mar a Dur n Mart nez y a su vez comunera en el inmuebleñ í á í arrendado. SEXTO: Que establecida la existencia del contrato en cuesti n, ha quedadoó a

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas en contra de don Yerko Antonio Rojas Valenzuela, en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del inmueble ubicado en Cabo Morales N 13642, comuna de La Pintana,º debiendo el demandado restituir la propiedad libre de todo ocupante dentro de d cimo d a desdeé í que la sentencia cause ejecutoria. II.- Que el demandado deber pagar las rentas de arrendamiento adeudadas deá los meses de meses de marzo a agosto del a o 2020, por la suma de $660.000, m s lasñ á que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa, hasta la entrega efectiva deló inmueble, debidamente reajustadas de conformidad a lo dispuesto en el art culo 21 de laí Ley 18.101, debiendo liquidarse dichas sumas en la etapa de cumplimiento del fallo. III.- Que, se rechaza la demanda en cuanto al monto demandado por consumos domiciliarios. Sin perjuicio de lo anterior, el demandado deber restituir el inmueble coná los gastos por conceptos de luz y agua potable, respecto de los meses en que se encuentre vigente el contrato y hasta la restituci n efectiva del inmueble, pagados de conformidadó a lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley N 18.101.í ° ° IV.- Que habi ndose acogido la demanda principal no é se emitir pronunciamientoá sobre la acci n subsidiaria desahucio de contrato de arrendamiento.ó V.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif q

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C-4910-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4910-2020 CARATULADO : CARRASCO/ROJAS San Miguel, veinte de Junio de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a ñ Monserrat Jacqueline Carrasco Dur ná , domiciliada en 4 Oriente N 8471, comuna de La Granja, Regi n Metropolitana, quien interponeº ó demanda de terminaci n de contr

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