ROJAS/AHUMADA
Rol
C-175-2021
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece doña Leonor Soledad Rojas Cisternas, cédula nacional de identidad número 7.230.001-7, labores de hogar, domiciliada en Calle Sanidad 7, comuna de Andacollo, interponiendo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don Nelson Enrique Ahumada Castillo, comerciante, domiciliado en Subida al cementerio N°4 Barrio Bellavista, Andacollo. Señala que es dueña de la propiedad ubicada en calle Subida al cementerio N°4 Barrio Bellavista, Andacollo, correspondiente a Sitio Número Dos, el cual fue producto de una subdivisión, de un inmueble ubicado en Subida Al Cementerio número cuatro, sector Bellavista de la comuna de Andacollo, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo, de una superficie de 222,75 M2, y deslinda AL Noroeste, con Tabilo Geraldo en 8,25 metros, separado por muro; Sureste, con Rosa Pizarro en 26,00 metros, separado por cerco; Suroeste, con Pasaje Sanidad en 8,25 metros, que lo separa de propietario desconocido; Noroeste, con Sitio N°1 en 28,00 metros, inmueble inscrito a fojas 221, N°221, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Andacollo, correspondiente al año 2020. Hace presente que adquirió dicho inmueble por sucesión por causa de muerte, respecto de herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Guillermina Mondaca, cuya posesión efectiva se encuentra inscrita a fojas 220, N°220, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Andacollo, correspondiente al año 2020. Indica que antes del fallecimiento de doña María Guillermina Mondaca se pudo dar cuenta que el demandado don Nelson Enrique Ahumada Castillo, se encontraba habitando la propiedad de la causante, aprovechándose de su enfermedad ya que era cuidada durante el día por mí en su casa, hizo ingreso a dicho inmueble, con engaños y mentiras, situación que toleró hasta que posteriormente luego de que falleció doña María Guillermina, tramitó la posesión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece doña Leonor Soledad Rojas Cisternas, interponiendo demanda de precario, en juicio sumario, en contra de don Nelson Enrique Ahumada Castillo, todos ya individualizados y en los términos expuestos en la parte expositiva precedente. SEGUNDO: Que, la parte demandante para acreditar sus pretensiones rindió la siguiente prueba documental: 1. Copia de la inscripción de herencia, rolante a fojas 221 N°221, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Andacollo, correspondiente al año 2020, de fecha 23 de septiembre de 2020; 2. Copia de posesión efectiva de herencia, de fecha 23 de septiembre de 2022, rolante a fojas 220 N°220 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Andacollo. TERCERO: Que, la parte demandada no rindió probanza en esta instancia procesal. CUARTO: Que, para que prospere la acción de precario, es menester la concurrencia de tres requisitos, a saber: 1. Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; 2. Que el demandado ocupe ese bien; y 3. Que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En consecuencia, la causa de pedir en la acción de precario encuentra su justificación en la carencia absoluta de nexo jurídico entre quien tiene u ocupa esa cosa y el dueño de ella o entre aquel y la cosa misma. QUINTO: Que, la carga procesal de las dos primeras exigencias corresponde siempre al actor, pero una vez que acredita que es propietario del bien y que éste es ocupado por el demandado, es sobre éste último en quien recae el peso de probar que esa ocupación está justificada por un título o contrato. SEXTO: Que, respecto a la primera exigencia, esto es, que sea dueño de la cosa cuya restitución se solicita, se debe tener presente que al utilizar la expresión "cosa" en definitiva lo que se exige es que se trate de una cosa cierta y determinada respecto de la cual se ejerza el derecho de dominio por parte del actor, resultando necesario, acreditar la identidad del bien que se reclama precisando sus límites, dimensiones y ubicación. En este sentido, atendido al libelo del actor, se debe tener por acreditado, atendido al documento acompañado en la demanda, no objetado por la contraria, consistente en copia de la inscripción de herencia, rolante a fojas 221 N°221, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Andacollo, correspondiente al año 2020, de fecha 23 de septiembre de 2020 de posesión efectiva de herencia, de fecha 23 de septiembre de 2022, rolante a fojas 220 N°220 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Andacollo, que se advierte que no tiene inscripciones al margen de dicha inscripción. SÉPTIMO: Que, en cuanto al segundo requisito, que el demandado ocupe ese bien, en este sentido, se debe tener presente que la solicitud de la actora es la restitución total del inmueble ubicad
Fallo
Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 327, 346 y 680 todos del Código de Procedimiento Civil y artículos 724 y siguientes, 1698, 2195, 2505 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta por doña Leonor Soledad Rojas Cisternas, en contra de don Nelson Enrique Ahumada Castillo, y, en consecuencia, se ordena que deberá, éste último, restituir a la demandante el inmueble ubicado en Subida al cementerio N° 4, Barrio Bellavista, de la ciudad de Andacollo, dentro del término de 3 días contados desde que el presente fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza pública si es necesario. II.- Que se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido. Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-175-2021 Dictada por doña ALEJANDRA VERA BARAHONA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo. En Andacollo, a veinte de Junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas.
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo Rol N° : C-175-2021 Materia : Precario Demandante : Leonor Soledad Rojas Rojas Demandado : Nelson Enrique Ahumada Castillo Jueza Titular : Alejandra Vera Barahona Fecha ingreso : 10 de noviembre de 2021 Código : P17A Andacollo, veinte de junio de dos mil veintidós Vistos: A folio 1, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece doña Leonor Soled
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica