SOCIEDAD COMERCIAL JADUE Y COMPAÑIA LIMITADA/OLIVARES
Rol
C-23788-2019
Fecha
20 de junio de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Al folio 2 comparece don V ctor Ra l Jadue Abuhadba, comerciante,í ú en representaci n de Sociedad Comercial Jadue y Compa a Limitada,ó ñí ambos domiciliados en Recoleta 287, Recoleta, quien interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contra de don Richardó Patricio Olivares Guti rrez, domiciliado en Recoleta 313, Local 31,é Recoleta, por la que solicitan sea acogida y en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento; que el arrendatario debe pagar por concreto de rentas de arrendamiento adeudadas el monto de $7.247.295.-; que se debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d a deí notificada la sentencia; que se decrete el lanzamiento del arrendatario y/o moradores que se encuentren en el inmueble; que se ordene el pago de los gastos de servicios b sicos y gastos comunes, m s las costas del juicio. á á Indica como fundamento de su demanda que con fecha 12 de marzo de 2014 entreg al demandado el inmueble ubicado en Avenida Recoletaó 313, local 31, Recoleta, por una renta mensual de $450.000.- reajustable anualmente en un 10%, raz n por la que a la fecha de interposici n de laó ó demanda la renta ser a de $658.845. Indica que el contrato comenzar a aí í regir desde de su celebraci n por el plazo de un a o, adquiriendo desde esaó ñ fecha el car cter de indefinido; a ade que el demandado se oblig al pagoá ñ ó de las cuentas de servicios b sicos y gastos comunes.á Sostiene que el demandado no ha cumplido con el pago a que se encontraba obligado desde el mes de septiembre de 2018, por lo que adeudar a desde septiembre de 2018 a julio de 2019; agregando que elí Código: HWBVZZBWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23788-2019 Foja: 1 demandado no ha exhibido los recibos de pagos de servicios b sicos de aguaá potable y electricidad. En otros de la misma presentaci n y en forma subsidiaria, solicita seí ó declare el desahucio del contrato, declarando s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don V ctor Ra l Jadue Abuhadba, ení ú representaci n de Sociedad Comercial Jadue y Compa a Limitada, quienó ñí interpone demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento en contraó de don Richard Patricio Olivares Guti rrez, por la que solicita sea acogida yé en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento; que el arrendatario debe pagar por conceto de rentas de arrendamiento adeudadas el monto de $7.247.295.-; que se debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d a de notificada la sentencia; que se decrete elí lanzamiento del arrendatario y/o moradores que se encuentren en el inmueble; que se ordene el pago de los gastos de servicios b sicos y gastosá comunes, m s las costas del juicio. á En otros de la misma presentaci n y en forma subsidiaria, solicita seí ó declare el desahucio del contrato, declarando su terminaci n de acuerdo aló art culo 3 de la Ley 18.101 y se disponga su restituci n.í ó Funda su demanda en los hechos y argumentos consignados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el tribunal tuvo por evacuada la contestaci n deó la demanda en rebeld a de la demandada;í Código: HWBVZZBWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23788-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, en cuanto a la normativa aplicable, conforme lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digo Civil, se desprendeí ó que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial en los t rminos del art culo 1444ú ó é í del cuerpo legal antes nombrado; CUARTO: Que, a su vez, el art culo 1977 del C digo Civil estableceí ó que la mora de un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho alí á arrendador, despu s de dos reconvenciones para hacer cesaré inmediatamente el arriendo; QUINTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante rindi la siguiente prueba documental:ó 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado con fecha 12 de marzo de 2014. 2.- Certificado de deuda de Centro Comercial Recoleta 313. SEXTO: Que, atendido lo previsto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, en estricta relaci n con lo resuelto por el tribunal en el comparendoó de estilo al recibir la causa a prueba, correspond a al actor acreditar laí existencia del contrato de arrendamiento respecto del inmueble sub lite, así como tambi n de las obligaciones contra das por las partes, por lo que coné í el m rito de la documental rendida y referida en el considerandoé precedente, apreciada de conformidad a las reglas de la sana cr tica, y deí acuerdo con lo dispuesto en el numeral s ptimo del art culo 8 de la leyé í 18.101, se tiene por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes de este juicio resp
Fallo
en virtud de lo razonado en los motivos precedentes y considerando, as mismo, que por aplicaci n del principioí ó general del onus probandi, correspond a a la demandada probar que seí encontraba al d a en el pago de las rentas que se cobran, y sin embargo,í ninguna prueba ha rendido en tal sentido, as como tampoco ha prestadoí seguridad competente de pagar las rentas adeudadas dentro del plazo Código: HWBVZZBWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-23788-2019 Foja: 1 establecido en el art culo 1977 del C digo Civil, por lo dicho, no cabe sinoí ó concluir que deber acogerse la demanda de terminaci n del contratoá ó arrendamiento entablada en su contra y condenarla al pago de las rentas adeudadas, como se expresar en lo resolutivo de este fallo;á OCTAVO: Que, en relaci n con lo indicado precedentemente, seó dir que las rentas adeudadas corresponden a aquellas devengadas desde elá mes de septiembre de 2018 y hasta a la restituci n del inmueble, la que seó pagar n a raz n de $450.000- con reajuste anual de 10%;á ó NOVENO: Que, con relaci n a lo demandado por concepto deó servicios domiciliarios, no obstante constar que era de cargo del demandado su soluci n mensual, no se acceder a ellos en los t rminos solicitados, desdeó á é que no consta que el demandante haya efectuado alg n desembolso porú tales conceptos, sin perjuicio de lo que se dir en lo dispositivo de estaá sentencia acerca de la forma en que ha de rest
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C-23788-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23788-2019 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL JADUE Y COMPA IAÑ LIMITADA/OLIVARES Santiago, veinte de Junio de dos mil veintid só Vistos: Al folio 2 comparece don V ctor Ra l Jadue Abuhadba, comerciante,í ú en representaci n de Sociedad Comercial Jadue y Compa a Limitada,ó ñí ambos
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