2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANTRIAO CON ESCUELA DE NEGOCIOS BCN SCHOOL LIMITADA

Rol

T-99-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER ANTRIAO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 13.846.670-1, contador general, con domicilio en Huérfanos Nº1022, oficina N°1008-1009, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado, declaración de unidad económica, daño moral y cobro de prestaciones, y en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de 1) LAZZARUS SpA, RUT 77.155.688-4, domiciliado en General del Canto Nº50, oficina 301, Providencia; 2) ESCUELA DE NEGOCIOS BCN SCHOOL SpA, RUT 76.163.691-K, con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº2353, oficina 601, Providencia y representada por don FELIPE OLIVA LAZZERINI, psicólogo, cédula nacional de identidad número 14.533.316-4; 3) SABANTIS SpA., RUT 76.947.655-5 con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº2353, oficina 601, Providencia y representada por don FELIPE OLIVA LAZZERINI, psicólogo, cédula nacional de identidad número 14.533.316-4; 4) CENTRO DE DESARROLLO Y FORMACIÓN CONTINUA SpA, RUT 76.058.274-3; con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº2353, oficina 601, Providencia y representada por don FELIPE OLIVA LAZZERINI, psicólogo, cédula nacional de identidad número 14.533.316-4; y 5) CENTRO DE DESARROLLO NEOTEC SPA, RUT 76.934.663-5 con domicilio en Avenida Nueva Providencia Nº2353, oficina 601, Providencia y representada por don FELIPE OLIVA LAZZERINI, psicólogo, cédula nacional de identidad número 14.533.316-4. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada ESCUELA DE NEGOCIOS BCN SCHOOL SpA, la que comenzó el día 23 de julio de 2019 y terminó el día 27 de agosto de 2021. Agrega que con fecha 1 de abril de 2021 suscribió un anexo de contrato en que se estipuló las obligaciones que se derivaban de su contrato de trabajo serían asumidas por la empresa Lazzarus SpA, del mismo representante legal. Avanza en explicar que sus funciones la

Fundamentos

fundamentos del despido. Incluso, refiere que ante los hechos narrados y la carta enviada al Sr. Muñoz fue a la Inspección del Trabajo a consultar si existía comprobante de término, lo que le fue corroborado, pero no pudo acceder al contenido de la carta. Con todo, en cuanto a sus fundamentos fácticos y causales legales invocadas, niega los hechos en los que se fundan. Así las cosas, señala que es efectivo que se emitieron boletas de honorarios a su nombre en la empresa y que ello se debió a que puso a disposición de la empresa su auto, por un valor de $261.171 mensuales, lo que fue consentido por el Sr. Oliva, incluso autorizando él las transferencias. Agrega que las boletas de honorarios fueron efectivamente emitidas por expresa autorización de su superior jerárquico. Asimismo, precisa que de forma constante debía realizar compras, que eran autorizadas y pagadas por don Felipe, en razón de las funciones que realizaba. Al respecto, refiere que por ejemplo debía comprar equipos electrónicos, gastos de herramientas para los trabajadores telemáticos, entre otras cosas; los que fueron rendidos a don Patricio Muñoz y él a su vez al Sr. Oliva. Añade que incluso en ocasiones viajó fuera de Santiago a entregar dichos equipos electrónicos y que todos los gastos asociados fueron rendidos y autorizados por el Sr. Oliva. En cuanto a la referencia del otorgamiento de $1.000.000 por caja chica, señala que es efectivo que al principio de año se le entregaba una suma de dinero; que dicho monto se ponía a disposición de los trabajadores únicamente para tener liquidez en caso de urgencia; que de ninguna manera se consideraba que se gastaría durante el año; asimismo, que cada vez que se desembolsaba una suma importante de dinero, se rendía al Sr. Oliva, quien autorizaba todas las compras y devolvía el monto gastado, para quedar con la suma inicial; luego, a fin de año, se restituía la suma a las arcas de la empresa lo que, según afirma, él realizó. En lo que respecta a los demás puntos de la carta, niega expresamente todos y cada uno de ellos. Así las cosas, refiere que el despido es improcedente y además lo dejó en estado de indefensión por las causales invocadas, siendo éstas falta a la probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Agrega que ello además afecta su honra y dignidad. De ahí que afirma que su despido obedece a actos de discriminación, acoso y hostigamiento por su orientación sexual. Añade que además no se le ha puesto a disposición el finiquito. En razón de lo narrado, denuncia la vulneración de las garantías contempladas en los artículos 19 n°1 y n°4 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la integridad psíquica y derecho a la honra. Para ello, de acuerdo al relato antes reseñado, otorga los siguientes indicios: 1. Cambio radical en el trato por parte de su empleador después de enterarse de su orientación sexual. Al respecto, precisa que tras conocer su orientación sexual, su ex empleado

Fallo

Por lo expuesto, reitera que el despido se basa en los antecedentes fácticos que contiene la misma misiva y que configuran las causales invocadas de falta a la probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; y que de ninguna manera se relaciona con la orientación sexual del actor, la que además el día del despido desconocía. En razón de lo que se viene de señalar, solicita que se rechace la denuncia en todas sus partes, con costas. En subsidio contesta la demanda de despido injustificado y en síntesis refiere que dicha acción carece de sustento fáctico, desde que el demandante reprodujo el fundamento de la denuncia de tutela, el que necesariamente ha de ser diferente por la naturaleza de las acciones. Con todo, explica nuevamente los motivos del despido y reproduce el contenido de la carta. Asimismo, explica cómo es que se configuran las causales invocadas a la luz de la buena fe contractual. En tal sentido, solicita que se rechace la demanda subsidiaria, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación y los hechos pacíficos. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no se produjo. Asimismo, estimó que no existía discusión respecto de los siguientes hechos: 1. Las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo respecto del demandante. 2. Inicio de la relación laboral entre las partes fue el día 23 de julio de 2019 3. El término de la relación laboral entre las partes s

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don FRANCISCO JAVIER ANTRIAO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 13.846.670-1, contador general, con domicilio en Huérfanos Nº1022, oficina N°1008-1009, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustific

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