Juzgado de Letras de Cauquenes

CANTERO/

Rol

V-7-2022

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2022 comparece a folio 1, do añ ALEJANDRA CONCHA URRUTIA, Abogado, domiciliada en calle Catedral N 340 Oficina 3, Cauquenes en representaci n de don ° ó SEBASTIAN FELIPE CANTERO MU OZ, Ñ Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle 2 Poniente N 703, Longav , seg n acredita; y en virtud de dicha representaci n, solicita la° í ú ó cancelaci n de parte de la inscripci n de dominio de Fojas 402 N 447 del Registroó ó ° de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes, a o 1984í ñ , en atenci n a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuaci n se pasan aó ó exponer. Seg n consta en copia de la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre deú 1983, por don Carlos Aldana Fuentes Juez del Juzgado Letras de Cauquenes en los autos Rol N 37.673 ° caratulados Aravena con Cantero , “ ” determin laó cancelaci n de la inscripci n de dominio de Fojas 46 N 75 del Registro de Propiedadó ó ° del a o 1962. Esto dio lugar, a la inscripci n de dominio de Fojas 402 N 447 delñ ó ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Cauquenes, a o 1984,í ñ que recae en el inmueble denominado Carmelina, ubicado en la ex subdelegaci n deó Coronel de Maule de esta Comuna, formado por un retazo de terreno que mide 25 cuadras m s o menos de superficie y deslinda: á SUR, terrenos de Crisp n Vega y Josí é Francisco Y venes; é ORIENTE, con los de Sabina Veloso; NORTE, con los de Crisp n Vega, Mariano Veloso y testamentaria de Gregoria Bravo y í PONIENTE, con los de don Pedro Vega y Juan Henr quez Torres. En virtud de dicha Inscripci ní ó de Dominio pasaron a ser due os del 50% del Predio Carmelina Eustorgio Canteroñ Veloso, Alba Rosa Torres, Gerardo Cantero Veloso y Octavio Cantero Veloso, quedando el otro 50% del inmueble como propiedad de do a Mar a Ang licañ í é Aravena Salazar. Código: FETXZZKXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Do a Alba Rosa Torres y don Eustorgio Cantero Veloso, eran c nyuges, deñ ó manera que al fallecimiento de esta, l adquiri una parte de los derechos de sué ó c nyuge, ya que la otra parte la adquirieron sus hijos Oreste Ram n Cantero Torres,ó ó Silvia Ester Cantero Torres, Banca Rosa Cantero Torres y Eustorgio H ctor Canteroé Torres. Los derechos de los hijos de do a Ala Rosa Torres fueron transferidos alñ padre de su representado don Juan Atalibar Cantero Henr quez. Los derechos deí don Octavio Cantero Veloso fueron adquiridos en su totalidad por do a Mar añ í Ang lica Aravena Salazar é Don JUAN ATALIBAR CANTERO HENRIQUEZ, ten a inscritos a suí nombre, seg n consta en inscripci n de dominio de Fojas 777 N 1198 del Registroú ó ° de Propiedad del Conservador del Bienes Ra ces de Cauquenes, a o 2002, todos losí ñ derechos de dominio que hered de su c nyuge do a Mar a Ang lica Aravenaó ó ñ í é Salazar y que reca an sobre el inmueble anteriormente individualizado, y los cualesí fueron transferidos a nombre

Fallo

por tanto dominio ajeno. En palabras de Von Savigny, para la terminolog a romana se tratar a aqu de una justa possessio, esto es,í í í una posesi n a la que se tiene derecho sea o no jur dica bajo otro concepto y que“ ó í ” designa por tanto cualquiera detentaci n empezada nec vi, nec clam, nec precario,“ ó tenga o no por otra parte el car cter de posesi n jur dica ; posesi n que debe será ó í ” ó ejercida adem s de buena fe (possessio bonae fides), en el sentido de creer que seá Código: FETXZZKXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiene la causa legal requerida para retener la cosa. Por esto -agrega este autor- en la“ usucapi n se llama as el que por la justa causa de posesi n (justa causa possessionis)ó í ó cree adquirir realmente la propiedad (Von Savigny, F.K.,Tratado de la Posesi n,” ó Heliasta, 2012, pp. 60 y 61). Estas nociones adquieren especial relevancia de cara al r gimen excepcional y extraordinario de saneamiento que plantea el D.L. 2695, puesé all , a diferencia de lo que ocurre en el sistema registral tradicional, la buena fe noí tiene necesariamente su justificaci n en un t tulo que le confiera a esa posesi n,ó í ó causalmente, el car cter de posesi n de buena fe, bastando la simple apariencia deá ó t tulo (art culo 3 D.L. 2.695) y toler ndose incluso, la existencia de t tulos inv lidosí í á í á (art culo 7). Como apunta Pe ailillo, adem s, en este caso el saneamiento no implicaí ñ á “ una -nu

Texto Completo (Preview)

**************************************************************************** Cauquenes, a veinte de junio de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de enero de 2022 comparece a folio 1, do añ ALEJANDRA CONCHA URRUTIA, Abogado, domiciliada en calle Catedral N 340 Oficina 3, Cauquenes en representaci n de don ° ó SEBASTIAN FELIPE CANTERO MU OZ, Ñ Ingeniero Civil Industr

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