1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ABARCA/TAPIA

Rol

O-3774-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, Con fecha 17 de noviembre de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado JUAN TAPIA BARRIENTOS, para desempeñar el cargo de maestro carpintero, labor que consistía básicamente en: comprar material y herramientas; instalar pisos, tanto de madera como de cerámica; corte y armazón de estructuras de diferentes índole; pintar y barnizar murallas y pisos; construir estructuras y terminaciones eléctrica; entre otras funciones de construcción y remodelación. Indica que, el primer proyecto donde prestó servicios bajo subordinación y dependencia fue en la vivienda de su ex empleador, ubicada en la comuna de Quinta Normal, estuvo ahí alrededor de dos años haciendo diversas labores de construcción y remodelación, luego le encargó realizar funciones similares, pero esta vez, en su casa de la playa, ubicada en la comuna de Ventanas, región de Valparaíso, ahí estuvo alrededor de 6 meses. A su término, su ex empleador comenzó a derivar múltiples proyectos en diversos lugares de la comuna de Santiago, entre ellos: 1. La remodelación de una casa ubicada en la comuna de Vitacura, en donde estuve alrededor de 08 meses; 2. La remodelación de una casa en la comuna de Providencia, en donde estuve alrededor de 01 mes. 3. La remodelación de una casa ubicada en la comuna de La Reina. 4. La remodelación de una Cocina de un departamento ubicado en Santiago Centro. Refiere que, su ex empleador no cumplió con su obligación de escriturar su contrato de trabajo, además no cumplió con declarar sus cotizaciones de seguridad social y no le autorizó a tomarse vacaciones o feriados durante el tiempo que desempeñó sus labores. Sostiene que, su jornada de trabajo, correspondía a una de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, no obstante, habitualmente su horario laboral se extendía, en atención a las exigencias y proyectos. Agrega que, su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARLOS ABARCA GONZÁLEZ, cédula de identidad número 11.859.654-4, maestro carpintero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 779, oficina 1001, comuna y ciudad de Santiago, e interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, reconocimiento y declaración de la relación laboral, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra JUAN TAPIA BARRIENTOS, rut N°10.396.294-3, con domicilio en PADRE TADEO No 5232, comuna de QUINTA NORMAL, fundada en los siguientes hechos: Señala que, Con fecha 17 de noviembre de 2017, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado JUAN TAPIA BARRIENTOS, para desempeñar el cargo de maestro carpintero, labor que consistía básicamente en: comprar material y herramientas; instalar pisos, tanto de madera como de cerámica; corte y armazón de estructuras de diferentes índole; pintar y barnizar murallas y pisos; construir estructuras y terminaciones eléctrica; entre otras funciones de construcción y remodelación. Indica que, el primer proyecto donde prestó servicios bajo subordinación y dependencia fue en la vivienda de su ex empleador, ubicada en la comuna de Quinta Normal, estuvo ahí alrededor de dos años haciendo diversas labores de construcción y remodelación, luego le encargó realizar funciones similares, pero esta vez, en su casa de la playa, ubicada en la comuna de Ventanas, región de Valparaíso, ahí estuvo alrededor de 6 meses. A su término, su ex empleador comenzó a derivar múltiples proyectos en diversos lugares de la comuna de Santiago, entre ellos: 1. La remodelación de una casa ubicada en la comuna de Vitacura, en donde estuve alrededor de 08 meses; 2. La remodelación de una casa en la comuna de Providencia, en donde estuve alrededor de 01 mes. 3. La remodelación de una casa ubicada en la comuna de La Reina. 4. La remodelación de una Cocina de un departamento ubicado en Santiago Centro. Refiere que, su ex empleador no cumplió con su obligación de escriturar su contrato de trabajo, además no cumplió con declarar sus cotizaciones de seguridad social y no le autorizó a tomarse vacaciones o feriados durante el tiempo que desempeñó sus labores. Sostiene que, su jornada de trabajo, correspondía a una de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, no obstante, habitualmente su horario laboral se extendía, en atención a las exigencias y proyectos. Agrega que, su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $875.000.- En cuanto al término de la relación laboral relata que, con fecha 14 de marzo de 2021, se vio forzado a ejercer el despido indirecto de autos, producto de los incumplimientos incurridos por su ex empleador, comunicándole a el demandado la siguiente carta de despido indirecto: “Por este acto, comunicó usted que, con fecha de hoy, 16 de marzo de 2022, Vengo a poner término al contrato de trabajo y relación laboral

Fallo

por tanto acogerlo en todas sus partes. 3. Declarar que se debe aplicar la sanción de nulidad por existir cotizaciones previsionales impagas condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo conforme al art. 162 inc. 5° y 7° del Código del Trabajo. 4. Condenar a la demandada al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $4.375.000.- b. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $2.187.500.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $875.000- d. Feriado legal por el periodo que va desde el 17 de noviembre de 2019 hasta 17 noviembre del año 2021, por 30 días hábiles, equivalentes a un total de 42 días corridos, por la suma de $1.225.000.- e. Feriado proporcional por el periodo que va desde el 18 de noviembre de 2021 hasta 16 de marzo de 2022, por 4,9 días hábiles, equivalentes a 6,9 días corridos, por la suma de $201.250.- f. Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Provida, AFC CHILE y FONASA, por todo el período de la relación laboral. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa SEGUNDO: Que el demandado JUAN FERNANDO TAPIA BARRIENTOS, contesta la demanda, solicitando su total re

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-3774-2022 RUC Nº : 22-4-0409030-9. MATERIA: RECONOCIMIENTO DE RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CARLOS ARTURO ABARCA GONZALEZ. DEMANDADA: JUAN FERNANDO TAPIA MOYA. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don CARL

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