Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CONTRERAS/SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA

Rol

O-146-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-146-2022, en la cual don ALEX MAURY CONTRERAS VILLAGRA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Los Guindos N°2731, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA (ULTRAPORT), empresa del giro de su denominación, Rut 88.056.400-5, representada por don ALEX MUÑOZ ZARÁTE, C.I. N°9.509.686-7, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre N°112, de la ciudad de Arica, sobre la base de los antecedentes que pasa a exponer: I.- De la relación laboral. Señala que, fue contratado por la demandada en virtud de un contrato de trabajo escrito con fecha 01 de Junio del año 2010 para desempeñar funciones como movilizador de carga, percibiendo una remuneración mensual de carácter variable constituida por sueldo Base $316.221.-; Gratificación $138.542.-; Diferencia de Especialidad (L.Q.) $ 90.125.-; Bono Turno (L.Q.) $ 120.786.- ; Bono Tercer Turno (L.Q.) $19.260.-; Colación jornada continua turno, colación Turno (L.Q.) y Asignación Movilización Turno (L.Q.), percibiendo una remuneración promedio mensual de $1.286.690.- Indica que, su jornada de trabajo, era 45 horas semanales en un sistema de turnos; Primer Turno: 08:00 a 15:30 horas; Segundo turno: 15:30 a 23:00 horas y Tercer Turno: 23:00 a 06:30 horas, con derecho a media hora de colación. Dice que, que comenzó a trabajar con la demandada desde el 01 de Junio de 2010, pues tenía un contrato de movilizador, pero en realidad cumplía diversas funciones; operador de cargador frontal, horquillero, chofer, operador de minicargador y movilizador, etc. Y, a partir del 01 de Septiembre de 2021, la demandada procede a contratarlo en virtud de un contrato de trabajo, señalando que las funciones que debía cubrir eran las de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuar

Fundamentos

considerando los riesgos y peligros del trabajo que se realiza en el Puerto, el cual se encuentra lleno de peligro y riesgos y, por lo mismo actuar bajo la influencia de alguna de las sustancias que el protocolo indica incrementa el riesgo de la función desempeñada. Explica que para el control de alcohol, existen dos controles, un test de orina y un test de hálito, precisando que se está incluyendo una tercera por saliva para que el proceso sea más rápido. Acota que hay una cantidad establecida para este tipo de control, esto es, una cuota mensual, un 30%, de orina e isopo y el fin de semana el test que se realiza es el de hálito. Dice que los encargados de realizar el test son personas válidas por la organización e IST, jefe de terminal que opera los fines de semana y que busca tener control y efectúa el operativo. Las jefaturas son las personas validadas, alrededor de 20 personas. Respecto de doña Elsa señala que es la encargada y se encuentra validada para la toma de muestras, cree que dicha validación debiese estar en los registros del IST. En cuanto a la toma de muestras del actor, manifiesta que don José Miguel Fuentealba, en su calidad de jefe de mantenimiento fue quien tomó la muestra, afirmando que está calificado para la toma de muestra, pero desconoce cuándo fue calificado, pero le consta su calificación. En relación a las contra muestras, dice que el trabajador la puede pedir, entendiendo que en el caso del actor hubieron dos contra muestras y que el resultado varió, pero desconoce el tiempo que medió entre la primera y la última toma de muestra, precisando que existió una variación en el resultado, pero que no fue significativa. Menciona que el resultado de estas muestras quedan en los registro de la compañía y se toman las medidas que establece el Código de Alcohol y Drogas. Reconoce que la muestra del actor no fue remitida a un laboratorio externo, ya que los resultados del test efectuado al actor son inmediato, agregando que no fue un test de orina. Señala que el test llevado a efecto al actor es similar al que se emplea por parte de Carabineros, que exhala aire. Reitera que el instrumento mide el alcohol en el hálito por exhalación, no existiendo toma de muestra sanguínea. Expresa que la empresa evita que las personas ingresen a prestar funciones bajo el efecto de alcohol y para ello se utiliza este instrumento. Así, aunque marque 0.1, el trabajador no puede ingresar a la faena, por los riesgos que ello involucra. Afirma que el trabajador fue despido por marcar sobre lo permitido en el instrumento de medición del hálito. Expone que si la persona se acerca de manera preventiva, la compañía se hace cargo de la rehabilitación, pero no cuando es detectado en alguna detección rutinaria. Indica que el examen efectuado al actor fue antes de ingresar al Puerto. Desconoce la antigüedad del trabajador en la empresa. Asimismo, desconoce la hoja de vida del trabajador. Hace presente que el trabajador desempeñaba funciones de operador de equi

Fallo

por lo expuesto, y atendido las disposiciones del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y la Política de Prevención del Consumo de Drogas y Abuso de Alcohol vigentes en la empresa, que Ultraport procedió al despido del trabajador. TERCERO: En la audiencia preparatoria de rigor, se procedió a dar traslado a la parte demandante con el objeto de contestar la excepción finiquito opuesta por la demandada. En tal sentido, la parte demandante solicita su rechazo, con costas, reservando el tribunal el fallo de la excepción de finiquito para el momento de dictar la sentencia definitiva. CUARTO: En la misma audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. QUINTO: Acto seguido, no habiéndose establecido hechos como no discutidos, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar, por estimarse sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) En cuento a la relación laboral: a) Fecha de inicio y término, b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantía de las mismas, c) Lugar, servicios prestados, jornada de trabajo desempeñada por el actor; 2) Naturaleza y temporalidad respecto a las funciones desempeñadas por el actor; 3) Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el Artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador; 4) Efectividad que el actor haya incurrido en la causal de despido establecida en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, en los términos

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Arica, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-146-2022, en la cual don ALEX MAURY CONTRERAS VILLAGRA, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Los Guindos N°2731, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex e

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