TRANSPORTES COMETA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE MAIPO
Rol
I-7-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, cédula de identidad N° 10.033.757-6, en representación de Transportes Cometa S.A., RUT N° 95.896.000-K, sociedad de transporte, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, abogado, cédula de identidad N° 8.828.003-2, todos domiciliados para estos efectos en calle San Borja N° 235, Comuna de Estación Central, interponiendo acción de reclamación del artículo 512 del código del trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco (Vallenar), RUT N° 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, representada por doña María Paz Salomón Morales, cédula de identidad N° 14.551.071-6, ambos con domicilio en calle Santiago N° 565, comuna de Vallenar, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° 0303-2022.159, de fecha 30 de noviembre del 2022, resolución que resolvió rechazar por extemporáneo el recurso de reconsideración administrativa interpuesta con fecha 29 de septiembre de 2022, en contra de la resolución de multa 3087/22/37, respecto de las multas 2 a 7. Explica que con fecha 21 de julio de 2022, se fiscalizó a Transportes Cometa S.A., en el domicilio de Arturo Prat S/N, esquina Atacama, comuna de Vallenar, producto de la cual con fecha 01 de agosto de 2022, se dictó una Resolución de Multa en contra de su representada, aplicándosele siete multas, resolución que habría sido notificada mediante correo electrónico enviado el 10 de agosto de 2022, correo electrónico que no fue recibido por su parte, pero que al tener copia de un documento según el cual la resolución de multa se había notificado el 10 de agosto, se procedió a Reconsiderar Administrativamente las multas números 2 al 7, resolución que debe entenderse notificada el día martes 16 de agosto de 2022, expirando el plazo de 30 días administrativos para interponer el recurso de Reconsideración Administrativo el 29 de septiembre de 2022. Que su representada presentó el recurso administrativo el úl
Fundamentos
fundamentos: Que la multa se origina por Comisión de Fiscalización 0303.2022.202 de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, la que inicia por denuncia de fecha 07 de julio de 2022. Que las materias fiscalizadas son protección de la vida y salud de los trabajadores; no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/no suprimir los factores de riesgo en los lugares de trabajo/ no prestar o garantizar elementos necesarios para que sus trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a oportuna atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Que el período revisado fue desde el 01 de enero de 2022 hasta el 21 de julio del mismo año, entrevistándose a una muestra de trabajadores, 3 de ellos señalaron que no se les había entregado un texto del Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, que no tienen en uso registro de asistencia y que no se les había entrenado en el manejo y uso de extintores de incendio. Dos trabajadores señalaron que no se le habían informado los riesgos a los que se ven expuestos en su trabajo. En virtud del principio de bilateralidad, con fecha 26 de julio de 2022 se entrevistó a don Patricio Ramírez Riveros en representación de la empresa, se le citó exhibir documentación para el día 29 de julio de 2022 a las 10:00 horas. No obstante ello, llegado el día, se le llamó a viva voz y no se presentó a exhibir la documentación solicitada. En razón de que empleador no compareció a citación de fecha 29 de julio de 2022, se cursa la primera infracción. En cuanto a la gestión de prevención de riesgos laborales, no fue posible constatar que sí se había informado a los trabajadores sobre los riegos que entrañan sus labores, ya que no se exhibió documentación de la empresa que así lo acreditara. No obstante ello, se tiene presente que dos trabajadores declararon que no se les había entregado información respecto de riesgos laborales, por ello se cursa la segunda infracción. Respecto de las condiciones sanitarias y ambientales se constató en visita de fecha 21 de julio de 2021 que se cuenta con servicios higiénicos con número suficiente, pero ellos están en malas condiciones de funcionamiento, pues la tapa del inodoro está quebrada, no cuenta con jabón ni con toalla para el secado de manos. Por lo que se cursa tercera infracción. Junto a ello, expone que no se cuenta con un comedor completamente separado y con mesas y sillas de material lavable. No está sólo reservado para comer, lo que afecta a los trabajadores que consumen alimentos al interior de la sala de pasajes y la sala de custodia. Por ello se cursa la cuarta multa. Indica que se constató que las vías de escape se encuentran libres de obstáculos, pero no se encuentran señalizadas las vías de escape, las zonas de seguridad, el uso de elementos de protección personal. Por lo anterior se cursa la quinta infracción. Que además se constató que las instalaciones eléctricas no se encuentran en buen estado y p
Fallo
por tanto en un error de hecho al cursar la multa, correspondiendo que sea dejada sin efecto, o bien rebajarla al mínimo o en un 50% o la cantidad que se estime en justicia ya que ha operado una total subsanación del hecho infraccional. Respecto de la Multa N° 4, hace presente que los trabajadores prefieren ir a almorzar a sus casas en horario de colación, dada la cercanía de sus domicilios respecto de su lugar de trabajo. Sin perjuicio de ello, afirma que existía un pequeño comedor el cual fue completamente cambiado y ahora separado de las áreas de trabajo, destinado solo para alimentación, provisto de mesas y sillas con cubierta lavable. Además, cuenta con un refrigerador y lavaplatos, cumpliendo al día de hoy con todas las condiciones tendientes a proteger la salud e higiene de los trabajadores. Por lo expuesto, existe un error de hecho al cursar al cursar la multa, dado que sí se contaba con un comedor, el cual fue mejorado luego de la fiscalización, correspondiendo dejar sin efecto la multa reconsiderada o en su defecto rebajarla al mínimo o en un 50% o la cantidad que se estime en justicia tras haber operado una total subsanación respecto de la infracción denunciada. En lo referente a la Multa N° 5, indica que a la fecha de la fiscalización, existía señalética en la empresa. Luego de haber tomado conocimiento de los reparos del fiscalizador, se procedió a disponer de una nueva señalética visible y permanente respecto de las vías de escape, zonas de seguridad y se ren
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Vallenar, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Dagoberto Paredes Maldonado, abogado, cédula de identidad N° 10.033.757-6, en representación de Transportes Cometa S.A., RUT N° 95.896.000-K, sociedad de transporte, representada por don Luis Pedro Farías Quevedo, abogado, cédula de identidad N° 8.828.003-2, todos domiciliados para estos efecto
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