2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUERRERO

Rol

C-402-2021

Fecha

20 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en calle Diego Echeverría 232, comuna de Quillota, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000- 6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT N° 6.926.510-3, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas N° 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda ejecutiva en contra de don QUINTIN ALONSO GUERRERO NUÑEZ, RUT: 13.485.184-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en San José 44, Santa Rosa de Colmo, comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $22.280.362.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas. Funda su demanda, señalando que consta del Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI que la parte demandada confirió mandato a Bci y/o a Servicios de Normalización y Cobranza — Normaliza S.A/Normaliza, filial del Bci, a través de cualquiera de sus apoderados o en quien BCI delegue para: Completar para que en su nombre y representación, autocontratando y a través de cualquiera de monto y fecha de vencimiento del pagaré suscrito, según instrucciones de llenado, por los montos de capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas por el uso de la Línea de Sobregiro y/o de Emergencia, y Autocontratando y autorizando las firmas ante notario, complete y suscriba pagarés, reconozca deudas en beneficio y a la orden de Bci, por los montos de capital, intereses, costas, y comisiones de las sumas adeudadas, de: Créditos contratados por medio remotos; b. Línea (s) tarjeta (s) de crédito, y c. Capital, intereses y comisiones de las sumas adeudadas por el uso de la Línea de Sobregiro y/o de Emergencia no cobradas con el pagare, completando todas las menciones exigidas por la Ley N° 18.092. A la fecha de

Fundamentos

fundamentos y, con ello, que la excepción debe ser acogida. No cabe en esta materia asilarse en formalidades. ” Es del caso señalar que el demandante señala que el pagaré se basta así mismo, sin embargo, hace uso de cláusulas y elementos que constan en dicho contrato acompañado para hacer valer su pretensión, siendo la causa de dicho pagaré, el contrato acompañado, por lo que no reviste sentido alguno el monto del pagaré y el monto de la obligación. IV. Excepción del artículo 464 n° 7 del Código de Procedimiento Civil, que funda en que el mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, afirma que el pagaré de autos le es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido; que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución habría sido suscrito por apoderado, figurando tan solo la firma de un tercero que ni siquiera se identifica, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES., quien suscribió dicho pagaré en representación suya. Dicho mandatario que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo. Precisa que como consta en autos, el mandatario excedió las facultades conferidas en virtud del referido mandato. El reproche no es el haber suscrito el pagaré en su representación, si no que haberlo hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Esto priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es inoponible al deudor y debe negarse lugar a la ejecución. De igual forma el pagaré acompañado en autos, no guarda ninguna relación con el monto de la deuda alegado, conforme a la línea de crédito que figura como contratada, estando esta última con el límite de $2.700.000.- y de 3780 dólares americanos (cerca de 3 millones de pesos) que señala la parte demandante en el pagaré, el cual se remite directamente al contrato acompañado. Siendo de manifiesto que este monto es absolutamente desproporcional al monto de $22.280.362. Expresa además que, la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades: a) pura y simple, esto es, suscribiendo el documento y entregándolo al beneficiario; b) liberando al tenedor o beneficiario de protestar el documento, dejando sin aplicación las disposiciones que lo reglamentan, esto es, el párrafo séptimo de la ley 18.092 (artículos 59 a 78); y c) autorizando un notario u oficial de registro civil, en las comunas en donde no tenga asiento un notario, la firma del obligado y que de igual forma, inclusive obviando el carácter abusivo de la cláusula alegada por la con

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Con fecha 13 de junio de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en calle Diego Echeverría 232, comuna de Quillota, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000- 6, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, RUT N° 6.926.510-3, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas N° 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana y deduce demanda ejecutiva en contra de don QUINTIN ALONSO GUERRERO NUÑEZ, RUT: 13.485.184-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en San José 44, Santa Rosa de Colmo, comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $22.280.362.- más el interés máximo convencional para operaciones no reajustables y las costas. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO. Que, el ejecutado opuso, las siguientes excepciones: I. Excepción del articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Foja: 1 Alega que el título invocado carece de mérito ejecutivo, po

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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-402-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUERRERO Quillota, veinte de Junio de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 30 de marzo de 2021, comparece doña María Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en calle Diego Echeverría 232, comuna de Quillota, en representación judic

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