Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

RIVAS/ANDUEZA

Rol

O-117-2021

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1- No pagar remuneración de sueldo base, equivalente al sueldo mínimo, en forma íntegra. 2- No registrar remuneraciones en forma fidedigna e integra, en liquidaciones de sueldo. 3- Incumplimientos a la jornada de trabajo legal, excediendo con creces 180 horas mensuales. 4- No otorgar descansos durante el mes. 5- No compensar domingos y festivos laborados. 6- No registrar mi asistencia y jornada de trabajo en libretas de conducción. 7- No entregar detalles de producción o de comisiones devengadas durante el mes. 8- No pagar remuneraciones correspondientes a sobretiempo, horas de espera y semana corrida. 9- No pagar cotizaciones previsionales de AFP, Salud y cesantía en forma íntegra. 8 Por todo lo anterior, el demandante se vio en la obligación de presentar la correspondiente carta de auto despido a todas las demandadas principales en su calidad de único empleador, frente al incumplimiento evidente de ellas al contrato individual de trabajo, especialmente a lo establecido en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. Solicitud Al Tribunal. Que se acoga la demanda en todas sus partes de conformidad al petitorio de su libelo. TERCERO: Que en tiempo y forma contesta la demanda don Iván Centellas Contreras, Abogado, en representación de la demandada doña María Angélica Andueza Fuentes, domiciliado en calle Argentina# 3624 de Calama, el cual refiere que el vínculo de trabajo entre el señor Rivas Rivas, y la señora Andueza Fuentes, se inició el día 01 de Enero del año 2017, bajo modalidad de plazo fijo y hasta el 31 de diciembre de ese mismo año 2017. Se convino el 27 de diciembre mutar a plazo indefinido, a fin de que cumpliera funciones de conductor, entre otras funciones. Las remuneraciones de naturaleza fija, se componía inicialmente de un sueldo base de $270.000 (doscientos setenta mil pesos) que se complementaban con gratificaciones con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Se pactó e

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Gornall Siede, chileno, abogado, Run Nº 16.225.864-8, actuando en nombre y representación de don JUSTO EDUARDO RIVAS RIVAS, colombiano, conductor, Run Nº 24.302.588-5 ambos con domicilio en Simón Bolívar Nº 1960 - Calama, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por autodespido o despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales en contra de MARÍA ANGELICA ANDUEZA FUENTES, chilena, empresaria, Run Nº 5.978.320-3, con domicilio en Av. Argentina Nº 3624, Población Independencia, Ciudad de Calama; en contra de la asociación AGRETRANS – ASOC. GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EL LOA, RUT Nº 75.584.300-8, representada legalmente por doña Maylin Bautista Pizarro, chilena, empresaria, Run Nº 14.445.270-4, ambos con domicilio en Calle 8, Sitio 6, Manzana K- Sector Puerto Seco, Ciudad de Calama; y además, conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de CODELCO CHILE (División Ministro Hales y División Chuquicamata) RUT Nº 61.704.000-K, representada legalmente por don Octavio Araneda Oses, Presidente Ejecutivo, Ingeniero, ambos con domicilio en 11 Norte 1291, Villa Exótica, Edificio Institucional, Ciudad y Comuna de Calama; o en Subsidio, para el improbable evento que no se acoja la responsabilidad solidaria respecto de ésta última, se acceda a condenarla subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra D del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que refiere que, con fecha 01 de octubre del año 2017, su representado celebró contrato individual de trabajo con la demandada 1 MARÍA ANGELICA ANDUEZA FUENTES. Sin embargo, esta última demandada, le indicó a su mandante que debía prestar servicios tanto para ella como persona natural/transportista, como para el gremio AGRETRANS o indistintamente ASOC. GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE EL LOA, al que pertenece, a objeto de transportar cargas (Principalmente concentrado de cobre) a las diversas faenas de CODELCO, sin perjuicio de otras faenas que pudieren existir; por cuanto actuaban como una sola empresa. No obstante lo dicho, es menester indicar que si bien no se escrituró contrato u anexo con la demandada 2 en la práctica el actor le prestaba de igual forma sus servicios personales, desempeñando labores de conductor – chofer de camiones, a objeto de transportar concentrado de cobre, sin perjuicio de otras cargas que pudieren eventualmente ser encomendadas por el empleador. Al respecto, cabe indicar que las instalaciones de las 2 demandas principales se encuentran en Calama, y es en las mismas donde se iniciaba el turno de trabajo. El transporte y cargas se efectuaba en las dependencias de CODELCO Chile División Ministro Hales y División Chuquicamata. Dichas labores consistían básicamente en la carga y traslado de concentrado de cobre; y contemplaban además las de ingreso, pesaje en romana, muestreo, sellado de tapa de contenedor, l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N°2; N°3 y N°26 de la Constitución Política de la República de Chile, artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, , 168, 170, 171, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 491 del Código del Trabajo; artículo 7 y demás legales pertinentes del Código Civil, SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que en cuanto a las excepciones estese a lo resuelto en el considerando Noveno. II.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. III.- Que cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-117-2021 RUC: 21-4-0328230-5 SENTENCIA DICTADA POR DOÑA GABRIELA ABUSABAL CHACOFF, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA. 15

Texto Completo (Preview)

DEMANDA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL POR AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES Y DECLARACIÓN DE ÚNICO EMPLEADOR PARA EFECTOS LABORALES Y PREVISIONALES. RIT: O-117-2021 RUC: 21-4-0328230-5 Calama, 24 de Marzo de 2023. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece don Sebastián Gornall Siede, chileno, abogado, Run Nº 16.225.864-8, actuando en no

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