Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. CON IN

Rol

I-12-2023

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada son los siguientes: “No pagar en forma íntegra la indemnización legal por años de servicio y indemnización falta de aviso previo, al no incluir en la base de cálculo la asignación de sala cuna a la trabajadora doña Elizabeth Isabel García Valdés, RUT 17.506.974-7 que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la Empresa...” Que la norma supuestamente infringida dispone que en el caso que un trabajador sea despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “…el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.” Sostiene que la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de la cláusula establecida como vulnerada no ha sido en ningún caso y la tipificación de la conducta descrita tampoco se ha verificado. Que en la multa se indica que su mandante habría vulnerado el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo y que la conducta habría consistido en no pagar la indemnización por años de servicio. Que ello no es efectivo ya que su mandante procedió con fecha 30 de noviembre de 2022 al despido de doña Elizabeth García Valdés, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, procediendo al pago de su indemnización por años de servicio, además de la sustitutiva y feriado con fecha 12 de diciembre de 2022. Que se realizó el pago de $2.013.790.- por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en su carta de despido y finiquito firmado con reserva, a razón de $402.758.- por remuneración. Que se desprende que no es efectiva la conducta tipificad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Chacabuco N° 978, oficina 513, San Fernando, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., domiciliada en Eduardo Frei Montalva N° 190 de Rancagua y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, e interponer reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, órgano administrativo dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por su funcionario jefe don Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, Rancagua, en razón de la dictación de la resolución de multa Número 6112-22-87, de fecha 12 de diciembre de 2022. El reclamante señala que a través de la resolución número 6112-22-87, Administradora de Supermercados Hiper Ltda. fue sancionada con una multa administrativa, por el equivalente a 60 UTM, siendo ella cursada por pretendida infracción al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, tipificada como “No pagar indemnización legal por años de servicio” Como la multa impugnada fue cursada por infracción al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, tipificada como “No pagar indemnización legal por años de servicio”. Que ello no es efectivo ya que su mandante si pagó la indemnización en cuestión. Es más, los hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada son los siguientes: “No pagar en forma íntegra la indemnización legal por años de servicio y indemnización falta de aviso previo, al no incluir en la base de cálculo la asignación de sala cuna a la trabajadora doña Elizabeth Isabel García Valdés, RUT 17.506.974-7 que corresponde por haber sido despedido de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, por necesidades de la Empresa...” Que la norma supuestamente infringida dispone que en el caso que un trabajador sea despedido por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “…el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración.” Sostiene que la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, toda vez que el tenor de la cláusula establecida como vulnerada no ha sido en ningún caso y la tipificación de la conducta descrita tampoco se ha verificado. Que en la multa se indica que su mandante habría vulnerado el artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo y que la conducta habría consistido en no pagar la indemnización por años de servicio. Que ello no es efectivo ya que su mandante procedió con fecha 30 de noviembre de 2022 al despido de doña Elizabeth García Valdés, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por necesidades de la empresa, procediendo al pa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 163, 172, 425 y siguientes, 496 y siguientes, 503 y siguientes, 505 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que no se acoge el reclamo interpuesto por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA en contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA respecto de la resolución de multa Número 6112-22-87, de fecha 12 de diciembre de 2022. II.- Cada parte asumirá sus propias costas. Notifíquese a los apoderados por correo electrónico. Causa Rit I-12-2023.- Dictada por don Exequiel González Castillo, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

Texto Completo (Preview)

Reclamo Multa Administrativa.- Rit I-12-2023.- Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Tribunal doña KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Chacabuco N° 978, oficina 513, San Fernando, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., domiciliada en Eduardo Frei Montalva N° 190 de Rancagua y, para est

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