Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BARRIENTOS/LOS MAITENES

Rol

O-362-2022

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demuestran que hay un constante cambio de sociedades empleadoras, pero siempre trabajando para JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS; también se utilizó el mismo domicilio, no se dieron finiquitos y en los sucesivos contratos de trabajo se reconoció su antigüedad. Denuncia que, con esta conducta, la empleadora demandada ha pretendido eludir el pago de indemnizaciones laborales por todo el periodo efectivamente trabajado. Concluye que los involucrados en el subterfugio deben ser obligados solidariamente al pago de las obligaciones que se declaren en la sentencia, en aplicación de principios de derecho común. Argumenta que, sin perjuicio de las normas laborales que establecen la figura de la unidad económica y del subterfugio, el subterfugio es un hecho ilícito de carácter civil que infiere daño a otro, cuyos autores deben responder solidariamente conforme al artículo 2317 del Código Civil, el cual establece que si un delito o cuasidelito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvo las excepciones de los artículo 2323 y 2328. La fuente de esta solidaridad es la ley, como exige el artículo 1511 del mismo Código Civil. Cita jurisprudencia y pide que sean las demandadas consideradas un solo empleador a efectos laborales. D. Nulidad del despido. Agrega que el pago de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, AFC CHILE y FONASA se hizo por montos inferiores a la remuneración real de $1.730.722.- De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. E. Feriado. Al momento del despido, su ex empleadora le adeuda el feriado legal correspondiente a los años 2020 y 2021, sumando 44 días corridos a razón de 22 días por año, que equivalen a $ 2.538.392.- También le debe feriado proporcional adeudado correspondiente al periodo entre el 01 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · PABLO ENRIQUE BARRIENTOS MUÑOZ, RUT 9.804.082-K, trabajador, domiciliado en El Nogal N°10714, Comuna La Pintana, Región Metropolitana. · Demandadas: · JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS, RUT 4.889.336-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Santa Teresa de Tango 3811, Calera de Tango, Región Metropolitana. · LOS MAITENES SPA., RUT 76.310.249-1, del giro transportes, representada legalmente por FELIPE IGNACIO JIMÉNEZ GONZÁLEZ, RUT 13.687.899-9, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva N° 6060, Comuna de Quilicura.- · Procedimiento: · Procedimiento de aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Cobro de prestaciones. · Unidad económica. 2°. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. PABLO ENRIQUE BARRIENTOS MUÑOZ relata que trabajó para la demandada desde el 01 de Febrero de 2005, en funciones de “chofer y otras relacionadas” en que le correspondía conducir los camiones de la empresa TRANSPORTE F.G.C. LIMITADA, RUT. 76.027.157-8 que es otra de las empresas del demandado JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS. Su remuneración era de $1.730.722.- compuesta de sueldo base de $475.000, bonos permanentes que promediaron $1.126.482.- y gratificación (25% remuneraciones con tope de 4,75 ingresos mínimos) de $129.240.- Explica que los “bonos permanentes” se pagaban por transferencias bancarias desde las cuentas de la demandada o sus antecesoras a la Cuenta Rut del Banco Estado del trabajador. Estaba exento de limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Su primer contrato de trabajo fue con JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS y luego con empresas sucesoras, todas controladas por él: · COMERCIAL EL BOSQUE (no indica RUT). · METALES ACER O ACEROMET, RUT 76.027.159-4. · EXPORTADORA E IMPORTADORA DE CHATARRA METALES LIMITADA (EXICHAT), RUT 76.109.274-K: desde 2012. · EXPORTADORA E IMPORTADORA MINERALES Y CHATARRA LIMITADA (EXIMIN), RUT 76.301.707-9. · LOS MAITENES SPA, RUT 76.310.249-1 desde abril de 2021. No firmó finiquito y hubo reconocimiento de su antigüedad en los contratos de trabajo. B. Sobre el término de la relación laboral. El 3 de junio de 2022 fue despedido en forma verbal por JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS, sin cumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Dejó constancia ante la Inspección del Trabajo el lunes 6 de junio de 2022. C. Unidad económica y subterfugio. Su primer contrato de trabajo fue con JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS y luego con empresas sucesoras, controladas por él y representadas por Carlos Ugarte Lamadrid: COMERCIAL EL BOSQUE (no indica RUT) y METALES ACER o ACEROMET, RUT 76.027.159-4. En 2012, a través de Carlos Ugarte Lamadrid, el demandado JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS lo obligó a firmar un nuevo contrato, esta vez con EXPORTADORA E IMPORTADORA DE CHATARRA METALES LIMITADA (EXICHAT), RUT

Fallo

se declarará en la presente sentencia. 11º. Nulidad del despido. Recordemos que el representante legal de la demandada LOS MAITENES SPA reconoció en su declaración confesional que el trabajador fue despedido: “yo lo despedí”, declaró. Agreguemos que la defensa de LOS MAITENES SPA acompañó la constancia de comunicación del despido a la Dirección del Trabajo, en que consta la adopción de dicha decisión por la empleadora con fecha 22 de junio de 2022. La demandante acusa que la empleadora pagó cotizaciones previsionales por montos inferiores a su remuneración real, la que dice que ascendía a $1.730.722.- compuesta de sueldo base de $475.000, bonos permanentes que promediaron $1.126.482.- y gratificación (25% remuneraciones con tope de 4,75 ingresos mínimos) de $129.240, precisando que los “bonos permanentes” se pagaban por transferencias bancarias desde las cuentas de la demandada o sus antecesoras a la Cuenta Rut del Banco Estado del trabajador. En la prueba documental N°4 “Copia de Cartola Histórica de Cuenta Rut del demandante desde el 11 de marzo de 2022 al 06 de mayo de 2022” (folio 69) presentada por la parte demandante, constatamos que hay depósitos efectuados bajo el número de RUT 76.610.628-5 que, según la información que provee el oficio del SII, corresponde a la sociedad LUXIFULL SPA que es representada legalmente por JUAN CARLOS CAMUS VILLEGAS, quien también es su único socio con un 100% propiedad. Los depósitos son de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-362-2022 RUC 2240415278-9 San Bernardo, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · PABLO ENRIQUE BARRIENTOS MUÑOZ, RUT 9.804.082-K, trabajador, domiciliado en El Nogal N°10714, Comuna La Pintana, Región Metropolitana. · Dema

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