TRESSA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
I-5-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, abogado, en representación según mandato judicial de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL TRESSA LTDA., RUT N° 79.676.110-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Rita N°3480, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; e interpone reclamación en contra la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL MAIPO - SAN BERNARDO, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, quien dictó la Resolución de Reconsideración de Multa N° 409, 23 de diciembre de 2022, la cual confirmó parcialmente la resolución de multa N°4178/22/105, denegando la rebaja respecto de la multa N°4178/22/105-1, y acogiendo el reclamo de la multa N°4178/22/105-2, la cual quedó sin efecto, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución N°409 únicamente respecto de la multa N°4178/22/105-1, y se acceda a la rebaja al 50% de la multa N°4178/22/105-1. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única no prosperó el llamado a conciliación. SEGUNDO: Que, en audiencia única, no habiéndose alcanzado conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la Inspección del Trabajo dictó la resolución de multa número 4178/22/105 con fecha 12 de septiembre 2022, cursando dos sanciones a la reclamante. 2. Que la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Reconsideración de Multa N° 409, el 23 de diciembre de 2022, manteniendo afirme la multa contenida en la Resolución de Multa N° 4178/2022/105 -1, y dejó sin efecto la – 2.- HECHO A PROBAR: Efectividad que la reclamante acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción contenida en la Resolución de Multa N° 4178/22/105-1. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios, a saber: PRUEBA DE LA PARTE RECLAMANTE: DOCUMENTAL: 1. Copia de la resolución de Multa N° 4172/22/105 de fecha 22 de septiembre de 2022. 2. Resolución N°409 dictada con fecha 23 de diciembre de 2022. 3. Carta de término de relación laboral de la Sra. Bárbara de la Puente. 4. Correo electrónico de notificación de puesta a disposición finiquito. 5. Carta de término de relación laboral de fecha 05 de septiembre de 2022. PRUEBA DE LA PARTE RECLAMADA: DOCUMENTAL: 1. Expediente de Conciliación Nº 1313/2022/2291, íntegro, compuesto de 77 fojas numeradas. CUARTO: Que, la Inspección del Trabajo dictó la Resolución de Multa N° 4178/22/105-1 y 2, por lo siguiente: 4178/22/105-1: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajadora doña Bárbara Vanesa de la Puente Muñoz, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica- que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe – informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. 4178/22/105—2: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Registro asistencia periodo 06/02/2017 hasta 27/07/2022 lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Bárbara Vanessa de la Puente Muñoz”. QUINTO: Que, respecto de la primera multa, es decir, la 4178/22/105-1, la reclamante solicita se deje sin efecto, ya que se trata de una omisión involuntaria, no obstante enmendó la misma dentro del plazo establecido en el número 2 del artículo 511 del Código del Trabajo, cumpliendo con el deber de informar acerca de la reserva de derechos, así como poner a disposición los finiquitos de manera presencial. Lo anterior, sin perjuicio que a la trabajadora se le indicó - el 11 de agosto – dentro del plazo legal, por medio de correo electrónico, que su finiquito estab
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 162 inciso 8°, 453, 454, 457, 459, 511, 512, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se rechaza, en todas sus partes, la reclamación de multa de autos, razón por la cual queda afirme la Resolución de Reconsideración de Multa 409, de fecha 23 de diciembre de 2012 dictada por la Inspección del Trabajo, representada por su Inspector Provincial don Rodrigo Castillo Serrano. II. Que, se condena en costas a la reclamante, por resultar del todo vencida, regulándose las personales en favor de la Inspección del Trabajo en un 10%, el que debe ser calculado a la fecha de interposición de la sanción y no del pago efectivo, es decir, al 12 de septiembre de 2022. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: I-5-2022.- RUC: 23-4-0453393-2.- Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
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San Bernardo, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN FRANCISCO READY ANANÍAS, abogado, en representación según mandato judicial de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL TRESSA LTDA., RUT N° 79.676.110-5, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sant
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