Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SERPARTE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-9-2023

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que la exigencia del artículo 45 del Código del Trabajo se cumple, y aparece reflejado así en las Liquidaciones de Remuneraciones, y en la documentación que tuvo a la vista la Inspección del Trabajo de Temuco, al momento de emitir su resolución Numero 50. La resolución Numero 50 que se reclama, cae en error de hecho, al sostener que no se tiene por acreditada de forma fehaciente la integra corrección de la infracción, por el solo hecho de cambiar la nomenclatura en las Liquidaciones de remuneraciones, situación que se aleja del mínimo conocimiento técnico, que debe tener la inspección del Trabajo como institución especialista en materia laboral, al no hacer examen alguno de los documentos acompañados, y que más aun tuvo a la vista y ese explico inclusive con anterioridad a la notificación de la Multa. En simples términos uno puede inferir que, para la Inspección del Trabajo de Temuco, en la práctica el solo hecho de escribir “semana corrida” basta para cumplir con el artículo 45 del Código del Trabajo, no importando si el cálculo empleador en el pago del ítem se efectuó correctamente o no. Solicita tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Inspección del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo García Guíñez, ambos individualizados, quien dicto la RESOLUCION Numero 50, mediante la cual se resuelve la Reconsideración administrativa presentada, por mi representada en contra de la Multa N° 1211/2022/58-1, que resolvió mantener la multa aplicada y, en definitiva, acoger el mismo, dejando sin efecto la resolución singularizada con expresa condenación en costas, y en el evento improbable que de no ser dejada sin efecto la multa, en subsidio de acuerdo con el mérito de autos, los antecedentes de hecho y de derecho, tenidos a la vista se tenga a bien rebajar la Multa, en lo que se disponga. SEGUNDO: La Inspección del Trabajo contesta solicitando el rechazo de la reclamación, con costas. En primer lugar, la reclamación se interpone e cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece don Gonzalo Parra Ramírez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.256.220- 2, domiciliado encalle Santo Domingo N° 1088, comuna de Santiago, en representación de SERPARTE SPA, RUT: 76.698.712-5, de su mismo domicilio, deduciendo reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por Inspector Jefe don Víctor Marcelo García Guíñez, ignoro profesión, ignoro domicilio, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 841, Temuco, en razón de que con fecha 23 de Enero del año 2022, se dictó la RESOLUCION N° 50, mediante la cual

Fallo

se resuelve la Reconsideración administrativa presentada en contra de la Multa N° 1211/2022/ 58- 1, que resolvió rebajar parcialmente la multa aplicada. Sostiene que la multa generadora de la resolución que se reclama, postula que no se habría pagado la semana corrida a la trabajadora Giselle Morales Muñoz, habiéndose constatado que se le remunera por día y su jornada se distribuye en 6 días, por el periodo 14/5/2021 al 21/10/2022. La infracción se enuncia como no pagar semana corrida y se cita como infringido el artículo 45 y 506 del Código del Trabajo. Alega que en la multa signada número 1 se produce un manifiesto error de hecho. El artículo 45 inciso 1 del Código del Trabajo indica lo siguiente: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones”. El concepto acusado como infraccionado, denominado “semana corrida” no tiene existencia legal. Lo comentado tiene apreciación en la sola observancia del articulo acusado sustento de la infracción,

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Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa comparece don Gonzalo Parra Ramírez, chileno, abogado, cédula nacional de identidad Nº 13.256.220- 2, domiciliado encalle Santo Domingo N° 1088, comuna de Santiago, en representación de SERPARTE SPA, RUT: 76.698.712-5, de su mismo domicilio, deduciendo reclamo de multa en contra de la INSPECCIÓN

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