SÚPER 10 S.A./INSPECCION DEL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-5-2022
Fecha
24 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de SUPER 10 S.A., RUT 76.012.833-3, ambos domiciliados en Calle Enrique Foster Sur N°372, Comuna de Las Condes; interponiendo reclamo de multa administrativa, conforme al Artículo 503 del Código del Trabajo, contra la Resolución de Multa Nº1268/22/9 de fecha 28 de febrero de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, representada por el Inspector Provincial don Cristian Alejandro Rovegno Campos, ambos con domicilio en Santa Rosa Nº252, Comuna de Los Andes. Indica que la multa reclamada fue formulada en los siguientes términos: “1.NO ENTREGAR LOS BENEFICIOS CONTRACTUALES, ACORDADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES, A LAS TRABAJADORAS PAMELA AHUMADA Y APOLA COLARTE, QUIENES POR EL PERIODO DE 3 MESES HAN TENIDO UN DÍA LIBRE A LA SEMANA FIJO, EN EL CASO DE PAMELA AHUMADA LOS DÍAS JUEVES Y PAOLA COLARTE LOS DÍAS MARTES, SIENDO CAMBIADOS EN LA SEMANA DEL 7 AL 13 DE FEBRERO 2022. TAL HECHO FUE CONSTATADO AL REVISAR EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y CARTA HORARIA ENTREGADA POR LA EMPRESA DE FORMA MENSUAL”. Por este motivo se sancionó a la reclamante con una multa de 60 UTM, equivalente a $3.292.680, por haber infringido el Artículo 7 del Código del Trabajo en relación con el Artículo 506 del mismo cuerpo legal. Alega error de hecho, ya que se reprocha “no entregar los beneficios contractuales acordados por las partes” a dos trabajadoras cajeras polifuncionales con jornada de 45 horas semanales, con quienes se acordó expresamente en el contrato de trabajo que su jornada se organizaría a través de turnos rotativos indicados en el Reglamento Interno y que esto se comunicaría a través de mallas de turno mensual que
Fallo
se acuerdan con todas las trabajadoras. Adicionalmente, durante el periodo de las cuarentenas por la pandemia, se suscribió con cada una de ellas un anexo de contrato en el cual se acordó la modificación de la jornada de trabajo y se indicó que esto quedaría sin efecto una vez que se terminaran las restricciones, volviendo a la normalidad respecto al sistema de turnos rotativos. El error estriba en que declara la existencia de una cláusula tácita o regla de costumbre, porque a ambas trabajadoras se les ha otorgado como día libre un determinado día en la semana, lo que importa una extralimitación de facultades de la reclamada. Solicita acoger la demanda, declarando en definitiva que se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº1268/22/9 de fecha 28 de febrero de 2022, correspondiente al establecimiento Súper 10 S.A. ubicado en Los Andes, con costas. En subsidio, se rebaje al máximo posible la sanción. Segundo: Que, en la audiencia única, compareció la Abogada Mariela Leiva Balladares, contestando el reclamo, solicitando su rechazo. Niega todos los hechos señalados en el reclamo, salvo los que indica en su contestación. Indica que los hechos confirmados y constatados por el fiscalizador gozan de presunción de veracidad, según el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, relevante en este caso porque del tenor del reclamo no se están controvirtiendo los hechos constatados e informados por el fiscalizador, el cual es que los trabajadores involucrados en la mult
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo de multa. Art. 503 Código del Trabajo. Carátula: Súper 10 S.A. con Inspección del Trabajo. RIT: . RUC: 22- 4-0400504-2. Los Andes, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece el abogado Carlos Gutiérrez De Torres, en representación de SUPER 10 S.
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