1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAR S.A./RISCO

Rol

C-9453-2021

Fecha

22 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver 225, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional de CAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Christian González Salazar, ingeniero civil, domiciliado en calle Alonso de Córdova N° 5.320, piso 10, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de doña Claudia Alejandra Risco Ortiz, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pje. Bombero Ángel Carrasco Muñoz 1964, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.521.463, más gastos, reajustes e intereses, disponiendo seguir adelante con la ejecución, en caso de no pago en el acto del requerimiento, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expresó que la ejecutada adeuda a su representada, el Pagaré a la vista (sic) N° 100001351123, suscrito por la suma de $1.521.463, autorizado ante Notario Público, el 15 de octubre 2021, con vencimiento el día 19 de octubre 2021, el cual no fue pagado. Señaló que se estipuló que el capital no devengará intereses hasta la fecha de vencimiento del pagaré, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, se devengarán intereses equivalentes al máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional. Finalmente indicó que el pagaré se encuentra exento del Impuesto de Timbres y estampillas, la obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo, y la acción no se encuentra prescrita. RIT« » Foja: 1 Con fecha 4 de noviembre de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente a la ejecutada, y requiriéndose de pago, el 7 de enero de 2022. Con fecha 11 de enero de 2022, compareció la ejecutada, quien opuso la excepción del N°7 del artículo 464 d

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, discutiendo el mérito ejecutivo del título fundante, resultando bajo su criterio, razonable que en la ejecución de tal gestión, los notarios expresaren, a lo menos, sí la actuación consistente en la suscripción del instrumento tuvo lugar en su presencia y la manera en que la identidad del suscriptor constó a dicho funcionario. Con fecha 2 de febrero de 2022, se confirió traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido, 17 de marzo de 2022, en su rebeldía, declarándose admisible la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose que los elementos necesarios para resolverla constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece doña Daniela Fuentes Ormazabal, en representación convencional de CAR S.A., representada por don Christian González Salazar, quien deduce demanda de cobro de pagaré, en contra de doña Claudia Alejandra Risco Ortiz, por la suma de $1.521.463, más gastos, reajustes e intereses y costa, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, habiéndose opuesto oportunamente la ejecutada, declarándose admisible la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerla. TERCERO: Que, en relación a la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo título ejecutivo se da cuenta que el pagaré se encuentra “Exento de Impuesto de Timbre y Estampilla de conformidad con el N°17 de artículo 24 del DL 3475”. De esta manera, conforme a lo dispuesto en los artículos 15, 17, 24 N°17 y 26 del Decreto Ley 3.475, la obligación que reclama la ejecutada, se entiende cumplida con la leyenda impresa en el respectivo instrumento, sin perjuicio de la fiscalización que corresponde al Servicio de Impuestos Internos, que no corresponde acreditar en esta sede, por consiguiente, se desestimará la excepción promovida respecto a este primer argumento. CUARTO: Que, en cuanto al segundo argumento esgrimido de la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basado en que el pagaré no fue autorizado ante Notario Público de conformidad a las normas que ordena la Ley, el artículo 401 número 10 del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Son funciones de los notarios: Autorizar las firmas que se estampan en los documentos privados sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. A su turno, el artículo 425 del mismo cuerpo legal estipula “Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Se aplicará tamb

Fallo

se DECLARA: RIT« » Foja: 1 I.- Que, se RECHAZA la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida por doña Claudia Alejandra Risco Ortiz, en contra de CAR S.A, y en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo debido al ejecutante. II.- Que se condena a la ejecutada a pagar las costas del proceso. Téngase al ejecutante y ejecutada por notificadas con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese Rol N°: C-9453-2021 Dictada por don Cristián García Charles, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintidós de Junio de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-22T13:46:19-0400

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9453-2021 CARATULADO : CAR S.A./RISCO Puente Alto, veintidós de Junio de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2021, compareció doña Daniela Fuentes Ormazabal, abogada, con domicilio en Enrique Mac Iver 225, comuna de Santiago, mandataria judicial en representación convencional de

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