RENDON/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-3409-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: YOFREILYS ARIANNA RENDON MOLINA, dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA, representada por don JORGE LLANILLOS GUTIERREZ, ambos domiciliados en Av. Irarrázaval 2 Nro.2401, comuna Ñuñoa, a fin que se declare injustificada, indebida e improcedente la terminación de su relación laboral. Indicó que contratada por la demandada con fecha 01 de julio del año 2019 para desempeñarse como cajera, que su remuneración correspondía a $600.306. Que la relación laboral duró hasta el 28 de octubre del año 2022, fecha en que fui despedida por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Dio cuenta de los hechos en que la demandada funda la causal de terminación: “como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line, por sobre los medios físicos de compra, nos exige buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo , que posibiliten la inversión e inducción del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail onmicanal del país” Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptarnos y anticipamos a estos cambios que hoy experimenta la industria. 3 En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo de cajera en la compañía, co
Fundamentos
motivos específicos por los cuales las funciones de la trabajadora, y en definitiva su cargo- y no otro-, no serían necesarios para la empresa, salvo entender que su desvinculación obedece a razones de índole económico como una respuesta para rebajar los costos, para darle mayor eficiencia al giro que desarrolla – y
Fallo
fallo en que se ha rechazado la devolución del fondo de seguro de cesantía. Conciliación: Se deja constancia que el llamado a conciliación no prosperó. Hechos pacificos: I. Fecha de inicio de la relación laboral el 01 de julio del año 2019. II. Funciones desempeñadas por la demandante como cajera. III. Remuneración de $600.306. IV. Término de la relación laboral el 28 de octubre de 2022. V. Despido por necesidades de la empresa. VI. Descuento de AFC de $345.881. Hecho a probar: Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales establecidos por el artículo162 del Código del Trabajo para la desvinculación de la actora. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla, hechos en que se funda y actitud de los mismos para configurar la causal. Prueba de la demandada: Documental: 1. Contrato de trabajo y anexos. 2. Carta de terminación del contrato de trabajo del 28 de octubre de 2022 3. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía extendido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. 4. Finiquito de contrato de trabajo. 5. Ejemplo contrato cargo “operador de tienda”. 6. Programa de movilidad laboral 7. Programa “nuevas formas de trabajar”, acuerdo con Federación Walmart. 8. Correo electrónico de Walmart Chile informando implementación de modelo de Operador de Tienda del 24 de noviembre de 2021 enviado a todos los trabajadores 9. Descripción del cargo de operador
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: DEMANDA: YOFREILYS ARIANNA RENDON MOLINA, dedujo demanda en procedimiento monitorio en contra de la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADO EXPRESS LIMITADA, representada por don JORGE LLANILLOS GUTIERREZ, ambos domiciliados en Av. Irarrázaval 2 Nro.2401, comuna Ñu
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