BERRÍOS CON TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.
Rol
M-678-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°) Comparece don Daniel Alejandro Berrios Guzmán, ejecutivo, soltero, cédula nacional de identidad número 17.564.784-8, domiciliado en Pasaje San Rosendo N° 1374, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.667.560-8, domiciliado en calle Huérfanos N° 863, piso 3, comuna de Santiago. Refiere que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 23 de septiembre de 2019, bajo subordinación y dependencia, como ejecutivo de atención al cliente, hasta que el 13 de diciembre de 2023 fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, por imputársele un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Explica que lo que se le reprocha fue haber enviado encuestas de satisfacción de clientes directamente a su correo personal, y luego haberlas completado y reenviado a la empresa, en circunstancias que lo que debía hacer era enviárselas a los clientes para que éstos las complementasen. A su vez, en la carta de despido, según indica, se señala que lo anterior le habría permitido obtener resultados de satisfacción muy elevados, y por esa vía, acceder al reconocimiento público por dicha evaluación. Sin embargo, cuestiona la existencia de dicha obligación que se le imputa haber incumplido, ya que no se encontraría indicada en su contrato de trabajo y que correspondería a instrucciones poco claras impartidas por su jefatura, la que en todo caso habría estado en conocimiento de la práctica habitual entre sus colegas de llenar personalmente las encuestas desde sus correos electrónicos personales. Refiere que en un inicio existió una especie de marcha blanca, cuando en mayo de 2022 se les pidió a los ejecutivos de atención al cliente que comenzaran a emplear las encuestas de satisfacción, pero que nunca se les aclaró si eran obligatorias, o qué hacer en caso de no cont
Fundamentos
considerando que tales explicaciones son inverosímiles. Por su parte, refiere que, constituían obligaciones esenciales del contrato de trabajo, entre otras, el cumplir con las instrucciones y directrices verbales del supervisor. En este sentido, destaca que en la misma demanda se señala que el jefe directo del actor, don Oscar Kroll, le impartió la instrucción de obtener la respuesta de las encuestas de parte de los clientes, debiendo los ejecutivos “rebuscárselas” para tales efectos. En cuanto a la gravedad de la conducta, pide tener presente que se incumplió con una instrucción específica, y no sólo eso, sino que engañó por varios meses a su empleador para obtener mejores resultados de los reales, lo que implica un quiebre de la relación de buena fe entre las partes. Finalmente, opone excepción de compensación, dado que el actor obtuvo un préstamo de su parte por un total de $1.248.792, de los cuales sólo pagó $52.033, por lo que en caso de ser condenada al pago de las prestaciones pedidas por el demandante, solicita que se descuente de ello el saldo del mencionado crédito. 3°) En la misma audiencia, se dio traslado de la excepción de compensación al demandante, quien pidió su rechazo en atención a que no corresponde ser conocida en estos autos, dado que el cobro del crédito corresponde ser solicitado ante el tribunal competente y por cuerda separada. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la controversia de autos, radica en determinar si acaso el trabajador estaba obligado a requerir de sus clientes la respuesta de las encuestas de satisfacción y luego reenviarlas a su jefatura, y en el caso afirmativo, si su incumplimiento puede ser calificado como grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Para ello será menester analizar si es efectivo, como sostiene el actor, que no se le dio respuesta a sus consultas respecto de la operatividad e implementación de la tramitación de tales encuestas y sobre su obligatoriedad, y si es cierto que era habitual y autorizado por la jefatura que los propios ejecutivos de atención al cliente completasen directamente las encuestas. Por su parte, se tiene presente lo señalado por la demandada, la que no solo desconoce tales circunstancias expuestas por el trabajador, sino que también indica que éste incurrió reiteradamente en la conducta que se le imputa durante varios meses, a sabiendas de la infracción, y obteniendo resultados irreales que le habrían permitido mejorar su imagen frente a la empresa. Sólo en caso de acogerse la acción de despido injustificado, corresponderá establecer la procedencia de la excepción de compensación alegada por la empresa demandada. SEGUNDO: Que, a partir de la prueba rendida por las partes y de lo expresado en los escritos demanda y contestación, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1) El demandante mantuvo una relación laboral con la demandada desde el 23 de septiembre de 2019, desempeñando las labores de ejecutivo de atención al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, y en los artículos 1, 7, 8°, 9°, 160, 162, 168, 173, 420, 456, 496 y siguientes, y 501 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la acción de despido injustificado deducida por don Daniel Alejandro Berrios Guzmán contra Tanner Servicios Financieros S.A. II.- Se condena en costas al demandante por haber sido completamente vencido, regulándose prudencialmente las personales en la suma de $150.000. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-678-2023 RUC 23- 4-0461943-8 Dictó don Santiago Peña Bazán, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°) Comparece don Daniel Alejandro Berrios Guzmán, ejecutivo, soltero, cédula nacional de identidad número 17.564.784-8, domiciliado en Pasaje San Rosendo N° 1374, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda de despido injustificado y de cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Tanner Servicios Financieros S.A., del giro de su
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica