1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PFA SEGURIDAD SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN SANTIAGO METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-32-2023

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y conjuntamente con ello, la multa que se ha confirmado sea rebajada en proporción al exacto índice legal, todo en consideración a lo siguiente. La multa fue cursada por: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Juan Pérez Hernández, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un Ministro de Fe; informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Sostiene que incurrió en error de hecho el Inspector del Trabajo al resolver, por cuanto no considero que, con fecha 19 de febrero de 2010, la Dirección del Trabajo emitió la Circular N° 18 que modificó instrucciones pasadas sobre procedimientos de fiscalización, montos de multas, recursos administrativos y criterios para resolverlos. Ha ignorado el Inspector del Trabajo que la referida Circular recogió como antecedente, la Ley N° 20.416.- de 3 de febrero de 2010, que agregó un nuevo artículo al Código del Trabajo, el artículo 505 bis que clasifica a los empleadores en micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del número de trabajadores. La misma ley sustituyó, entre otros, el artículo 511 del referido Código, en lo concerniente al porcentaje a rebajar automáticamente de una multa, en el caso que la empresa acredite cumplimiento de la norma infringida dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa. Agrega que su representada solicitó el máximo de rebaja de la multa aplicada a su rango o categoría, esto es un 90%, y demostró que la infracción había sido corregida con más de tres meses antes de la notificación de la multa, ya que con fecha 22 de julio de 2022 se suscribió precisamente de manera presencia

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán igualmente notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2023. Santiago, veinticautro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, C.I. 10.155.205-5, en representación de empresa PFA SEGURIDAD SPA, RUT 77.066.669-9, del giro de la seguridad privada, con domicilio para estos efectos en Fontt N° 45, oficina H-1, Colina, ciudad de Santiago, deduce conforme a lo dispuesto por los artículos 500 y 504 del Código del Trabajo, recurso de reclamación en procedimiento monitorio, en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN LABORAL REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por doña MARÍA GONZÁLEZ GOYENECHEA, funcionaria pública, Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral Región Metropolitana Poniente, ambos domiciliados en Bandera N° 582, Pisos 2° y 3°, Santiago, por la Resolución Administrativa N° 1318-7771/2022 de 28 de diciembre de 2022 y notificada por correo electrónico con fecha 30 de diciembre de 2022, entendiéndose legalmente practicada la notificación al tercer día hábil, es decir al 04 de Enero de 2022, la que dio lugar parcialmente a la Reconsideración administrativa deducida por esta parte en contra de la multa N° 1318.6170.22.69-1 de 13 de julio de 2022, cursada por 40 UTM y rebajada a 20 UTM, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y conjuntamente con ello, la multa que se ha confirmado sea rebajada en proporción al exacto índice legal, todo en consideración a lo siguiente. La multa fue cursada por: “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don Juan Pérez Hernández, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica; que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un Ministro de Fe; informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. Sostiene que incurrió en error de hecho el Inspector del Trabajo al resolver, por cuanto no considero que, con fecha 19 de febrero de 2010, la Dirección del Trabajo emitió la Circular N° 18 que modificó instrucciones pasadas sobre procedimientos de fiscalización, montos de multas, recursos administrativos y criterios para resolverlos. Ha ignorado el Inspector del Trabajo que la referida Circular recogió como antecedente, la Ley N° 20.416.- de 3 de febrero de 2010, que agregó un nuevo artículo al Código del Trabajo, el artículo 505 bis que clasifica a los empleadores en micro, pequeña, mediana y gran em

Fallo

Por tanto, según lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 500, 503, 504, 511 y 512 del Código del Trabajo, y demás fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesto recurso de reclamación en procedimiento monitorio, en contra del Centro de Conciliación y Mediación Laboral Región Metropolitana Poniente, representada por doña MARIA GONZÁLEZ GOYENECHEA, funcionaría pública, Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Laboral Región Metropolitana Poniente, ambos domiciliados en Bandera N° 582, Pisos 2° y 3°, Santiago, por la Resolución Administrativa N° 1318-7771/2022 de 28 de diciembre de 2022 y notificada por correo electrónico con fecha 30 de diciembre de 2022, entendiéndose legalmente practicada la notificación al tercer día hábil, es decir al 04 de Enero de 2022, la que dio lugar parcialmente a la Reconsideración administrativa deducida por su parte en contra de la multa N° 1318.6170.22.69-1 de 13 de julio de 2022, cursada por 40 UTM y rebajada a 20 UTM, Resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y conjuntamente con ello, la multa que se ha confirmado sea rebajada a 4 UTM, con costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rec

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán igualmente notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de marzo de 2023. Santiago

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