4º Juzgado de Letras de Talca

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ

Rol

C-139-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos: Señala que su representada es dueña del pagaré a la orden N°06- 001-0479525-4, suscrito con fecha 30 de Octubre del año 2019, y del cual consta que el ejecutado de autos, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $19.791.667 pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $727.572 en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,5700%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 01 de cada mes, a contar del mes de Diciembre de 2019. Indica que con fecha 02 de Abril de 2020, el deudor, con la intención de postergar el pago de las cuotas correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2020, suscribió hoja de modificación y prórroga de Código: WDYVZYNXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagaré N°06-001-0479525-4, prorrogando el pago de las 03 cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020. Refiere, que en dicho documento se estableció que desde la fecha de suscripción de la hoja de modificación y prórroga del pagaré y hasta el nuevo vencimiento de las cuotas diferidas, se devengaría un interés por prorroga equivalente al 0,3000% el que sería pagado junto al valor de las últimas cuotas prorrogadas. Así mismo se instituyó que los cobros correspondientes a los gastos moratorios de las mismas cuotas que se prorrogaron, serían cargados a las últimas cuotas prorrogadas. Adicionalmente especifica, que en el mismo documento se dejó constancia de que le serían aplicables al pago de dicha suma, las demás condiciones y modalidades establecidas en el pagaré prorrogado; y que dicha prorroga se efectuaría sin ánimo de novar. Que en todo lo no modificado por la hoja de modificación y prórroga de pagaré, quedarían plenamente vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré que en dicho acto se modificó, del cual se entiende formar parte integrante. Hace presente, que el pagaré y su hoja de modificación y prórroga se encuentran impagos, desde la cuota 10 inclusive, correspondiente al día 01 de Diciembre de 2020. En consecuencia, el demandado adeuda 24 cuotas normales de $727.572; 02 cuotas prorrogadas de $727.572 y una cuota prorrogada de $940.314

Fallo

por tanto, la deuda total asciende a $19.857.186, más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevaría al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. Que conforme con las cláusulas del pagaré, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Código: WDYVZYNXKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, indica que en la cláusula segunda y por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podría esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Concluye, que la firma del suscriptor del pagaré y su hoja de modificación y prórroga de pagaré fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.- Por tanto; y previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don LUIS MARCELO MUNOZ VALDIVIA, ya individualizado, admit

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-139-2021 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/MUÑOZ Talca a diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto. 1º Que en folio 1, con fecha 23 de enero de 2021, comparece, JOSE ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, domiciliado en 2 Sur N°2154, 14 y 15 Oriente, Talca, en representación como ma

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