DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-392-2022
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 21 de febrero de 2022 comparece EUFRACIO DIONOR DIAZ PARDO, Cédula Nacional de Identidad N°7.233.029-3, chileno, jubilado, con domicilio en Villa Millaray, pasaje Arauco, casa Nº 1852, de la comuna de Curicó, Región del Maule, quien viene en interponer demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, Corporación de Derecho Público, Rut: 69.100.100-8 representada legalmente por su alcalde don JAVIER MUÑOZ RIQUELME, ambos domiciliados para estos efectos en calle Estado N° 279 de Curicó, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. Señala que es dueño del inmueble ubicado en Villa Millaray pasaje Arauco casa Nº 1852 de la comuna de Curicó. Por esta propiedad adeuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, la suma de $2.660.326(Dos millones seis cientos sesenta mil trescientos veintiséis pesos), según consta de certificado de Estado de Deuda expedido por la dirección de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad de Curicó y que corresponde al periodo 1999-2021 Sin embargo, las cuotas correspondientes desde el 30 de septiembre de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2018, se encuentran prescritas. Habida cuenta de esta situación, y según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, que señala: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos” los derechos que da cuenta precedentemente se encuentran prescritos. En atención a lo antes expuesto, viene en alegar la prescripción del pago de Derechos de Aseo Domiciliario a la Ilustre Municipalidad de Curicó, desde el año 1999 y hasta el año 2018 inclusive, como asimismo las correspondientes multas e intereses. Así conforme a lo expuestos y disposiciones legales citadas, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva del pago de los derechos de Aseo Domiciliario del bien raíz antes individualizado, a la Ilustre Municipalidad de Curicó, representada por Don Javier Muñoz Riquelme, desde el año 1999 y hasta el año 2018, inclusive, como asimismo las correspondientes multas e intereses, y en definitiva, acogiéndola en todas sus partes, declarar prescritos tales derechos con más las correspondientes multas e intereses, con costas si mediare oposición. SEGUNDO: Que, a folio 7 con fecha 23 de Marzo de 2022, comparece don Felipe Canteros Aliaga, abogado, por su mandante I. Municipalidad de Curicó, quien viene en contestar la demanda Código: NCKNZYFWFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 incoada por Eufracio Dionor Díaz Pardo, respecto a la declaración de Prescripción del pago de los derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al periodo entre el 30 de septiembre de 1999 al 30 de noviembre de 2019, en conformidad a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que lo primero que h
Fallo
por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al cómputo de los plazos para alegar la prescripción es del todo incorrecto. Código: NCKNZYFWFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ahora bien, según lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislación vigente al efecto, se concluye que las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 1999 al 30 de noviembre de 2016, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los términos expresados anteriormente, deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. TERCERO: Que, en el primer otrosí de folio 7 , y mediante rectificación de fecha 11 de Abril de 2022, folio 3 del Cuaderno de Excepciones Dilatorias la demandada viene en impetrar demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseo Municipal en contra de la demandante principal ya individualizado en autos, señalando que, habiendo consultado al departamento de Renta y patentes Comerciales de la I. Municipalidad de Curicó, y como señala en lo principal de su presentación, la demandante adeuda a su representada el pago de los Derechos de Aseo Municipal, l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-392-2022 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÍ Ó Curico, diecisiete de Junio de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 21 de febrero de 2022 comparece EUFRACIO DIONOR DIAZ PARDO, Cédula Nacional de Identidad N°7.233.029-3, chileno, ju
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