Juzgado de Letras de Peñaflor

ZÚÑIGA/

Rol

V-24-2017

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareció doña ISABEL ARMANDA ZÚÑIGA ESPINOZA, chilena, dueña de casa, viuda, cédula de identidad N° 3.982.035-8, con domicilio en Las Araucarias N° 47, comuna de Padre Hurtado, quien en su calidad de curadora general, legítima y definitiva de su hija doña MERY ANGELICA CUBILLOS ZUÑIGA, cédula de identidad N° 112.636.819-4, con discapacidad declarada, mayor de edad, de su mismo domicilio, solicita se autorice la enajenación del bien inmueble que señala por los antecedentes que expone. Expone que su hija, de actuales 43 años de edad, sufre de diplejía cerebral espástica, secuela de una probable asfixia perinatal, por lo que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, con un 50% de discapacidad psíquica y 50% de discapacidad física, lo que implica que no puede valerse por sí misma y depende totalmente de la solicitante. Atendida esta circunstancia, con fecha 13 de noviembre de 2015 se declaró su interdicción, designándosele como curadora definitiva. Indica que en el año 2000, a través de procedimiento administrativo de Regularización de pequeña propiedad raíz, su hija adquirió un inmueble por resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, dicha regularización se realizó a iniciativa de su madre a fin de que su hija contara con algún patrimonio en caso que por faltarle no pudiera proveerle lo necesario para su subsistencia. Manifiesta que dicho inmueble corresponde a un sitio eriazo, deshabitado y sin construcción alguna, se encuentra ubicado en calle La Manana, manzana 19, sitio 7, comuna de Peñaflor e inscrito a nombre de su hija a fojas 2497 vuelta, número 2694, del registro de propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. Señala que actualmente vive con su hija Mery en casa de otra de sus hijas, subsistiendo con los ingresos que ambas perciben de sus respectivas pensiones. No obstante, como familia han decidido vender el inmueble singularizado, con el fin de adquirir otro en la comuna de Pichilemu, donde res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña ISABEL ARMANDA ZÚÑIGA ESPINOZA, en su calidad de curadora general, legítima y definitiva de su hija doña MERY ANGELICA CUBILLOS ZUÑIGA, ambas ya individualizadas, solicitando se autorice la enajenación del bien inmueble ubicado en calle La Manana, manzana 19, sitio 7, comuna de Peñaflor e inscrito a nombre de su hija a fojas 2497 vuelta, número 2694, del registro de propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, en una suma no inferior a $13.000.000 que se pagará de contado.- SEGUNDO: La parte solicitante a fin de acreditar los hechos en que fundamentó la solicitud acompañó: 1. Certificado de avalúo fiscal de la propiedad actualizado. 2. Copia de inscripción de sentencia de interdicción respecto de doña Mery Angélica Cubillos Zúñiga y nombramiento de curadora a doña Isabel Armanda Zúñiga Espinoza. 3. Copia de inscripción del inmueble cuya enajenación se solicita autorizar. 4. Copia de la inscripción efectuada a Fojas 1247 vuelta, Número 2011 correspondiente al Registro de Prohibición del año 2016, correspondiente a la interdicción de doña Mery Angélica Cubillos Zúñiga, efectuada en el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. 5. Escritura Pública de Promesa de Compraventa, repertorio N° 230-2022, Notaría de Peñaflor. TERCERO: Además, se rindió información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de doña Verónica Elizabeth Zamorano Villarroel y Mariela del Carmen Aldea Romero, quienes señalan conocer a la solicitante desde hace más de 25 años y les consta que se hace cargo de su hija, corriendo con todos los gastos que ello significa, por lo que necesita vender la propiedad ubicada en La Manana.- CUARTO: Asimismo, se contó con informe del Sr. Defensor Público don Adan Edmundo Medina Hormazabal, quien señala que con la documentación acompañada e información sumaria de testigos rendida, procede conceder la autorización para enajenar solicitada respecto del inmueble ubicado en calle La Manana, manzana 19, sitio 7, comuna de Peñaflor e inscrito a nombre de su hija a fojas 2497 vuelta, número 2694, del registro de propiedad del año 2000, del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, en un precio no inferior a $13.000.000.- QUINTO: En cuanto a la normativa aplicable, en el caso de las curadurías se aplican íntegramente las normas de los artículos 393 y 394 del Código Civil, es decir, la autorización es previa a cualquier pretendida enajenación y una vez autorizada debidamente ésta debe necesariamente hacerse en pública subasta, no existiendo otro procedimiento para el caso de enajenación de inmuebles o derechos que tengan interdictos sujetos a curadurías. Así, lo que imponen las disposiciones antes citadas es que no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial enajenar los bienes raíces del pupilo, ni podrá el Juez autorizarlos sino en casos de utilidad o necesidad manifiesta. SEXTO: Por otra parte las normas del Código de Procedimiento Civil obligan al trib

Fallo

SE DECLARA: I. Que se accede a la solicitud de lo principal de fecha 23 de febrero de 2017 y se autoriza a doña ISABEL ARMANDA ZÚÑIGA ESPINOZA, cédula de identidad N° 3.982.035-8, para que, en su calidad de curadora general, legítima y definitiva de su hija doña MERY ANGELICA CUBILLOS ZUÑIGA, cédula de identidad N° 112.636.819-4, declarada en interdicción definitiva por causa de demencia , en representación de la misma enajene en pública subasta el bien raíz ubicado en calle La Manana, manzana 19, sitio 7, comuna de Peñaflor e inscrito a fojas 2497 vuelta, número 2694, del registro de propiedad del año 2000, en un precio no inferior a $13.000.000 (trece millones de pesos), debiendo acompañarse al proceso las bases del respectivo remate, las que deberán ser aprobadas en su oportunidad.- Regístrese y notifíquese.- Dictada por Doña Daniela Isabel Ramírez Marambio, Juez Suplente Del Juzgado de Letras de Peñaflor Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos hora

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Peñaflor CAUSA ROL : V-24-2017 CARATULADO : ZÚÑIGA Santiago, dieciséis de junio de dos mil veintidós VISTOS: Compareció doña ISABEL ARMANDA ZÚÑIGA ESPINOZA, chilena, dueña de casa, viuda, cédula de identidad N° 3.982.035-8, con domicilio en Las Araucarias N° 47, comuna de Padre Hurtado, quien en su calidad de curadora general, legítim

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