BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAN MARTÍN
Rol
C-3152-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2020, MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, seg n seó é ú acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 02 de enero de 2020, otorgadaú ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, domiciliado en Avda.ú Á á Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago.´ º º Funda su pretensi n en que el Banco del Estado de Chile es due o del pagar queó ñ é acompa a en el primer otros de su demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principalñ í por IGNACIO DEL TRANSITO SAN MARTIN TOLEDO, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en El Boldal Hijuela 15b Sn, Romeral y/o Pasaje Baturro 0541, Puente Alto. Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $3.215.724.-, por concepto de capital,é m s un inter s del 1,54% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 1 cuota de $3.899.108á é ó con vencimiento el d a 6 de julio de 2020.í Se estableci en el pagar que, en caso de mora o simple retardo en el pago de estaó é cuota, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentesá al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sá ú á derechos del acreedor. Manifiesta que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 2,00% anual sobre eló ó capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a deñ é í 80% del saldo capital. El referido pagar no fue pagado en su vencimiento, por lo que vengo en ejercer laé presente acci n, demandando la suma de $3.215.724.-, m s los intereses pactados devengadosó á y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Afirma que consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, elé ñ
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspectoú que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corteú Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n deó ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad",ó mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado porñ ó é el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en elñ á é cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning nú acto de cualquiera naturaleza que– sea sin que los otorgantes o personas cuya firma– autorizan est n en su presencia y leé acrediten su identidad…" prescripci n que fue reiterada en t rminos similares medianteó é instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I.ó ó Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blica unaó ú autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmasú en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de queá el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r bricaó é ú se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dulaé é personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorgú ó" Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c moó ó a ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumentoé privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alí é momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza yó ú evitar controversias innecesarias, circu
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Sin embargo, conforme lo dispuesto por la Ley N 21.226, habi ndose notificado v lidamente dicha resoluci n tanto al ejecutante como a° é á ó la parte ejecutada, seg n lo constatado a folio 23 y 34, se suspendi el t rmino probatorio deú ó é autos.- Que, a folio 35, con fecha 5 de enero de 2022 d ndose en la especie losá presupuestos que establece el inciso 1 del art culo 12 de la Ley N 21.379, se tuvo por° í ° reanudado el t rmino probatorio, rindi ndose la probanza que obran en autos.é é Que, a folio 38, con fecha 2 de junio de 2022, se cita a las partes a o r sentencia. í CONSIDERANDO: RESOLVIENDO OBJECI N DE DOCUMENTOS DE FOLIO 18: Ó PRIMERO: Que, a folio 18, la parte ejecutada vino en objetar Pagar fundante deé la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en el art culo 346 n 3, pues no consta suó í º autenticidad ni integridad, pues carece de m rito ejecutivo, y la firma del suscriptor fueé autorizada por Notario P blico sin se alar el medio por el cual le consta la identidad delú ñ Código: XYJVZYWCGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscriptor, incumpliendo de esta forma con los requisitos legales, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en lo principal. SEGUNDO: Que, a folio 21, la parte ejecutante vino en evacuar el traslado solicitando su rechazo, en virtud de que los documentos acompa ados e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3152-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SAN MART NÍ Curico, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó VISTO: Que, a folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2020, MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representaci n convencional deló BANCO DEL ESTADO DE
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