12º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/MARIQUEO

Rol

C-2312-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que componen la garantía invocada. El deudor principal siempre puede ser demandado primeramente y no tiene derecho a solicitar que se ejecute primeramente a su aval o fiador. Respecto de la excepción del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señaló que, la prórroga en el plazo de cobro debe constar en un documento que lo señala expresamente, y que usualmente consiste en un anexo, complemento, o prórroga que se incorpora al pagaré, el que debe ser firmado por las partes, con las mismas solemnidades utilizadas en la firma del mismo pagaré originario. Pues bien, nada de ello ha ocurrido en este caso, y nada de esto ha alegado la parte ejecutada, muy por el contrario, ha justificado la oposición de esta excepción con argumentos que en nada tienen que ver con la naturaleza de la excepción invocada. Finalmente, en relación con la argumentación de caso fortuito y fuerza mayor que le impidieron al ejecutado cumplir con las obligaciones perseguidas; dichas alegaciones no configuran una causal de extinguir las obligaciones exigidas en estos autos. Así, difícilmente puede catalogarse la insolvencia del demandado como un caso de fuerza mayor, sumado, además, a C-2312-2021 la indeterminación o incerteza con que pueden catalogarse los hechos alegados debido a que la emergencia sanitaria vivida no ha producido una recesión general en la economía, existiendo crecimiento y actividad económica en aquel periodo. Debemos recordar, a cargo de que parte están asumidos los riesgos de la actividad -propia del deudor- en el negocio jurídico exigido. Y finalmente, recordar que, el sistema jurídico-económico nacional, posee herramientas de liquidación voluntaria, tanto para personas jurídicas como naturales, en evento de insolvencia irreversible. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado conferido a su parte, rechazando en su totalidad las excepciones opuestas por el ejecutado, en razón de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derechos ya señalados, y en definitiva ordenar se continúe con la ejecución hasta el pago total del crédito adeudado a su parte, con expresa condenación en costas. En el folio 33,

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de don OSCAR FROILÁN MARIQUEO TRECAMÁN, en su calidad de suscriptor y deudor, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $120.000.000 correspondiente a la amortización de capital de las últimas 30 cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga de fecha 11 de enero de 2021, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. En el folio 10, del exhorto ingresado el 19 de marzo de 2021, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 19 de abril de 2021, y opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 13, 5, 11 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento C-2312-2021 Civil; la compensación; el beneficio de excusión o la caducidad de la fianza; la concesión de esperas o prórroga del plazo; y, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea

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C-2312-2021 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2312-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/MARIQUEO Santiago, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó V I S T O S: En el folio 1 compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, Santiago, en representación judicial, de fuente convencional, de

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