UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES/INSPECCION DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-215-2022
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos el Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: .1. Hechos que motivo la imposición de la multa de autos, época de ocurrencia, época de la denuncia, circunstancias que rodearon aquella. Cuarto. Incorporación de medios probatorios. Que en audiencia de juicio la parte reclamante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Contrato de Trabajo de 19 agosto 2019 de don Sergio Toledo Pozo y Anexos. 2. DIAT elaborado por la empresa a la ACHS el 3 de enero 2022. 3. Formato de accidentes de trabajo ACHS llenado por la prevencionista de riesgos de la empresa. 4. Acta de entrega de EPP a don Sergio Toledo Pozo en el año 2019. 5. Foto muro desde el cual se produjo accidente. 6. Declaración por investigación de trabajador Martin Rivas Flores. 7. Acta de reinducción de trabajadores por procesos seguros post accidente de señor Toledo. 8. Alta Laboral Asociación Chilena de Seguridad. 9. Anexo ACHS de accidente del trabajo señor Sergio Toledo Pozo de fecha 06 enero 2022. 10. Resolución de Multa de fecha 22 de junio de 2022. 11. Guía Técnica para el Cumplimiento de la normativa asociada a Accidentes Fatales y Graves en cuya pagina 5 indica que son graves las caídas desde una altura superior a 1,8 mts, obtenido de siguiente sitio web: guia_practica_empleadores_normativa_accidentes_fatales_y_graves_enel_trabajo.pdf (achs.cl). Testimonial. Previo juramento o promesa de decir la verdad presta declaración en juicio: 1. Mical Carvallo Barahona, cédula de identidad N° 18.407.920-8. 2. Sergio Enrique Toledo Pozo, cédula de identidad N° 17.613.025-3. 3. Martin Eugenio Rivas Flores, cédula de identidad N° 15.701.879-4. Exhibición de documentos. La parte reclamada Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, incorpora los siguientes medios de prueba. Documental. 1. Caratula Informe de Fiscalización N°1322/2022/43. 2. Fiscalización e Investigación de Accidente del Trabajo, Informe de Exposición N°1322/2022/43
Fundamentos
fundamentos de la multa impuesta por los representantes del ente administrativo en el cumplimiento de las facultades que le confiere el legislador. Al efecto, se ha de tener presente que el artículo 23 del D.F.L N° 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo atribuye a los Inspectores del trabajo el carácter de ministros de fe, y los hechos constatados por el fiscalizador actuante, durante el desempeño de sus funciones, constituyen presunción legal de veracidad, para todos los efectos legales, incluso para los efectos de prueba judicial. Séptimo. En cuantos a las multas impuestas. Que al respecto cabe tener presente que el articulo 76 de la ley 16.744 en lo relativo a la obligación de denuncia por accidente del trabajo dispone:” La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.” Que de lectura de la norma precitada de observa que esta no establece un plazo determinado para la materialización del este deber para la entidad empleadora. En ese contexto la palabra "inmediatamente" significa que la denuncia debe ser realizada sin demora, es decir, lo más pronto posible después de que ocurra el accidente o se detecte la enfermedad. Que de acuerdo a lo asentado en las consideraciones anteriores las multas impuestas a la requirente se produjeron en el contexto del accidente laboral sufrido por don Sergio Toledo mientras desempeñaba sus labores de patrullaje en un domicilio particular, el que se produjo el día 1 de enero en las horas de la noche, para luego en horas de la madrugada del día domingo 2 de enero concurrir al Hospital de la Asociación Chilena de Seguridad, por lo que la denuncia individual por accidente del trabajado reali
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 453, 454, 505 bis, 506 y siguientes del Código del Trabajo Ley 16.744, DS 101 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, DFL N° 2, de 1967, SE DECLARA: I.- Que se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por don GUNTHER DEWETAK BOFILL, cédula de identidad 11.262.038-9, en representación de UNION COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE LAS CONDES, RUT 70.270.000-0, representada legamente por el Presidente de Directorio, don MARCO ANTONIO MENA MATURANA, cédula de identidad 7.847.408-4, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don FRANCISCO IGNACIO CORNEJO PRADO, cédula de identidad 13.905.579- 9, solo en cuanto se deja sin efecto la multa 8854/22/15-1. II.- Que no siendo ninguna de las partes completamente vencida, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-215-2022 RUC : 22- 4-0415789-6 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT I-215-2022, por reclamo de multa administrativa. El Reclamo fue interpuesto por don GUNTHER DEWETAK BOFILL, cédula de identidad 11.262.038-9, Abogado, con domicilio en
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