QUISPE VICENTE / BUTT MUÑOZ
Rol
C-1905-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece JESUS JAVIER QUISPE VICENTE, dependiente, C.I. Nº 7.650.929-8, domiciliado en Juan Bolivar Nº 347, casa 92, Antofagasta, e interpone demanda civil de precario en contra de SEBASTIAN ALEXIS BUTT MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Ciruelos Nº 2644, Arica, solicitando sea condenado a la devolución del inmueble de su propiedad que señala, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública junto a todos los demás ocupantes, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que señala, con costas. Fundando su demanda señala que es propietario del inmueble ubicado en población Ampliación Chile, pasaje Los Ciruelos Nº 2644 de esta ciudad, el que se encuentra inscrito a fojas 5360 con el N° 3447 del año 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Sin embargo, desde el año 2019 aproximadamente, el demandado se tomó el inmueble objeto de esta presentación, siendo esto ignorado por su persona y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, siendo ocupado por su persona quien ha realizado construcciones en el inmueble, lo cual pudo evidenciar en una de las oportunidades que se ha dirigido para que le restituya el inmueble. Tras varios intentos de que el inmueble sea desocupado de manera tranquila y pacífica no ha obtenido resultados positivos por parte del demandado, inclusive ha amenazado con golpearlo si intenta sacarlo del inmueble, traduciéndose aquello en una posesión clandestina y violenta, por lo cual desea que se restituya el inmueble ya mencionado mediante la vía judicial, por lo que interpone la presente demanda de precario. Que, el artículo 2195 del Código Civil establece que se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la demanda en los términos señalados en la parte expositiva de este fallo, los que aquí se dan por expresamente reproducidos, se recibió la causa a prueba en folio 15, habiéndose rendido la documental y testimonial que rolando en autos serán valoradas en forma legal. SEGUNDO: Que en autos se demandó por el actor la restitución del inmueble de calle Los Ciruelos Nº 2644, Arica, de su dominio, habida consideración de estar siendo ocupado por el demandado sin título y por su mera tolerancia de acuerdo al artículo 2195 del Código Civil. Que habiéndose evacuado el trámite de la contestación de la demanda en rebeldía del accionado, correspondió al actor la prueba de los fundamentos fácticos de su pretensión. TERCERO: Que atento lo dispuesto por el artículo 2195 del Código Civil, el precario constituye una situación de hecho en donde no existe un vínculo contractual entre el tenedor de la cosa y el dueño de la misma, hipótesis fáctica que se corresponde con lo señalado en la presentación del actor de folio 1. Que, asentado lo anterior y atento el auto de prueba de folio 15, se precisa que tres son las circunstancias que han de probarse por el actor para el éxito de su pretensión vaciada en la acción de precario, a saber: a).- ser el dueño de la cosa cuya restitución pretende; b).- la falta de título que sirva de fundamento jurídico a la tenencia que ejerce el demandado, y c).- la tenencia del tercero debe ser ignorada o tolerada por el dueño; cuestiones todas éstas que, desde ya se dice, habiendo sido probadas en forma legal en autos conducirán a que se acceda a la presente demanda según se dirá. CUARTO: Que la ocupación del inmueble de la especie por el demandado fue probada con la declaración de los testigos del actor de folio 27, Juana Matilde Herrera Herrera y Bárbara Irma Herrera Huanca, quienes interrogadas en forma legal, sin tacha y dando razón de sus dichos señalaron constarles que el accionado ocupa efectivamente el inmueble sub iúdice. QUINTO: Que, respecto al dominio, el demandante acreditó su calidad de propietario del inmueble cuya restitución pretende mediante la documental de folio 23, no objetada, consistente en copia autorizada del registro especial del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, con sus respectivos certificados de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes y certificado de prohibiciones e interdicciones y litigios. SEXTO: Que, por su parte, habiéndole correspondido al demandado- onus probandi- acreditar la existencia de un justo título que acredite o sirva de fundamento a la ocupación que de hecho lleva a cabo del inmueble en discusión, éste no probó la existencia de título válido alguno en su favor. Así, no estando acreditado acto jurídico válido y cierto que obligue al actor-propietario a respetar la tenencia del accionado, necesario es concluir que la misma sólo se justifica por su ignorancia o mera tolerancia, de forma tal que corresponde se
Fallo
fallo : 08.06.2022 Arica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece JESUS JAVIER QUISPE VICENTE, dependiente, C.I. Nº 7.650.929-8, domiciliado en Juan Bolivar Nº 347, casa 92, Antofagasta, e interpone demanda civil de precario en contra de SEBASTIAN ALEXIS BUTT MUÑOZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Ciruelos Nº 2644, Arica, solicitando sea condenado a la devolución del inmueble de su propiedad que señala, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública junto a todos los demás ocupantes, sobre la base de las consideraciones de hecho y derecho que señala, con costas. Fundando su demanda señala que es propietario del inmueble ubicado en población Ampliación Chile, pasaje Los Ciruelos Nº 2644 de esta ciudad, el que se encuentra inscrito a fojas 5360 con el N° 3447 del año 1982 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica. Sin embargo, desde el año 2019 aproximadamente, el demandado se tomó el inmueble objeto de esta presentación, siendo esto ignorado por su persona y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, siendo ocupado por su persona quien ha realizado construcciones en el inmueble, lo cual pudo evidenciar en una de las oportunidades que se ha dirigido para que le restituya el inmueble. Tras varios intentos de que el inmueble sea desocupado de manera tranquila y pacífica no ha obtenido resultados positivos
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Rol N° 1905-2021-CIV.- MATERIA : (P17A) Precario, inc. 2° art. 2.195 Código Civil DEMANDANTE : QUISPE VICENTE, JESUS JAVIER DEMANDADO : BUTT MUÑOZ, SEBASTIAN ALEXIS F. de inicio : 25.11.2021 F. para fallo : 08.06.2022 Arica, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece JESUS JAVIER QUISPE VICENTE, dependiente, C.I. Nº 7.650.929-8, domiciliado en Juan Bolivar Nº 347, casa
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