11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/BARRIOS

Rol

C-1866-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial; domiciliados en Bandera N° 50, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Héctor Esteban Barrios Barrios, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Avenida Bombero Villalobos 1422, depto. 104 C, Alto Cordillera, comuna de Rancagua, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $5.152.362, más intereses y costas. Señaló que el título cuyo cobro se persigue con la demanda consiste en el pagaré N° 650038469163, a la orden de Banco Santander-Chile, con fecha 17 de septiembre de 2020, por la cantidad de $6.230.892, por concepto de capital, pagadero en 33 cuotas iguales y sucesivas de $233.979, con un interés de 1,25%, el cual fue suscrito por mandatarios del ejecutante en representación del deudor, en conformidad al contrato suscrito por las partes. Indicó que el deudor no cumplió con la cuota N° 8, constituyéndose en mora a partir del 7 de junio de 2021, por lo que el ejecutante, en conformidad al contrato suscrito, hace exigible la totalidad de la deuda, ascendiente a $5.152.362. C-1866-2022 Foja: 1 Precisa que la firma del suscriptor del pagare se encuentra autorizada por notario público, y contiene una obligación líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Mediante escrito de 12 de abril de 2022, compareció el ejecutado Héctor Esteban Barrios Barrios, y dedujo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, regulada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sea acogida, con costas. Sobre la falta de alguno de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Cristian Patricio Obrador Luco, en representación convencional de Banco Santander-Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Héctor Esteban Barrios Barrios, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de $5.152.362, más intereses y costas. Fundamenta su demanda ejecutiva sobre la base de los C-1866-2022 Foja: 1 antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Héctor Esteban Barrios Barrios, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado regulada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, respecto de la alegación de que la firma de suscriptor no se encuentra autorizada conforme a la ley por notario público, que fundamenta la excepción deducida, ha de dejarse establecido que el ejecutado no desconoce el haberse suscrito el pagaré en cuestión por el otorgante, sino que lo imputado es un incumplimiento a la actuación del señor notario, particularmente en lo relativo a los artículos 401 numeral 10º y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Cuarto: Que del examen ad visus del título fundante, aparece nítidamente la firma del Notario en color azul y el timbre en color rojo, motivo por el cual, lo expuesto por el ejecutado no resulta ser efectivo, máxime cuando el Notario tiene como función autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, como los pagarés y dejar constancia de la fecha en que el documento privado se firma, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste, por lo cual es obvio que no tiene por qué estar necesariamente presente el suscriptor. Sólo deben dejar constancia de la fecha en que el documento privado se firma, que fue justamente lo que sucedió, razón por la que deberá ser desestimada esta excepción. C-1866-2022 Foja: 1 Quinto: En consecuencia y habiéndose rechazado las excepción opuesta, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Sexto: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil y al haber sido desestimada la excepción la parte ejecutada, será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 N° 7, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley N° 18.092, sobre Letra de Cambio y Pagare, se resuelve: I.- Que, se desestima la excepción opuesta por el ejecutado Héctor Esteban Barrios Barrios a lo principal del escrito de doce de abril de dos mil veintidós sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, regulada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese y Archívese. Rol C Nº 1866-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. C-1866-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y G

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C-1866-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1866-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/BARRIOS Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós Vistos: Que compareció don Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria;

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