1º Juzgado de Letras de Los Andes

AMAR/CASTILLO

Rol

C-320-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Jos Enrique Vargas Narbona,é domiciliado en calle Freire N 339, oficina 1, comuna de Los Andes, en° representaci n de ó Gabriel Abdel Amar Basulto, catedr tico, RUNá 10.579.620-K, y de Marcelo Alberto Amar Basulto, factor de comercio, RUN 10.579.624-2, ambos domiciliados en calle Carlos D az N 136,í ° comuna y provincia de Los Andes; interponiendo demanda de terminaci nó de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos domiciliarios en contra de Natalia Bel n Castillo Aedoé , empleada, RUN 19.482.248-0, domiciliada en Calle Larga N 2075, comuna de Calle Larga.° A folio 4 consta la notificaci n personal a la demandada, que seó practic el 31 de Marzo de 2022, oportunidad en la que se le practic laó ó primera reconvenci n de pago.ó A folio 9 se llev a cabo el comparendo de contestaci n, conciliaci nó ó ó y prueba, con la asistencia de la parte demandante y en rebeld a de laí demandada. Se practic la segunda reconvenci n de pago; se tuvo poró ó contestada la demanda, en rebeld a de la demandada; se efectu el llamadoí ó a conciliaci n; se recibi la causa a prueba, rindi ndose s lo documental deó ó é ó la demandante. A folio 12 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la demanda se funda en que el d a 22 de noviembreí del a o 2021, los demandantes celebraron con la demandada Natalia Bel nñ é Castillo Aedo, un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en Calle Larga N 2075, comuna de Calle Larga, provincia de Los Andes. El° plazo de vigencia del contrato de arrendamiento se estipul que comenz aó ó regir el 23 de noviembre del a o 2021 hasta el 23 de mayo del a o 2022,ñ ñ que se ir a renovado autom ticamente por periodos de 6 meses, una vezí á expirado el plazo original referido. El monto de la renta de arrendamiento se fij en la suma de $100.000 mensuales, reajustables conforme a laó variaci n experimentada por el IPC pagaderos entre los d as 20 y 25 deó í cada mes, en forma anticipada. El pago deb a ser efectuado por estipulaci ní ó contractual mediante dep sito en la cuenta corriente 135-06373-06 deló Banco de Chile, de Gabriel Amar Alfaro. Agrega que la arrendataria y demandada adeuda rentas de arrendamiento desde enero de 2022, es decir, la cantidad de $200.000, adem s de una deuda de consumo de luz el ctrica ascendente a $187.000,á é adem s de una deuda por agua potable ascendente a $137.000. La sumaá total adeudada por la arrendataria asciende a $524.000. Solicita acoger la demanda en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arrendamiento; que la demandada debe pagar las rentas adeudadas que ascienden a $200.000; m s los gastos de consumos b sicos deá á agua y luz el ctrica, por el monto de $324.000; as como las rentas yé í suministros que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hasta que seó efect e la restituci n o el pago, m s reajustes, intereses y costas; que laú ó á demandada debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d aí totalmente desocupada, desde que el

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza p blica; que laú demandada debe hacerse cargo del pago de las costas personales y procesales de este juicio. Segundo: Que, la demandada, encontrándose válidamente notificada, no compareci ó a la audiencia decretada en estos autos, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, de manera que se debe entender que niega todos los fundamentos de hecho y de derecho invocados por el demandante. Tercero: Que, al recibirse la causa a prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las“ partes. En el evento positivo, estipulaciones del mismo. 2.- Efectividad de adeudarse las rentas de arrendamiento, luz el ctricaé y agua potable.” Cuarto: Que, conforme al artículo 8 N°3 de la Ley 18.101, la parte demandante nicamente rindiú ó prueba documental consistente en el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes. Quinto: Que, se ha deducido en estos autos la acción contemplada en los artículos 1977 del Código Civil y en el Artículo 7 N°2 de la Ley N°18.101, esto es, la de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, y para que la misma pueda prosperar, se requiere acreditar en principio la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Al efecto, la parte demandante acompa una copia de Contrato deñó Arrendamiento, de fecha 22 d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-320-2022 CARATULADO : AMAR/CASTILLO Los Andes, diecis is de Junio de dos mil veintid s.é ó Visto: A folio 1 comparece el abogado Jos Enrique Vargas Narbona,é domiciliado en calle Freire N 339, oficina 1, comuna de Los Andes, en° representaci n de ó Gabriel Abdel Amar Basulto, catedr tico, RUNá 10.579.620-K, y

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