CÉSPEDES/SOCIEDAD AGRICOLA LOS ROMOS LTDA.
Rol
M-7-2023
Fecha
23 de marzo de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad de haber prestado el actor servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 17 de diciembre de 2022, en la afirmativa, estipulaciones contractuales, especialmente naturaleza y duración de la misma, fecha de inicio de la relación laboral, labores realizadas, jornada de trabajo, horario, y remuneraciones pactadas, y efectivamente percibidas por el actor. 2.- Efectividad de que la demandada adeuda las cotizaciones previsionales que indica el actor en su demanda. 3.- Efectividad de adeudar la parte demandada, en caso de existencia de la relación laboral, las prestaciones e indemnizaciones que indica la actora en su demanda, correspondiente al mes de aviso previo, feriado legal proporcional, e indemnización por años de servicio. 4.- Efectividad de que la demandada despidió a la actora de manera arbitraria e injustificada sin invocar causal alguna, hechos y circunstancias. 5.- Efectividad de proceder la excepción de finiquito interpuesta por la parte demandada en los términos que indica, hechos y circunstancias. TERCERO: Que la parte demandada para acreditar sus pretensiones incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo por faena de fecha 2 de agosto de 2021, suscrito entre la Sociedad Agrícola Los Romos Limitada y MANUEL IVÁN CÉSPEDES CAROCA. 2.- Finiquito del trabajador de fecha 31 de diciembre del año 2021, suscrito con fecha 13 de enero de 2022, entre la Sociedad Agrícola Los Romos Limitada y MANUEL IVÁN CÉSPEDES CAROCA. 3.- Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 12 de enero de 2022, entre agosto a diciembre de 2021, respecto del empleador Sociedad Agrícola Los Romos Limitada y el trabajador MANUEL IVÁN CÉSPEDES CAROCA. 4.- Comprobante o voucher de envío de Correos de Chile de Carta de término de relación laboral de fecha 31 de diciembre de 2021 5.- Carta de término de relación laboral de fecha 31 de diciembre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M-7-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo don MANUEL IVAN CESPEDES CAROCA, trabajador agrícola, domiciliado en Los Romos Nº 21, Pichidegua, quien interpuso demanda de despido nulo, carente de causal y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD AGRICOLA LOS ROMOS LTDA., representada legalmente por don Fernando Solís Hernández, empresario, ambos domiciliados en calle Los Romos Nº 29, comuna de Pichidegua, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que con fecha 02 de agosto del año 2021, suscribió último contrato de trabajo con la demandada, haciendo presente que desde el año 2003 prestó servicios a la empresa en distintos periodos. En cuanto a la duración del contrato se estableció que se extendería por el plazo “de 5 meses, hasta el 31 de diciembre de 2021”, sin embargo, vencido dicho término seguí laborando para la demandada, hasta la fecha del despido. Refiere que fue contratado para realizar la labor de tractoreo y de aplicador de pesticidas, entre otras labores propias de la actividad agrícola, en el predio rural de la sociedad ubicada en calle Los Romos Nº 29, comuna de Pichidegua. Expone que la jornada era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 17:30, mientras que el día sábado era de 08:00 a 13:00 horas. Cuenta que la remuneración fue la suma de $525.000 mensuales líquidos.- suma que deberá servir de base para el pago de las indemnizaciones que demando, por imperio del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Hace presente a este respecto que a la fecha del despido se le adeudaba la remuneración liquida de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022 y días de diciembre de 2022, habiendo recibido solo un abono de $100.000 en el mes de octubre, todo lo cual naturalmente había reclamado a mi ahora ex empleador en reiteradas oportunidades. Aduce que en dicho contexto, con fecha 17 de diciembre de 2022, fue despedido vía WhatsApp por don Fernando quien en una conversación de whatsapp que adjunta lo acusa de un supuesto robo. Indica que el día 17 de diciembre de 2022 se presentó a primera hora en la oficina de la empresa, donde lo esperaba don Fernando y su hermano, don Carlos Solís, oportunidad en la cual le indicaron que estaba despedido, sin prueba alguna de la acusación de robo que le imputaron, agregando que le iban a depositar lo adeudado, lo cual no ha sucedido a la fecha. Expresa que luego de no haber recibido ningún pago por parte de su empleador con fecha 26 de diciembre de 2022 concurrió a la Inspección del Trabajo de esta ciudad, y estampó reclamo administrativo N º 604/2022/682, por el cual se citó a las partes a un comparendo de conciliación para el día 11 de enero de 2023, instancia a la cual compareció personalmente, mientras que la demandada no asistió, no obstante que fue debidamente notificada de su deber de asistir. Hace presente que a propósito
Fallo
se resuelve: 1. Que se rechaza la demanda de demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SOCIEDAD AGRICOLA LOS ROMOS LTDA. 2. Que se acoge la excepción de finiquito respecto al periodo contemplado desde el 4 de agosto de 2021 al 31 de diciembre de 2021. 2.- Que no se condena en costas a la demandante por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese mediante correo electrónico a los abogados, y dese copia. R.I.T. M-7-2023. Redactada por don CARLOS SEBASTIAN CAMPOS CALDERÓN, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de San Vicente. En San Vicente de Tagua Tagua, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Página 8 de 8 San Vicente de Tagua Tagua, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. M-7-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo don MANUEL IVAN CESPEDES CAROCA, trabajador agrícola, domiciliado en Los Romos Nº 21, Pichidegua, quien interpuso demanda de despido nulo, carente de causal y cobro de prestaciones en con
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