1º Juzgado Civil de Puente Alto

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GALLEGOS

Rol

C-9338-2021

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General, don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña LILIANA ALEJANDRA GALLEGOS BIZAMA, empleada, domiciliada en Pasaje Salar de Capur 4205, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.755.848, por concepto de capital, más intereses moratorios y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré N°3526543, suscrito en representación de la demandada, según mandato autorizado ante notario y acompañado a la demanda, por la suma de $3.755.848, por concepto de capital, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 06 de septiembre de 2021, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo estipulado en el pagaré, corresponde aplicar intereses moratorios desde dicha fecha, equivalentes al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, adeudando así, el capital ya referido, más intereses moratorios y costas. Añade que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y que la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 25 de enero de 2022 se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 04 de febrero de 2022, compareció don Julio Andrés Salinas Palma, abogado

Fundamentos

fundamentos en los cuales se debe apoyar la excepción opuesta por la demandada, reitera que los poderes de representación del abogado que acciona en nombre de la ejecutante constan por escritura pública, no configurándose las situaciones contempladas en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se debe rechazar dicha excepción. A mayor abundamiento agrega que en autos igualmente se cumplió con la obligación impuesta en el artículo 1 de la Ley N°18.120, en los términos de su inciso 2°. Añade que el mandatario que comparece en nombre de su mandante iniciando acciones judiciales puede lícitamente asumir el patrocinio de éste, pues tal actuación no está prohibida por la ley. Indica que el análisis de la demanda permite establecer que esa parte ha comparecido como mandatario de la ejecutante, tratándose éste, de un mandato judicial y, que se cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, ya que junto con la demanda acompañó copia autorizada de escritura pública del mandato judicial de fecha 13 de febrero de 2020, por el cual la demandante, a través de su representante legal, le confiere mandato judicial amplio, documento que no ha sido objetado por la demandada. Finaliza diciendo que en dicho mandato judicial se consignó por el Notario Público, la circunstancia de haber tenido a la vista la escritura pública a la que se redujo el acta de sesión de directorio en la que se le otorgan poderes, C-9338-2021 Foja: 1 concluyéndose así que contaba con las facultades suficientes para delegar las facultades propias del mandato judicial. En relación a la excepción del N°4 del artículo del Código de Procedimiento Civil, señala que la demandada falta a la verdad al plantear que el demandante de autos no ha señalado la profesión u oficio del ejecutado, pues se ha dado cumplimiento señalando que la ejecutada es empleada. Agrega que resulta razonable que el demandante puede ignorar el campo donde se desenvuelve para ejercer su profesión u oficio, más aún si al momento de la apertura de la línea de crédito es la propia ejecutada quien ha informado que es empleada, por ende, el requisito del artículo 254 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se satisface dando cuenta de ese hecho y por lo demás, sin perjuicio de aquello, el vicio denunciado por la ejecutada no le ha impedido ejercer adecuadamente su defensa en juicio, razones por las cuales solicita que la excepción opuesta sea desestimada. Que, con fecha 14 de marzo de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y, no siendo necesario recibir la causa a prueba por constar en autos los antecedentes necesarios para su resolución, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°3526543 suscrito en representación de la demandada con fecha 06 de septiembre de 2021, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 06 de septiembre de 2021. SEGUNDO: Que, la actora acompañó: 1) el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y; 2) Archivo pdf compuesto de 14 páginas, el cual contiene copia del “FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE TITULAR, ADICIONALES Y PRODUCTOS”, folio Nro. 001 2015, de fecha 07 de junio de 2016, N° de cuenta 0005592022108772812, llenado y firmado, junto con copia del “CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN MONEDA NACIONAL Y AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, USO DE SERVICIOS AUTOMATIZADOS Y MANDATOS ESPECIALES”, mismo folio ya referido y, copia de sus anexos. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante, y siendo declaradas admisibles corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para

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C-9338-2021 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-9338-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./GALLEGOS Puente Alto, diecisiete de Junio de dos mil veintid s.ó VISTO: Que, con fecha 21 de octubre de 2021, compareció don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina

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