ITAU CORPBANCA/FERNÁNDEZ
Rol
C-610-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 6, 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434 Nº 4, 464 números 7, 2 y 4; 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.010 y Ley N°18.092, se resuelve: Que se desestiman, con costas, las excepciones opuestas por la parte demandada, debiendo continuarse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. . Dictada por don Mauricio Vergara Vargas, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós Código: EBTXZYMQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-16T17:04:09-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido doña Pamela Bueno Rojas, abogado, quien actuando en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, RUT 97.023.000-9, sociedad del giro de su denominación, representada por don Gabriel Amado De Moura, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CAROLINA ANDREA FERNANDEZ ROMERO, de quien ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°15.566.189-5, domiciliada en 15 Norte N°1172, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, a objeto que, en su calidad de suscriptora, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.069.562.- (nueve millones sesenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos), en capital, más intereses y reajustes, y en definitiva, se ordene seguir adelante esta ejecución hasta hacer entero pago a su representado de estas sumas, con costas. Funda su libelo expresando que, su representado es dueño de pagaré N°611466, el cual fue suscrito a la orden de Itaú Corpbanca por doña Carolina Andrea Fernández Romero, por la suma de $9.295.565.-, correspondiente a capital, que devengaría un interés mensual de 1,2%. Agregando que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $224.415.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 23 de abril de 2020, y la última cuota de $224.377.-, con vencimiento el día 24 de marzo de 2025. Señala que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para Código: EBTXZYMQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Continúa relatando que, habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°05, el día 24 de agosto de 2020, esta no fue pagada por la deudora, razón por la cual, Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $9.069.562.-, correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. Hace presente que, el pagaré fue suscrito por la propia deudora y su firma se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. Asimismo, expresa que la obligación emanada del pagaré es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluye indicando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de doña CAROLINA ANDREA FERNANDEZ ROMERO, ya individualizada, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $9.069.562.- (nueve millones sesenta y nueve mil quinientos sesenta y dos pesos), más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO.- Que, contestando la demanda, el abogado don Julio Andrés Salinas Palma, actuando en representación de la ejecutada, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes excepciones que opone a la misma: 1.- Excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, alegando que el título invocado carece de mérito ejecutivo, por lo que no puede hacerse valer en este juicio. En efecto, expresa que en el pagaré acompañado en autos y que sirve de base a la pretensión del demandante no consta el pago del impuesto que rige dicho documento. A mayor abundamiento, cita el artículo 1 del Decreto Ley N°3.475, Ley sobre impuesto de timbres y estampillas
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-610-2021 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/FERNÁNDEZ Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós VISTOS.- En causa digital Rol C-610-2021, por presentación de fecha 19 de enero de 2021/folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogado, quien actuando en representación convencional
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