ITAÚ CORPBANCA S.A./ZAMORA
Rol
C-3171-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ajenos a la realidad, lo que es probado por el hecho que su representado ha procedido instruir la ejecución forzada de los créditos adeudados, los que no han sido ni están siendo objeto de prórrogas ni esperas. Agrega que, según lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el pago es la prestación de lo que se debe, y la concesión de esperas o prórroga del plazo se constituye en una convención por la cual el acreedor renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniamente estipulado, modificándola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor para el pago de la prestación original. Además, la propia ejecutada reconoce que nunca llegó a un acuerdo con su contraria respecto de la existencia de prórrogas o esperas, por lo que obviamente esas no han existido, Por último, hace presente que el pagaré tiene carácter formal, de modo tal que si se modificara el vencimiento de dicho instrumento deberá necesariamente constar en el mismo o en la correspondiente hoja de prolongación, lo que no acontece en la especie. 2.- Respecto de la excepción de falta de algunos requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga mérito ejecutivo, contenida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, señala que Banco Itaú, emisor de los títulos cobrados en autos, para los efectos de suscribir los respectivos pagarés actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Código: RBCHZYYXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Décimo Quinta de Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas por el ejecutado, y se ha actuado dentro de las normativa
Fundamentos
considerando sexto de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones deducidas, y se las recibió a prueba. En resolución contenida a folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, comparece en autos don don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General don Gabriel Amado de Moura, Ingeniero Comercial, todos con domicilio en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, en contra de doña Yaritza Andrea Zamora Pizarro, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje 7 N°72, Ampliación Glorias Navales, Viña del Mar, a objeto de que se acoja su demanda y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 375,2227 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 05 de Diciembre de 2019 a la suma de $10.603.730.-, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, con expresa condena en costas, Funda su demanda expresando que la ejecutada es deudora vencida de los siguientes pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 337,7004 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de Noviembre de 2019, y con vencimiento para el día 05 de Diciembre de 2019, 2) Pagaré de monto capital equivalente a 37,5223 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 05 de Noviembre de 2019, y con vencimiento para el día 05 de D
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3171-2020 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./ZAMORA Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós VISTOS.- Se ha seguido juicio ejecutivo obligación de dar Rol C-3171-2020, iniciado por demanda interpuesta por don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en represen
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