RAMÍREZ/PICEROS
Rol
C-1600-2020
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a fojas 1, comparece don H ctor Eduardo Ram rez Cisternasé í , taxista, domiciliado en La Quincha N 622, Villa El Rodeo, comuna de Huechuraba, y deduce° demanda de indemnizaci n de perjuicios conforme al art culo 9 de la ley 18.287, enó í ° contra de do a ñ Olga Luz Piceros Campos, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó An bal Za artu N 10.320, comuna de San Ram n.í ñ ° ó Los hechos.- Indica, que el 11 de Abril de 2017, aproximadamente a las 17.50 horas, conduc a el taxi b sico de su propiedad, placa patente DKJJ.99, por calle Losí á Libertadores, en direcci n al norte, altura Mall Plaza Norte, comuna de Huechuraba,ó siendo violentamente impactado por la camioneta placa patente CVTV-10, cuyo conductor la manejaba en forma culpable y descuidada, saliendo sorpresivamente de la salida lateral del Mall para incorporarse a la circulaci n, cruz ndose delante de suó á veh culo y obstruyendo su pista, a velocidad excesiva y totalmente desatento a lasí condiciones del tr nsito del momento, colisionando ambos m viles, produci ndole da osá ó é ñ de consideraci n. Agrega, que ocurrido el accidente, el conductor de la camioneta huyó ó del lugar. Estos hechos originaron la causa rol N 3002-2-2017 del Juzgado de Polic a Local° í de Huechuraba, y en sentencia de fecha 26 de Noviembre de 2019, conociendo un recurso de apelaci n, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago dict sentencia deó ó segundo grado, resolviendo en su
Fundamentos
considerando quinto, Que el inciso segundo del“ art culo 170 del mismo cuerpo legal establece que ser n imputables al propietario, lasí á contravenciones cometidas por un conductor que no haya sido individualizado, salvo que aqu l acredite que el veh culo le fue tomado sin su conocimiento o sin su autorizaci né í ó expresa o t cita.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 186 y siguientesá í del C digo de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diecisiete de julio de dosó Código: WGJEXBMVNBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 mil dieciocho, dictada por el Juzgado de Polic a Local de Huechuraba, por la cual seí desestim la denuncia infraccional de don H ctor Eduardo Ramirez Cisternas y en suó é Iugar se decide que se condena a do a Olga Piceros Campos a pagar una multañ equivalente a 1,5 unidades tributarias mensuales, a beneficio municipal, como autora de las infractora (sic) se aladas en el motivo cuarto de este fallo... La sentencia definitivañ ” se encuentra firme y ejecutoriada. El derecho.- : Se ala que el inciso 2 del art culo 169 de la Ley de Tr nsito,ñ º í á establece: El conductor, el propietario del veh culo y el tenedor del mismo a cualquier“ í t tulo, a menos que estos ltimos acrediten que el veh culo fue usado contra su voluntad,í ú í son solidariamente responsables de los da os o perjuicios que se ocasionen con suñ uso... .- A su vez, el art culo 2314 del C digo Civil, dispone: El que ha cometido un” í ó “ delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a la indemnizaci n; sinñ ó perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito .” La responsabilidad de la demandada do a Olga Luz Piceros Campos es objetivañ y se origina en su doble calidad de res
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1600-2020 CARATULADO : RAM REZ/PICEROSÍ San Miguel, Diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Que a fojas 1, comparece don H ctor Eduardo Ram rez Cisternasé í , taxista, domiciliado en La Quincha N 622, Villa El Rodeo, comuna de Huechuraba, y deduce° demanda de indemnizaci
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