BOUDICHON/FISCO CHILE/ C.D.E.
Rol
C-108-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 01, comparece don Ernesto Boudichon Eaton, profesor, domiciliado en Gabriela Mistral 0518, representado por don Javier Mandaleris Jara, Abogado, domiciliado en calle Sucre 509, oficina 8, Antofagasta, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, persona jurídica de derecho público, representado legalmente por don Carlos Bonilla Lanas, Procurador Fiscal, ambos domiciliados en Prat 482, oficina 301, de la ciudad de Antofagasta. Funda su demanda, en el hecho de que como bien se tiene conocimiento el día 11 de septiembre de 1973 tuvo lugar en Chile un golpe de estado que abrió uno de los periodos más tristes y nefastos de nuestra historia, iniciándose una dictadura militar que se prolongó hasta el día 11 de marzo de 1990, y se caracterizó, especialmente, por una violación sistemática de los derechos humanos, que implicó muerte, desaparición, tortura y secuestro entre otros actos que atentaron contra la vida e integridad de una cantidad importante de personas. Contexto bajo el cual, 1 Código: MVXZZYQERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el demandante habría iniciado su vida universitaria en el mes de marzo de 1980 al ingresar a estudiar la carrera de Pedagogía en Historia y Geografía en la Universidad del Norte de Antofagasta y que, atendida la situación política por la cual atravesaba el país, tomó la determinación de participar en un partido político opositor al gobierno de la época, específicamente en la Democracia Cristiana, con la finalidad de deponer a la dictadura utilizando métodos pacíficos y democráticos y colaborar con el retorno a la democracia en el país, partido dónde, clandestinamente, en atención a la situación imperante en el país dónde los opositores al gobierno eran perseguidos, fue electo secretario de la Juventud Democrática Cristiana de Antofagasta y, además, en su condición de alumno de la Universidad del Norte, también s
Fundamentos
motivos políticos. Reitera que, el hecho de sufrir una detención, la tortura, relegación y expulsión de sus estudios por parte de agentes del Estado, cambio su vida en forma radical y total, dónde afortunadamente, situaciones extremas de 5 Código: MVXZZYQERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asesinato o desaparición no le ocurrieron, pero sí se vio expuesto a tres brutales sesiones de tortura, sufriendo golpes de todo tipo, de la denigración más grande que puede experimentar un ser humano respecto de su integridad y dignidad ya que fue violentado de manera despiadada por parte de personas que estaban destinadas a protegerlo como agentes del Estado y no a dañarlo, teniéndolo en la completa indefensión, sin posibilidad alguna de recurrir a organismo alguno por parte del Estado que permitiera protegerlo quedando a merced de sus captores y torturadores. Sostiene que, la tortura es un acto demencial y brutal donde una persona queda con secuelas y daños psicológicos que lo van a marcar durante toda su vida, lo que significó un antes y un después en su vida, generando una marca indeleble, más que por lesiones físicas, por las lesiones psicológicas y morales que tales apremios le produjeron, siendo imposible olvidar, restando solo vivir con esos recuerdos, siendo ilusorio borrar los fantasmas del pasado. Vejaciones que, siguen produciéndole periodos esporádicos de insomnio de una o dos horas causados por sueños recurrentes en los cuales se ve sujeto a tortura mediante electricidad; periodos de insomnio que durante los primeros años transcurridos desde la detención y relegación fueron más prolongados y que, merced a sesiones de psicoterapia y técnicas de relajación con un psicólogo, ya fallecido, pudo acortar por cuanto fueron procedimientos psicológicos muy importantes que le ayudaron a hacer más llevaderas las duras experiencias vividas, arbitrariedades cometidas en su contra que no solamente se limitan a las sesiones de tortura, sino que también, después de haber sido víctima de sufrimientos agobiantes por los suplicios aplicados y detención arbitraria durante los cinco días que permaneció 6 Código: MVXZZYQERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vendado y esposado, fue obligado por tres meses y diez días a permanecer relegado en dos lugares del país, siendo privado de su libertad de desplazamiento, debiendo estar en sitios que no quería ni debía estar, negándosele el derecho a permanecer en un lugar determinado del país. Así como tampoco se puede olvidar, que debido a la acción del Estado se truncó su carrera profesional durante un largo tiempo, viéndose impedido de acceder a su título profesional durante 10 años, contados desde la expulsión de la Universidad del Norte, considerando que fue el único alumno reintegrado en 1991, ya que la carrera de Historia y Geografía había sido cerrada y tuvo que readecuarse su currí
Fallo
por tanto, las autoridades de la Universidad eran agentes del Estado. En lo que respecta a las consideraciones de derecho, indica que no estamos ante hechos usuales, por el contrario, nos encontramos ante delitos de lesa humanidad, que ante el contexto de Derecho Internacional, tienen una connotación de gravedad, siendo constantemente calificado el actuar de la Dictadura Militar Chilena, como un ejercicio de violación sistemática a los derechos humanos. Crimines de lesa humanidad de los cuales fue víctima, 7 Código: MVXZZYQERC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comenzando a ser reconocidos por el sistema jurídico internacional después de la Segunda Guerra Mundial a raíz de las brutales violaciones a los derechos humanos cometidas en el ella, recogidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg el año 1945, destinado a juzgar los crímenes cometidos por el Nacional Socialismo, procediendo a citar el artículo 6° letra C de dicho instrumento, que define los crímenes contra la humanidad, la cual fue tomada por la Organización de Naciones Unidas, quien en sus asambleas generales de 11 de febrero y 13 de diciembre de 1946 recogen estas ideas, consolidándose, pero su máxima expresión legal alcanza el año 1998, con la adopción de Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, destinada precisamente a perseguir y castigar los crímenes de lesa humanidad, el cual en su artículo 7° define lo que debe entenderse
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-108-2020 CARATULADO : BOUDICHON/FISCO DE CHILE MATERIA : HACIENDA PROCEDIMIENTO CUANTIA SUPERIOR ARTÍCULO 749 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CÓDIGO : [P08A] DEMANDANTE : ERNESTO BOUDICHON EATON R.U.T. : 7.538.130-1 DEMANDADO : FISCO DE CHILE R.U.T. : 61.006.000-5 FECHA INICIO : 13.01.2020. Antof
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica