1º Juzgado Civil de Rancagua

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA

Rol

C-1081-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins No 949, oficina 1901, comuna de Santiago, abogado, para estos efectos con’ domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins 949, oficina 1901, comuna de’ Santiago, mandatario judicial, en representaci n, de CAT Administradora de Tarjetasó S.A., persona juridica del giro de su denominacion, Rut. 99.500.840-8, representada poŕ ́ su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramirez, Ingeniero Comercial, ambos coń domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, y expone que su representada CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y legitima tenedora, del pagare a lañ ́ orden n mero 3540983 por la suma de $ 27.428.349, con vencimiento el 31 de enero deú 2022, adeudado por don ESTEBAN ANDRES FIGUEROA MENESES, ignora profesi n u oficio, domiciliado en AVENIDA CIRCUNVALACION 118, comuna deó Rancagua. - Este pagare que se acompa a, fue suscrito en representaci n del deudorñ ó́ Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambien CAT S.A. y/o ACC S.A.,́ representada individual e indistintamente por Egon Arriagada Lopez, Daniel Duarté Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Munoz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto por el̃ referido deudor, segun consta del Contrato de Apertura de Cr dito que acompa o a estaé ñ́ presentacion. - ́ El mencionado pagare no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laó́ cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes se alada,ñ devengando ademas el m ximo de inter s convencional que la ley permite estipular paraá é́ operaciones de credito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo eĺ per odo de la mora o simple atraso, m s las costas. í á Se ala que la obligaci n es l quida y/o liquidable

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 del art culo 464,ó ° í fundada en el hecho de que consta de los pagar s que se acompa an, que stos fueroné ñ é suscritos por mandatarios de Banco Falabella, suscribi ndolos ante notario y liberando alé tenedor de la obligaci n de protesto. ó Se ala entonces que los mandatarios excedieron las facultades conferidas enñ virtud del referido mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito los instrumentos en su representaci n, si no a haberse hecho ante notario y liberando aló beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas a los mandatarios. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el art culoñ ° í ó í 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto con lo que queda claro que se trata de una cl usulaá “ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan aló pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé é í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario dice- la obligaci n de protesto por falta de pago constituye una– ó obligaci n de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culos 59 y siguientesó é í en relaci n con el art culo 107, todos de la ley 18.092. ó í Código: DYQZYXJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1081-2022 Expone que, de la interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131,ó ó í 2132, 2149 y 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez al mandato y poró ende a la obligaci n contra da en virtud de este, en cuanto grave o perjudique aló í mandante por una parte y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n oó cumplimiento del encargo, transform ndose la inoponibilidad en nulidad por laá transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses, sanci nó ó que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tulo ejecutivo, lo que perjudica al deudorí mandante. Postula que de conformidad a la parte final del art culo 1461 en relaci n alí ó art culo 10 del C digo Civil, los actos que proh be la ley son nulos y de ning n valor, yí ó í ú el art culo 1682 inciso 1 del citado cuerpo legal prescribe que la nulidad producida porí ° un objeto il cito es una nulidad absoluta, de modo que las actuaciones a que se ha hechoí referencia adolecen de objeto il cito por vicio de objeto, debiendo considerarse nulas y deí ning n valor, lo que trae aparejado como ineludible consecuencia que el documentoú hecho valer por el ejecutante pierda su eficacia ejecutiva; el pagar objeto de la presenteé ejecuci n, es nulo conjuntamente con l

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 25, con fecha 07 de junio de 2022, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 del art culo 464,ó ° í fundada en el hecho de que consta de los pagar s que se acompa an, que stos fueroné ñ é suscritos por mandatarios de Banco Falabella, suscribi ndolos ante notario y liberando alé tenedor de la obligaci n de protesto. ó Se ala entonces que los mandatarios excedieron las facultades conferidas enñ virtud del referido mandato. El reproche formulado no atiende a haberse suscrito los instrumentos en su representaci n, si no a haberse hecho ante notario y liberando aló beneficiario de la obligaci n de protestarlo, circunstancias que exceden las facultadesó otorgadas a los mandatarios. Se ala que conforme lo dispone el n 4 del art culo 13 en relaci n con el art culoñ ° í ó í 107 de la ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales puede contener laé á cl usula sin obligaci n de protesto con lo que queda claro que se trata de una cl usulaá “ ó ” á accidental y que requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada aló contrato. Es una facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le dan aló pagar constituy ndose de esta manera en una facultad espec fica que debi haber estadoé é í ó incluida en las cl usulas del mandato.á Por el contrario dice- la obligaci n de protesto por falta de pago constituye una– ó obli

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C-1081-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-1081-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./FIGUEROA Rancagua, diecis is de Junio de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de marzo de 2022, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O Higgins No 949, oficina 1901,

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