11º Juzgado Civil de Santiago

SALGADO/

Rol

V-31-2022

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece doña Minerva Del Carmen Salgado Sobarzo, empleada, RUN 8.097.033-1, con domicilio en calle El Afluente N° 2600 B, comuna de Peñalolén, Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone fundado reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con domicilio en calle Morandé N° 440 de dicha Ciudad, en razón de los siguientes antecedentes que expone. Señala que según consta en certificado de matrimonio que acompaña contrajo matrimonio con don Juan José San Martín Muñoz, RUN 8.292.874- K, el que fue celebrado en la circunscripción de Ñuñoa e inscrito bajo el número 999 del registro de Matrimonios del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente al año 1988, bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal. Agrega que por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2006, ante el Notario Público don Iván Tamargo Barros, con oficio en Avda. Once de septiembre 2635 de la comuna de Providencia, celebró con don Manuel De La Cruz Henríquez Catalán contrato de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle El Afluente número 2.600-B comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, siendo el precio de la compraventa suma de $6.141.481.- (seis millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y un pesos), equivalente en aquel entonces a 340 RIT« » Foja: 1 UF, el que se pagó de la siguiente forma: A) Con la cantidad de $361.263.-, dinero proveniente del ahorro previo enterado por la compradora en su cuenta de ahorro a plazo para la vivienda del Banco Estado de Chile. B) Con la cantidad de 320 UF, con cargo al Subsidio Habitacional obtenido a nombre de esta reclamante en el programa de fondos concursables para proyectos habitaciones solidarios por DS 155 (V y U) del año 2001 y la resolución exenta N° 2258 de fecha 31 de mayo del año 2004 (V y U), modificada por la resolución exenta N° 0571 de fecha 8 de febrero del año 2006 (V y U), que

Fundamentos

fundamentos de estricto derecho, con fecha 28 de enero del año en curso, reingresa la escritura de renuncia de gananciales para su anotación marginal en inscripción dominical respectiva, siendo esta nuevamente rechazada por el siguiente motivo: “Articulo 41 de la ley 18196, solo es para los efectos de la adquisición de la propiedad”. Arguye que conforme a lo dispuesto en el artículo 1725 N° 5 del Código Civil, la regla general, es que los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal y que de acuerdo al artículo 1749 del estatuto legal mencionado, estos, como los bienes propios de la mujer, son administrados por el marido, siendo una excepción a esto lo que establece el artículo 150 del mentado Código, al señalar que “la mujer se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de los que en ellos obtenga, no obstante cualquier estipulación en contrario”, por lo que la administración de este patrimonio especial corresponde exclusivamente a la mujer, careciendo el marido de toda injerencia en dicha tarea y este régimen de incapacidad de la mujer casada en sociedad conyugal sólo se ve alterado por normativa expresa a su respecto, como se dirá en los párrafos sucesores. Señala que como ya dijo y según consta del mérito de la inscripción de dominio, adquirió por tradición y con subsidio habitacional del Serviu, el inmueble ubicado en calle El Afluente número 2.600-B comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana, no compareciendo su marido, entendiéndose que lo hizo separada de bienes para la celebración de dicho contrato, según lo establece expresamente el artículo 41, inciso primero y RIT« » Foja: 1 segundo de la ley 18.196, el que dispone: “Artículo 41.- No regirán las autorizaciones del cónyuge o de la justicia ordinaria, exigidas por la legislación vigente, respecto de la constitución de hipotecas y prohibiciones para caucionar créditos complementarios para la adquisición de viviendas mediante el subsidio habitacional otorgado por el Estado. La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio.” Refiere que la Excma. Corte Suprema, en sentencia de fecha 26 de abril del año 2017, Rol 406-2017 señala: “…que, la mujer casada que adquiere un inmueble mediante subsidio habitacional se presumirá de derecho separada de bienes y regirán, respecto de ella, todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria, separados del de su marido. Es la propia Ley N° 18.196 la que estableció un estatuto especial para la mujer casada que adquiere una vivienda mediante un subsidio habitacional del SERVIU,

Fallo

por tanto, todos los derechos y prerrogativas como titular de mi patrimonio reservado, ingresando tal inmueble a éste, según los términos del canon 150 del Código Civil, suscribiendo escritura pública de renuncia de gananciales con fecha 22 de diciembre del año 2021, y que el 23 de diciembre de dicho año, solicitó la inscripción de la escritura en comento, siendo esta rechazada por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fundando su rechazo en que no es procedente inscribir dicha renuncia de gananciales, atendido que, según su criterio, el inmueble en cuestión, seria parte del haber social conyugal, exigiéndole por tanto, realizar la posesión efectiva de mi difunto marido. RIT« » Foja: 1 Agrega que no obstante ello, a través de su abogado y adjuntando una minuta explicativa con fundamentos de estricto derecho, con fecha 28 de enero del año en curso, reingresa la escritura de renuncia de gananciales para su anotación marginal en inscripción dominical respectiva, siendo esta nuevamente rechazada por el siguiente motivo: “Articulo 41 de la ley 18196, solo es para los efectos de la adquisición de la propiedad”. Arguye que conforme a lo dispuesto en el artículo 1725 N° 5 del Código Civil, la regla general, es que los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso ingresan al haber absoluto de la sociedad conyugal y que de acuerdo al artículo 1749 del estatuto legal mencionado, estos, como los bienes propios de la mujer, son administrad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-31-2022 CARATULADO : SALGADO/ Santiago, dieciséis de Junio de dos mil veintidós Vistos: Comparece doña Minerva Del Carmen Salgado Sobarzo, empleada, RUN 8.097.033-1, con domicilio en calle El Afluente N° 2600 B, comuna de Peñalolén, Santiago, quien, de conformidad con lo dispuesto en el

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