4º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-9791-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones, en representaci n de Banco ITA CORPBANCA, sociedad an nimaí ó Ú ó bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y ste a su vez ené representaci n de Tesorer a General de la Rep blica, representada legalmente poró í ú Luisa Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, todos con domicilio ená Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, e interpone demanda° ejecutiva en contra de KATHERIN ANDREA MART NEZ CARRERA, ignoraÍ profesi n u oficio, domiciliada en Los Picunches N 1133, comuna de Talcahuano,ó ° solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de laó demandada, por la cantidad de 367,0385 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 10 de noviembre de 2021, asciende a la suma de $11.194.326, m sí á intereses y costas. Manifiesta que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagares: 1. Pagar de monto capital equivalente a 11,3260 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 deí noviembre de 2021. 2. Pagar de monto capital equivalente a 355,7125 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 12 de octubre de 2021, y con vencimiento para el d a 10 deí noviembre de 2021. Refiere que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del banco ené virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato deá é Apertura celebrado entre las partes, a la orden de Corpbanca, hoy denominado Itaú Corpbanca. Sostiene que en los documentos antes referidos se estipul que el capitaló adeudado devengar a contar del 10 de noviembre de 2021, y hasta la fecha de suá pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Afirma que se estipul que, en caso de mora o simple ret

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Katherin Andrea Mart nezó í Carrera, por la cantidad de 367,0385 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 10 de noviembre de 2021, asciende a la suma de $11.194.326, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que corresponde dilucidar primeramente la ltima excepci nú ó opuesta por la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, consistente en la ineptitud de libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo legal, que la ejecutada funda en que en m rito a laí é existencia de una garant a estatal aval del Fisco de Chile, el acreedor no ha hechoí efectivo en la demanda esta garant a, conforme a la Ley 20.027 sobre Educaci ní ó Superior, antes de haberla ejecutado. CUARTO: Que, al evacuar el traslado conferido, el ejecutante sostiene que esta excepci n ser s lo procedente cuando se base en hechos graves e importantes,ó á ó debiendo ser el requisito ausente de aquellos que la hacen inepta, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no sucede. Aduce que, sin embargo, la demanda es clara respecto a todos estos aspectos, permitiendo a la contraria no quedar en la indefensi n, ya que ha opuesto v lidamente las excepciones que la ley le otorga paraó á el resguardo de sus derechos. Por lo dem s, indica que no es efectivo que en la demanda ejecutiva no seá hubiere mencionado que se hace valer la garant a estatal, porque en su cuerpo, seí deja expresa constancia que los pagar s demandados se encuentran garantizados coné la Garant a Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Ní ° 20.027. QUINTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada.á ó Sin embargo, el fundamento en que la demandada sustenta su defensa no resulta apropiado ni atingente a la excepci n opuesta, toda vez que no cuestiona eló contenido que debe tener la demanda, raz n suficiente para procederse al rechazo deó esta defensa. Sin perjuicio de ello, cabe se alar que el actor ha expresado en forma clara yñ suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de las obligaciones contenidas en los t tulos que invoca, los que,í adem s, son de conocimiento del demandado, como se concluye de los supuestos deá su defensa, por lo que no existe infracci n legal que haga procedente la excepci n enó ó comento. SEXTO: Que en relaci n con excepci n del n mero 11 del art cu

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas. En cuanto a aquellas fundadas en los numerales 4, 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se omiti el tr mite de recepci n de la causa aó ó á ó prueba. Trat ndose de la excepci n basada en el numeral 11 de la norma antedicha,á ó se la recibi a prueba.ó Con fecha 12 de abril de 2022 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Katherin Andrea Mart nezó í Carrera, por la cantidad de 367,0385 Unidades de Fomento, cuya liquidaci nó practicada al d a 10 de noviembre de 2021, asciende a la suma de $11.194.326, m sí á intereses y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que corresponde dilucidar primeramente la ltima excepci nú ó opuesta por la ejecutada, esto es, la del art culo 464 N 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, consistente en la ineptitud de libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 del mismo cuerpo legal, que la ejecutada funda en que en m rito a laí é existencia de una garant a estatal aval del Fisco de Chile, el acreedor no ha hechoí efectivo en la demanda esta garant a, conforme a la Ley 20.027 sobre Educaci ní ó Superior, antes de haberla ejecutado. CUARTO: Que, a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9791-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú DE CHILE / MART NEZÍ Santiago, diecis is de junio de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 13 de diciembre de 2021 comparece el abogado Felipe Hern ná Fr as Jones, en representaci n de Banco ITA CORPBANCA, sociedad an nimaí ó Ú ó bancaria, continuador leg

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