Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

ITAUCORPBANCA/URMENETA

Rol

C-414-2021

Fecha

16 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de julio de 2021 (folio N° 1), comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, rol único tributario N° 97.023.00-9, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 650, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Francisco Javier Urmeneta Sepúlveda, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 7.381.813-3, domiciliado en Lomas de Valle Alegre s/n, Parcela 51 A, comuna de Quintero, por la cantidad de $1.049.321.-, más intereses y costas. A folio N° 9 consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y sus proveídos al ejecutado. La parte ejecutada se opuso a la ejecución mediante escrito de 23 de noviembre de 2021 (folio N° 10), formulando la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido traslado al ejecutante, éste fue evacuado el 7 de diciembre de 2021 (folio N° 15), solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas. Por interlocutoria de 13 de diciembre de 2021 (folio N° 17), se declaró admisible la excepción a la ejecución, y se la recibió a prueba por el término legal, rindiéndose la prueba documental agregada a los autos. Con fecha 10 de mayo de 2022 (folio N° 27) se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutante Itaú Corpbanca solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Francisco Javier Urmeneta Sepúlveda, ya singularizado, por la suma de $1.049.321, más intereses y costas. En fundamento de lo anterior, adujo que es dueño del pagaré N° 5436961300283674, suscrito el 17 de junio de 2021 por el demandado, por el monto de $ 1.049.321.- por concepto de capital. Refiere que se pactó en el pagaré que, a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, éste devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a aquella fecha. Expone que el deudor se encuentra en mora desde el 17 de junio de 2021, fecha de suscripción del pagaré, por lo que sólo por concepto de capital adeuda la cantidad de $ 1.049.321.-, más intereses y costas. Señala que la obligación consignada en el pagaré es líquida, actualmente exigible, no está prescrita y consta en un título ejecutivo. SEGUNDO: Que, legalmente emplazado al efecto, el demandado se opuso a la ejecución mediante la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que sea acogida, con expresa condenación en costas. Funda su excepción en que, por ser jubilado y percibir sólo una pensión de $310.000.- mensuales, se acercó a una ejecutiva del banco demandante para solicitar facilidades de pago y que un agente le habría señalado que podía abonar la deuda y, por ello, se le habría prorrogado el plazo para el pago. TERCERO: Que, conferido traslado al ejecutante, éste solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, pues asegura que no se le ha concedido plazo ni prórroga alguna al demandado para el pago de la deuda que es materia de autos. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción y se la sometió a prueba, sin que se rindiera otro medio de convicción que la documental allegada por la parte demandante en conjunto con su demanda de folio N° 1. QUINTO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 465 del código procesal respectivo, corresponde al deudor la carga de probar los antecedentes fácticos en que funda su excepción, tomando en consideración que, por ella, se propone enervar el mérito que la ley confiere a un título ejecutivo para dar cuenta indubitada y por sí solo de la existencia de una obligación, a tal punto de asignarle el valor para traer aparejado su cumplimiento con auxilio de la fuerza pública, en analogía con la fortaleza de un pronunciamiento judicial firme. SEXTO: Que importa advertir, desde luego, que, no obstante el señalamiento genérico del primer otrosí del escrito de excepciones a folio N° 10, el ejecutado no rindió probanza alguna en respaldo de sus excepciones. SÉPTIMO: Que la prórroga del plazo es una convención a la cual concurren acreedor y deudor, por la que el primero renuncia a hacer exigible la obligación en el término primigeniam

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1437 y siguientes del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción opuesta con fecha 23 de noviembre de 2021 (folio N° 10). II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia al ejecutante. III.- Que se condena en costas al litigante vencido. Notifíquese por correo electrónico a las partes si lo hubieren designado con el señalado fin o, en su defecto, por cédula. Rol N° C-414-2021.- Pronunciada por Matías Fontecilla Millán, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quintero, dieciséis de junio de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-06-16T13:53:40-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Quintero CAUSA ROL : C-414-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/URMENETA Quintero, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 12 de julio de 2021 (folio N° 1), comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, en representación de Itaú Corpbanca, rol único tributario N° 97.023.00-9, sociedad anónima bancaria, rep

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