Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALMONACID/TERRA REMOTE SENSING LTDA.

Rol

O-208-2022

Fecha

24 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

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No especificado

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Hechos

hechos en el presente libelo. DEL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL En lo que respecta tanto al feriado legal como proporcional, el empleador adeuda un total de 14,33 días hábiles de feriado, equivalentes a 20,33 días continuos, lo que asciende a la suma de $732.408 pesos. Todo lo anterior, en plena concordancia con lo dispuesto en los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. DE LAS REMUNERACIONES ADEUDADAS Dentro de los incumplimientos graves incurridos por el ex empleador está el hecho que no ha pagado las remuneraciones correspondientes a septiembre y octubre de 2021, y los días trabajados de noviembre del mismo año, todo lo cual asciende a la suma de $2.701.935 pesos. NULIDAD DEL DESPIDO: Cita y trascribe art. 162 Inciso 5° del Código del Trabajo. A este respecto, la jurisprudencia ha reiterado que esta acción se ajusta a la ley, tratándose de un autodespido efectuado por el trabajador, cuando el empleador no ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales. Así las cosas, corresponde aplicar la sanción de nulidad del despido, al no encontrarse pagadas al día de la presentación de la demanda, mis cotizaciones previsionales, en las siguientes instituciones de seguridad social, y por lo períodos que se indican: - AFP Capital: Las cotizaciones se encuentran declaradas, pero no pagadas desde mayo de 2021 hasta el mes de noviembre del mismo año. - Isapre Banmedica: Las cotizaciones se encuentran declaradas, pero no pagadas desde mayo de 2021 hasta el mes de noviembre del mismo año. - AFC: No se han pagado los siguientes períodos, desde mayo de 2021 hasta el mes de noviembre del mismo año. TERCERO: Que, Francisco Javier Gamé Hardessen, abogado, liquidador concursal titular de la demandada, "Terra Remote Sensing Limitada", domiciliado en Avenida Apoquindo número 4775, oficina 1702, Las Condes, Santiago, conforme lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, controvierte en todas sus partes, y contestar la demanda de autos solicitando su rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, KAREN JOSAFAT ALMONACID SOTO, cesante, domiciliada para estos efectos en Huenchumilla 5007, Santuario de la laguna, Comuna de Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la empresa TERRA REMOTE SENSING LTDA., representada por PATRICIO EDUARDO VERGARA VALENZUELA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Limache N° 3421, oficina 601, Viña del Mar, región de Valparaíso, solicitando acogerla, y en definitiva, condene al demandado a lo siguiente: 1. $1.080.774 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $11.888.514 pesos por concepto de once años de servicios. 3. $5.944.257 por concepto de 50% de recargo legal. 4. $732.408 pesos por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente a 14,33 días hábiles equivalentes a 20,33 días continuos. 5. $2.701.935 por concepto de remuneraciones adeudadas correspondientes a septiembre y octubre de 2021, más los días trabajados de noviembre del mismo año. 6. Por no encontrarse al día con el pago de las cotizaciones de seguridad social en los términos indicados en la carta de despido indirecto, tanto en AFP Capital, como en Isapre Banmédica, y en AFC, resulta procedente la sanción del artículo 162° incisos 5° y siguientes del Código del Trabajo, por ende, la demandada debe ser condenada a pagar las remuneraciones, cotizaciones y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación del trabajo y hasta la fecha de la convalidación, a razón de $1.080.774 (o la suma que se estima conforme a las probanzas del juicio) 7. Cotizaciones de seguridad social adeudadas, durante el período trabajado, tanto en AFP Capital, como en Isapre Banmédica, y en AFC. 8. Las costas de la causa, reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En subsidio, lo que se determine conforme a derecho y al mérito de autos. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción interpuesta, la actora sostuvo: La relación laboral comenzó el 01 de diciembre de 2010, para prestar servicios en calidad de "Jefa de Departamento Hortofotos". La jornada de trabajo no tenía limitación, estando regida por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Los servicios fueron prestados en el domicilio del empleador, como también en el domicilio anterior ubicado en Avenida Tupungato 3850, oficina 10, Valparaíso. Asimismo, y desde el inicio de la pandemia por Covid-19, ha alternado el trabajo presencial, con la modalidad de teletrabajo. Remuneración: el monto que se considerará como última remuneración mensual devengada, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.080.774. La duración del contrato de trabajo era indefinida. DEL DESPIDO INDIRECTO Y CIRCUNSTANCIAS. Durante el desarrollo de la relación laboral, el demandado ha incurrido en variados incumplimientos, los cuales revisten particular gravedad, res

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículo 19 del Código Civil, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza la demanda deducida por don Sebastian Valdes Bowen en contra de Administradora de Mutuos Hipotecarios del Centro S.A. representada por don Juan Ricardo Marín Varas, sólo en cuanto por ella se persigue que se condene a esta última al pago de las cotizaciones previsionales, remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la nulidad del despido alegada, hasta la convalidación del mismo, peticiones éstas que, en consecuencia, quedan desestimadas". Incluso, si se desestima éste último argumento, debe estarse a la Ley concursal, y reconocer que la convalidación del despido de la demandante se habría producido con la dictación de la resolución de liquidación, de conformidad al artículo 134 de la Ley N° 20.720 y al artículo 163 bis del Código del Trabajo. IV.-Falta de legitimación activa de la actora para exigir el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. La demandante de autos reclama el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a varios períodos, toda vez que estas cotizaciones les habrían sido descontadas y no pagadas íntegramente. En primer lugar, corresponde hacer presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 17.322 modificado por la Ley N°20.023, señala expresamente que "El trabajador o el sindicato o asociación gremial a que se encuentre afiliado, a r

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Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, KAREN JOSAFAT ALMONACID SOTO, cesante, domiciliada para estos efectos en Huenchumilla 5007, Santuario de la laguna, Comuna de Puerto Montt, interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra la empresa TERRA REMOTE SENSING LTDA., rep

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